La presentación fue realizada por el ministro de Asuntos Agrarios, Ariel Franetovich, ante el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, y el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray.

El Gobierno bonaerense pide cambiar la fecha de declaración de existencias de granos

El Gobierno bonaerense presentó ayer un proyecto para modificar la fecha de las declaraciones de existencias de granos, con el fin de pasar del 30 de septiembre actual a febrero de cada año.
Publicado el 03/08/2011 en Agricultura
Por Primicias Rurales



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Buenos Aires, 3 agosto (PR11) -- El Gobierno bonaerense presentó ayer un proyecto para modificar la fecha de las declaraciones de existencias de granos, con el fin de pasar del 30 de septiembre actual a febrero de cada año.
La presentación fue realizada por el ministro de Asuntos Agrarios, Ariel Franetovich, ante el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, y el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray.
Franetovich explicó que la dificultad actual radica en la obligatoriedad de declarar con vencimiento al 30 de septiembre, y se pide modificarlo a febrero, porque para esa altura del año se tendría la real existencia del cereal y se podría liberar la totalidad del saldo exportable de una vez.
El ministro de Asuntos Agrarios dijo que "los productores de trigo bonaerenses manifiestan dificultades en la comercialización del grano trigo calidad pan".
También evaluó que "las estimaciones que realiza el sector difieren de las declaraciones efectivamente realizadas en los primeros meses inmediato a la cosecha" y que "es necesario contar con un mecanismo de declaración de existencias formal en los primeros meses del año".
Agregó que los fundamentos a fin de no poder abrir la totalidad del tonelaje del trigo a la exportación es la falta de declaración de las existencias por los productores, circunstancia que produce dificultad a fin de estimar las existencias y dar previsibilidad al abastecimiento de la demanda interna.
El plazo legal para declarar las existencias por los productores en base a la Resolución General N§ 2750 y su modificatoria Resolución General N§ 3102 - AFIP es del 1 al 30 de septiembre de cada año.
En consecuencia elevó a consideración la modificación del artículo 4 de la Resolución General N§ 2750 de la AFIP (modificada por Resolución General N§ 3102).
El nuevo artículo propuesto sostiene que "la información de las existencias de granos y de la capacidad de producción se suministrará -por cada campaña agrícola- en los plazos que, para cada caso, se establecen a continuación:
a) Existencias de granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos- y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas- de propia producción (stock) indicados en el Anexo II: Desde el día 1 y hasta el día 28 de febrero de cada año, ambos inclusive, según codificación de granos detallados en Anexo I.
b) Existencias -al día 31 de agosto de cada año- de granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos- y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas- de propia producción (stock) indicados en el Anexo III: desde el día 1 y hasta el día 30 de septiembre de cada año, ambos inclusive, según codificación de granos detallados en Anexo I.
c) Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el Anexo II: desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.
d)Superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el Anexo III: desde el día 1 de septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive.

Primicias Rurales

NA


Noticia publicada el 03/08/2011 a las 08:35
Última modificación: 03/08/2011 a las 08:35


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