El Gobierno nacional declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía para los productores ganaderos de los departamentos de la provincia de Córdoba, Cruz del Eje, General ....

Declararon la emergencia agropecuaria por sequía en la provincia de Córdoba

La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial con la resolución 952-11 del Ministerio de Agricultura, rige desde el 18 de marzo de 2011 hasta el 19 de marzo de 2012.
Publicado el 28/09/2011 en Agricultura
Por Primicias Rurales



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Buenos Aires, 28 septiembre (PR11) -- El Gobierno nacional declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía para los productores ganaderos de los departamentos de la provincia de Córdoba, Cruz del Eje, General Roca, Ischilín, Minas, Pocho, Punilla, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, Sobremonte, Totoral y Tulumba.
La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial con la resolución 952-11 del Ministerio de Agricultura, rige desde el 18 de marzo de 2011 hasta el 19 de marzo de 2012.
También declaró en emergencia o desastre, según el caso, desde el 18 de marzo de 2011 hasta el 14 de septiembre de 2011 a los productores agrícolas de cosecha gruesa del Departamento General Roca, Pedanías Jag?eles y Cuero y Departamento Río Segundo, Pedanías Calchín e Impira.
Los productores del área bajo sistemas de riego, dedicados a la horticultura, fruticultura y cultivos de maíz del Departamento Capital, al norte de la Ruta Nacional N§ 19; Departamento Colón, Pedanía Constitución; Departamento Cruz del Eje, Pedanías Cruz del Eje y Pichanas y Departamento Ischilín están comprendidos.
También rige para Pedanía Copacabana; Departamento San Alberto, Pedanías Toscas y San Pedro y Departamento San Javier, Pedanía Dolores.
Estas últimas zonas fueron declaradas en emergencia o desastre, según corresponda, desde el 18 de marzo de 2011 hasta el 19 de marzo de 2012.
La resolución 952/11 indica que "a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N§ 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8§, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo". 

Primicias Rurales

NA
 


Noticia publicada el 28/09/2011 a las 07:48
Última modificación: 28/09/2011 a las 07:49


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