Por Roberto Fermín Bertossi

Schoklender ¿Talón de Aquiles del Kirchnerismo?

los verdaderamente defraudados y estafados son los habitantes de la calle, los postergados, los mas empobrecidos y pequeños productores
Publicado el 21/06/2011 en Opiniones
Por Primicias Rurales



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Schoklender ¿Talón de Aquiles del Kirchnerismo? p.Roberto Fermín Bertossi ¡Es Schoklender “ el talón de Aquiles” del Kirchnerismo, el padre del desconcierto oficial y de la perplejidad ciudadana actual? Todos vivimos en un Estado de Derecho, sujetos al mismo en tanto nuestros derechos como en nuestros deberes. Consecuentemente, el asunto en cuestión deberá sujetarse también a los artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 21, 22, 23, 27, 28, 34 y cc. de la Ley de Fundaciones Nª 19.836 que establecen con toda claridad y precisión: I) Parámetros para el concepto de fundaciones a que refiere el articulo 33 del Código Civil; II) Patrimonio inicial; III)Requisitos y formalidades del estatuto; IV) Todo lo concerniente a los aportes a la fundación; V) Responsabilidad de fundadores y administradores; VI) Planes de acción y su financiamiento; VII) Gobierno y Administración de cada Fundación; VIII) Eventuales contratos con el fundador o sus herederos; IX) Destino de los ingresos; X) Contabilidad, estados contables, libros y ejercicio anual de la fundación; XI) Deber de información de cada Fundación a la Autoridad Administrativa de Control de su jurisdicción; XII) Colaboración con las Reparticiones oficiales; XIII) Autoridad Administrativa de Control (que depende de otro ministro nacional) asignándole atribuciones especificas no solo de autorización para funcionar sino de la fiscalización instruida, documentada y periódica del funcionamiento propiamente dicho de cada fundación como de las disposiciones legales y estatutarias a que se haya sujeta cada asociación de este tipo y en cuanto tal. La Responsabilidad de los Fundadores y Administradores de una Fundación es Plena haciéndoles personal, solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones contraídas directa e indirectamente, “per se” o mediante terceros “autorizados”; enorme responsabilidad civil, patrimonial que se nutre, alcanza y atrapa también a “la culpa en la elección y en la vigilancia” de colaboradores, apoderados, asesores, representantes, etcétera por parte de fundadores y administradores. Acá solo se habla de una cuestión elemental de derecho. No más, no menos que el que se hace valer respecto de otros fondos públicos en patrimonios y activos de empresas privadas mediante la pretensión de la designación de un director en el directorio de la empresa de que se trate cualquiera sea el porte y significación de la misma. Obviamente que en todos los casos, las responsabilidades de los fundadores, administradores y padrinos de Fundaciones, deberán asumirse frente al Estado de Derecho sin excepciones, privilegios ni cegueras jurídicas de ninguna especie salvo complicidad punible administrativa y/o judicial, sin perjuicio del derecho, acciones y solidaridades que les asista a los primeros respecto de apoderados y mandatarios infieles. En el caso “tapa de diarios de estos días” los verdaderamente defraudados y estafados son los habitantes de la calle, los postergados, los mas empobrecidos y, por eso mismo, no hay ni sombra de resquicio ni intersticio de impunidad para esta sensible defraudación pública (como cualquier otra) dado que sin demora ni distracciones todos debemos ir por y para la recuperación de los activos públicos argentinos que en el nombre del más noble de los ideales puedan truncarse una vez más en este caso. Todo lo demás es eso, lo demás. Nada tiene que ver con el esfuerzo y la contribución en demasía de los argentinos al erario público el que seguramente deberá comparecer ante quien corresponda para acreditar conforme a derecho, la buena, correcta y equitativa administración-asignación y aprovechamiento humano de cada centavo en cuanto fondo y recurso público pues de eso se trata, al fin y al cabo. Finalmente, la Nación Argentina no admite prerrogativas personales ni corporativas. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y, según nos recuerda Sócrates –constantemente- las derechos inherentes a la ciudadanía implican la voluntad de someterse a sus leyes, no únicamente para gozar las ventajas que éstas otorgan, sino para cumplir todos los deberes que las mismas imponen. Desde esta única perspectiva posible y en un estado de derecho republicano, todo indica que el caso Schoklender es el impensado y sorprendente “talón de Aquiles” del Kirchnerismo; madre y padre del desconcierto oficial y de la perplejidad ciudadana actual. +++++++++++++++++++++++++++++++++++++ P.D.: Dan màs que pena todos aquellos medios de prensa que no se atreven a publicar este material salvo, por ahora, La Opiniòn de Rafaela (Regiòn Centro) bajo el tìtulo de \"Ceguera jurìdico-judicial o Estado de Derecho?\", Regiòn con la que nos opusimos al atropello de toda Ruralidad y no estàbamos equivocados si algunos destinos de las retenciones de las retenciones son los schoklender, milagro sala y tales!!! +++++++++++++++++ Audio \"Cadena 3\" \"¿Son Solidarias las Retenciones?\" Programa Noche y Dìa

21 junio 2011


Noticia publicada el 21/06/2011 a las 13:14
Última modificación: 21/06/2011 a las 13:14


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