Esta expulsión le genera inconvenientes a nivel comercial, financiero y tributario nacional.

Que significa para un operador de granos estar excluido del registro fiscal de AFIP

En los últimos días se ha conocido la expulsión del Registro Fiscal de Operadores de Granos de una importante comercializadora de granos, que opera a nivel local e internacional
Publicado el 12/05/2011 en Economía del agro
Por Primicias Rurales



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En primer lugar, cuando se trate de responsables inscriptos en el IVA que efectúen la venta de GRANOS Y OLEAGINOSAS y se encuentren suspendidos o no incluidos en el "RFOG", se le otorgan autorizaciones parciales respecto de la cantidad de los formularios de cartas de porte requeridos. Esta restricción, que  afecta fuertemente la posibilidad de documentación de la operatoria de traslado acopio propio/puerto, viene además acompañada de la limitación en la cantidad de formularios 1116 que la empresa puede adquirir. Esto último genera la necesidad de recurrir a la intermediación de  firmas corredoras de granos a los efectos de que documenten, con sus  1116/B  o 1116/C, las operaciones primarias de compraventa o consignación.

     Con respecto a las retenciones que sufrirán los operadores excluídos; las mismas serán de la totalidad del impuesto (10.5%) en el caso del IVA ( situación en la que se hallaban desde la suspensión) y del 15% en el caso del impuesto a las ganancias( mientras estuvieron suspendidas la alícuota de retención era del 2%).
     Además, quienes hallándose habilitados como acopiadores o acopiadores consignatarios se hallen fuera del RFOG, no podrán actuar como agentes de retención de impuesto a las ganancias en los pagos de operaciones de compraventa de granos (RG2118). De tratarse de comisiones u otras retribuciones a la intermediación que se abonen a estos sujetos excluídos será de aplicación la alícuota del 15 % en lugar del  2% aplicable a quienes se encuentren incluidos en el  RFOG.
     Ya desde la suspensión  la misma AFIP en sus comunicados informó que le fueron aplicadas otras "sanciones" a los operadores involucrados, las que se entiende se extienden en el período de exclusión. Entre ellas:
Ø No podrán actuar como proveedores del Estado, ya que se les rechazaron sus Certificados Fiscales para Contratar.
Ø También se les quitaron los beneficios del Certificado de No Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo tanto volverán a estar incluidos en los Regímenes de Retención del impuesto.
Ø Se suspendieron las solicitudes de Transferencia de Saldo de Libre Disponibilidad, con lo cual no podrán trasladar los valores a terceros.
Ø Paralelamente, quedan denegadas las solicitudes de Certificado de Crédito Fiscal previstos en los regímenes de promoción industrial y minería.
Ø También se suspenden las inscripciones del Registro de Combustibles, por que lo que dejarán de gozar de los beneficios previstos por la norma.
Ø La Aduana procedió a retirarles a las  empresas  las herramientas de facilitación como el Canal Verde y el Plazo Extendido para el Pago de Derechos.

Primicias Rurales

Fuente : Analia Selva Centro de Gestión Agropecuaria
 

 


Noticia publicada el 12/05/2011 a las 13:27
Última modificación: 12/05/2011 a las 13:27


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