Los molinos pequeños deberán tener un mínimo de 11 trabajadores Las empresas con más de 5001 kilogramos de trigo procesado por hora deberán contar con 20 trabajadores generales más cuatro en molienda y otros cuatro en el área comercial.
La AFIP determinó la cantidad mínima de trabajadores para actividades del agro
A través de resoluciones publicadas hoy en el Boletín Oficial, la AFIP determinó la cantidad mínima de trabajadores para tambos, desmonte de algodón, frigoríficos y molienda de harina.
Publicado el 22/11/2011 en Actualidad
Por Primicias Rurales
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Buenos Aires, 22 noviembre (PR11) -- A través de resoluciones publicadas hoy en el Boletín Oficial, la AFIP determinó la cantidad mínima de trabajadores para tambos, desmonte de algodón, frigoríficos y molienda de harina.
La Administración Federal de Ingresos Públicos aplicó el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT), que ya fue establecido en 36 rubros de actividades.
"Las presunciones laborales han sido una herramienta sumamente eficaz para combatir el empleo ilegal", señaló el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, a través de un comunicado que da cuenta de las nuevas resoluciones, publicadas hoy en el Boletín Oficial.
El funcionario recordó que el IMT es una herramienta que estipula la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período determinado.
"Básicamente consiste en un sistema de determinación de oficio de los trabajadores necesarios para cada actividad y los consiguientes aportes y contribuciones con destino al Sistema énico de Seguridad Social", precisó.
A través de la Resolución General 3.220, se especificó la cantidad de empleados que deben emplear los tambos.
Se indicó que en tambos con ordeñadores separados en los cuales exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera deberá haber "un trabajador por cada 40 vacas en ordeñe para las tareas generales de la explotación a cargo del empresario titular y un ordeñador por cada 95 vacas en ordeñe a cargo del tambero asociado".
Mientras que la situación cambia en explotaciones con ordeñadores incluidos en los cuales no exista Contrato Asociativo de Explotación Tambera, o, en caso de existir, que el mismo no cumpla los requisitos exigidos por la Ley Nº 25.169.
En esa situación deberá haber un trabajador por cada 28,20 vacas en ordeñe o "un trabajador por cada 707 litros diarios de leche producida".
En tanto, la Resolución General 3.218, fijó el número mínimo de trabajadores necesarios para un frigorífico de acuerdo con las toneladas de carne y de la cantidad de cabezas faenadas mensualmente.
La Resolución General 3.219 sustituye el detalle de apéndices y actividades previstos en la RG 2.927 y estipula la cantidad de empleados que deben contratar las firmas dedicadas al desmote de algodón con capacidad de producción de hasta 25 fardos por hora.
Además, fija los trabajadores de molienda de harina y los divide en cuatro categorías, dependiendo de los kilogramos de trigo procesado por hora.
Los molinos pequeños deberán tener un mínimo de 11 trabajadores Las empresas con más de 5001 kilogramos de trigo procesado por hora deberán contar con 20 trabajadores generales más cuatro en molienda y otros cuatro en el área comercial.
Primicias Rurales
NA
Noticia publicada el 22/11/2011 a las 07:50
Última modificación: 22/11/2011 a las 07:50