Por Víctor Javier Buján *

Las Cámaras Arbitrales y los "precios pizarra"

En el tema que hoy nos ocupa, la Cámara Arbitral de Buenos Aires siempre reconoció que el actual sistema de fijación de precios es perfectible, pero los cambios deben, necesariamente, ser producto del consenso de todos los sectores.
Publicado el 17/07/2011 en Economía del agro
Por Primicias Rurales



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Buenos Aires, 17 julio (Especial para NA por Víctor Javier Buján*) -- En los últimos meses han recrudecido los comentarios críticos que, a través de los medios públicos de difusión, se están formulando contra los "precios pizarra" de las Cámaras Arbitrales.
Considero que es el momento propicio para recordar algunos conceptos que, aunque sabidos por todos, muchas veces se olvidan, y para aclarar otros que no han sido eficientemente comunicados al público agropecuario en general.
Las Cámaras Arbitrales son entidades privadas, y de composición plurisectorial: en su seno están representados todos los sectores de la cadena agroindustrial, desde la producción hasta la exportación.
En consecuencia, estas entidades son el reflejo de quienes las integran, y deben tomar en consideración las opiniones de todos los sectores que las conforman.
En el tema que hoy nos ocupa, la Cámara Arbitral de Buenos Aires siempre reconoció que el actual sistema de fijación de precios es perfectible, pero los cambios deben, necesariamente, ser producto del consenso de todos los sectores.
Quienes cuestionan públicamente el sistema de precios no son ajenos a las Cámaras: integran sus órganos de dirección y participan activamente de ellas.
Por lo tanto, no se comprende que se aluda a las Cámaras como entidades ajenas, cuando son "parte" de ellas.
Entonces, cuando se critica a las Cámaras, debe entenderse que ello implica, también, una autocrítica: si "las Cámaras" no fueron capaces de encontrar un sistema mejor para determinar los precios, esa misma incapacidad debe ser atribuida a todos quienes las integran, incluidos los que las cuestionan a través de los medios.
Las Cámaras no diseñaron el sistema, ni pueden modificarlo sin consenso de todos los sectores
El sistema actual de determinación de los precios no fue establecido por las Cámaras.
Al contrario, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de un Decreto que recogió la opinión y el consenso de todos los sectores de la cadena, fijó las pautas y reglas a las cuales las Cámaras debían sujetarse.
Reglas que las Cámaras cumplen a conciencia. Más aún, esta Cámara dictó, con el consenso de todos los sectores, pautas adicionales para clarificar, de manera más precisa, la condición de los negocios cuyos precios se reflejan en la pizarra.
Cuando un solo sector reclama cambios sustanciales en el sistema, está pidiendo a las Cámaras un imposible, pues para poder implementarlos se necesita que todos los participantes coincidan en la utilidad de esos cambios.
Se exige de las pizarras más de lo que ellas pueden dar
En tanto se pregona que las pizarras deben reflejar con absoluta fidelidad el mercado.
Sin embargo, es ostensible que, para muchos productos, hoy no existe "un mercado", con operaciones cuyas condiciones sean uniformes y homogéneas.
La diversidad de condiciones (plazos y formas de pago, plazos y formas de entrega, calidades especiales, etc.) hace virtualmente imposible que un solo precio pueda reflejar de manera exacta lo que cada observador considera es el precio representativo.
Por otro lado, es conocido por todos que las pizarras siempre fueron meramente orientativas.
Esta condición es todavía más clara, y explícita, ya que el Decreto 1058/1999 dispone que "los precios que informen las Cámaras tendrán carácter orientativo y se denominarán 'Precios de Cámara', no siendo obligatorios para las partes en ningún segmento de la comercialización, salvo pacto expreso en contrario" (artículo 3).
Además, al ser publicados al día siguiente, los precios no pretenden (ni pueden) tener otra finalidad que indicar, de manera orientativa y puramente referencial, el nivel de precios de un determinado producto, en determinadas condiciones.
Sin embargo, debe recordarse que el Decreto 1058/1999 establece que las Cámaras pueden informar los precios. Ello significa que esta es una facultad de las Cámaras, y que es privativo de ellas cumplir esa función, o dejar de hacerlo.
Esto no es un preanuncio ni un anticipo de lo que vendrá (tampoco un deseo de quien esto escribe), pero no es difícil imaginar que la continua prédica mediática en contra de los precios pizarra pueda generar, en las Cámaras Arbitrales, un desgaste institucional tan grande que terminen abandonando esta centenaria función.
Quizás entonces, ante la total ausencia de referencias de mercado, se advierta que, al final de cuentas, las pizarras no eran tan malas como se decía.
(*)Presidente de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires.

Primicias Rurales

NA


Noticia publicada el 17/07/2011 a las 10:45
Última modificación: 17/07/2011 a las 10:45


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