El 30 de junio de 2012 es la terminación para la producción ganadera de los Departamentos Islas del Ibicuy, Gualeguay, Victoria, Diamante, Paraná, La Paz, Feliciano y Federación y para la producción citrícola del Departamento Federación.

Emergencia agropecuaria para varias producciones de Entre Ríos

Por resolución publicada en el Boletín Oficial, abarca a los productores maiceros y hortícolas de Entre Ríos, como también a los ganaderos y citrícolas de varios departamentos de esa provincia, afectados por sequías e inundaciones.
Publicado el 23/11/2011 en Clima
Por Primicias Rurales



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Buenos Aires, 23 noviembre (PR11) -- El Ministerio de Agricultura, por Resolución 1305/2011 publicada en el Boletín Oficial, declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario en varios departamentos de la Provincia de Entre Ríos a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 (Emergencia Agropecuaria), desde el 7 de junio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011.
La emergencia agropecuaria, declarada por resolución publicada en el Boletín Oficial, abarca a los productores maiceros y hortícolas de Entre Ríos, como también a los ganaderos y citrícolas de varios departamentos de esa provincia, afectados por sequías e inundaciones.
Comprende a los productores maiceros y hortícolas de toda la Provincia de Entre Ríos afectados por sequía; a los ganaderos de los Departamentos Islas del lbicuy, Gualeguay, Victoria, Diamante, Paraná y La Paz, afectados por sequía y/o por la crecida del Río Paraná y de los Departamentos Feliciano y Federación afectados por sequía.
También abarca a los productores citrícolas del Departamento Federación afectados por sequía.
Determina que el 31 de marzo de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción maicera y hortícola de toda la provincia.
El 30 de junio de 2012 es la terminación para la producción ganadera de los Departamentos Islas del Ibicuy, Gualeguay, Victoria, Diamante, Paraná, La Paz, Feliciano y Federación y para la producción citrícola del Departamento Federación.
Para acogerse a la Ley de Emergencia Agropecuaria los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos en la Ley de Emergencia Agropecuaria.
La resolución lleva la firma del ministro de Agricultura, Julián Domínguez.

Primicias Rurales

NA


Noticia publicada el 23/11/2011 a las 00:45
Última modificación: 23/11/2011 a las 00:45


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