Por su parte, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Instituto Nacional de Semillas (INASE), organismos descentralizados en la órbita del Ministerio de Agricultura intervendrán en los ámbitos ....
Deberán ser autorizados los organismos genéticamente modificados
El Ministerio de Agricultura estableció los lineamientos generales aplicables a la regulación de organismos genéticamente modificados que deberán ser aprobados para uso agropecuario, a fin de que sean seguros para el agroecosistema y posean ...
Publicado el 24/08/2011 en Agricultura
Por Primicias Rurales
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Buenos Aires, 24 agosto (PR11) -- El Ministerio de Agricultura estableció los lineamientos generales aplicables a la regulación de organismos genéticamente modificados que deberán ser aprobados para uso agropecuario, a fin de que sean seguros para el agroecosistema y posean aptitud para el consumo humano y animal.
Se trata de Organismos Genéticamente Modificados (OGM), pertenecientes a especies de uso agropecuario de usos agrícola, pecuario, ictícola-acuícola, pesquero, forestal o "que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario".
Por Resolución 763/2011, publicada ayer en el Boletín Oficial, con la firma del ministro de Agricultura, Julián Domínguez, se precisa que toda liberación al agroecosistema de OGM que no cuente con aprobación comercial requerirá en todos los casos autorización previa de la Secretaría de Agricultura.
Esa autorización será otorgada previa evaluación del cumplimiento de los requisitos que establezca la reglamentación, conforme los procedimientos a ser instrumentados por la Dirección de Biotecnología de la Secretaría de Agricultura, quien tendrá la responsabilidad primaria del trámite.
Por su parte, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y el Instituto Nacional de Semillas (INASE), organismos descentralizados en la órbita del Ministerio de Agricultura intervendrán en los ámbitos de sus respectivas competencias.
La fiscalización del desarrollo de las actividades se encontrará a cargo del INASE, y del SENASA, de acuerdo con sus respectivas competencias.
El análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la Subsecretaría de Agricultura.
No obstante, en el futuro podrán establecerse nuevas reglamentaciones respecto de Organismos Animales Genéticamente Modificados (OAGM) y de los Microorganismos Genéticamente Modificados (MGM).
La autorización comercial de los OGM de uso agropecuario será otorgada por la Secretaría de Agricultura una vez cumplidas las evaluaciones.
En los considerandos recuerda que la Argentina regula los avances y desarrollos tecnológicos en biotecnología agropecuaria desde los inicios de estas actividades en el año 1991.
Se intenta garantizar que los OGM pertenecientes a especies de uso agropecuario o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario, con los que se realizan ensayos experimentales en una primera instancia y los que eventualmente obtengan un permiso de comercialización, sean seguros para el agroecosistema y posean aptitud para el consumo humano y animal
Primicias Rurales
NA
Noticia publicada el 24/08/2011 a las 07:49
Última modificación: 24/08/2011 a las 07:49