El estado de emergencia agropecuaria fue declarado para productores cítricos, ganaderos y agrícolas de varios municipios de Salta, afectados por el desborde del río Bermejo y por la sequía

Declaran la emergencia agropecuaria en varios departamentos de Salta

La medida rige desde el 1 de junio de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2012, y abarca a los productores agrícolas del paraje Mealla, jurisdicción del Municipio Los Toldos del ....
Publicado el 06/12/2011 en Actualidad
Por Primicias Rurales



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Buenos Aires, 6 diciembre (PR11) -- El estado de emergencia agropecuaria fue declarado para productores cítricos, ganaderos y agrícolas de varios municipios de Salta, afectados por el desborde del río Bermejo y por la sequía.
El estado de emergencia agropecuaria fue declarado para productores cítricos, ganaderos y agrícolas de varios municipios de Salta, afectados por el desborde del río Bermejo y por la sequía, a los efectos de la aplicación de la Ley Nro. 26.509, de Emergencia Agropecuaria.
La medida rige desde el 1 de junio de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2012, y abarca a los productores agrícolas del paraje Mealla, jurisdicción del Municipio Los Toldos del Departamento Santa Victoria, cuyos cultivos de cítricos se vieron afectados por el desborde del río Bermejo.
También alcanza a los productores ganaderos y agrícolas de los Municipios de Santa Victoria Oeste y Nazareno del mismo Departamento, que se vieron afectados por sequía.
Se determina como fecha de finalización de los actuales ciclos productivos el 31 de agosto de 2012.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N§ 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N§ 26.509.
La resolución lleva la firma del ministro de Agricultura, Julián Domínguez.

Primicias Rurales

NA


Noticia publicada el 06/12/2011 a las 06:46
Última modificación: 06/12/2011 a las 06:46


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