REGIMEN IMPOSITIVO DIFERENCIAL PARA EL SUDOESTE

SRODEK (UNIÓN-PRO)::PROPONE EXENCIONES IMPOSTIVAS PARA EL SUDOESTE BONERENSE

Región conformada por los Partidos abarcados por el Artículo 3, junto con los Partidos de Adolfo Alsina, Saavedra, Puán (exceptuando los cuarteles V, VI, VII, VIII, IX, X y XI), Tornquist (exceptuando los cuarteles III, IV y V), Coronel Rosales, ....
Publicado el 17/03/2010 en Comunicados
Por Primicias Rurales



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El diputado provincial por Unión PRO Jorge Srodek, referente de temas agropecuarios del espacio, presentó dos proyectos que buscan paliar la grave situación que transita el Sudoeste provincial, eximiendo del pago de Ingresos Brutos a la actividad comercial de la zona, con el fin de poder reactivarla. En los lugares en los que ya existían beneficios impositivos, se propone aumentarlos, y en aquellos que no contaban con estas prerrogativas, se busca crearlas.

 

La primera iniciativa modifica la ley 12.323 aumentando las exenciones impositivas existentes en Villarino y ciertos cuarteles de Puan y Tornquist (de un 50% en Ingresos Brutos), elevándola a un 100 por ciento. “La caída en la producción del sector primario comercial y de servicios en la zona ha sido drástica. Las actividades productivas han experimentado enormes disminuciones, por lo que creo fundamental para el alivio de estos sectores que estén eximidos de pagar Ingresos Brutos, uno de los impuestos que más incide en la actividad comercial”, analizó el Diputado de Unión - PRO.

 

El segundo proyecto hace referencia al Régimen Impositivo del Sudoeste. “Debido a que la caída en las actividades comerciales afecta a todo el Sudoeste, impulsamos exenciones del 100 por ciento en ingresos brutos en todos los partidos de la región que aún no contaban con esos beneficios”, sostuvo Srodek. La iniciativa abarca los partidos de Adolfo Alsina, Saavedra, Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Bahía Blanca, Guaminí, Coronel Suárez, Coronel Pringles y los cuarteles de Puan y Tornquist que no habían sido alcanzados por el proyecto anterior.

 

 

 

PROYECTO DE LEY
 
 
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
 
 
LEY
 
 
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley 12.323, sus modificatorias y complementarias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
 
‘‘ARTÍCULO 2.- (Texto Ley 12643) Acuérdanse al ámbito de aplicación definido en el artículo 1º los siguientes beneficios promocionales para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios, sin perjuicio de los establecidos por otras normas, los que mantendrán plena vigencia:
 
1.      Exención del cincuenta 50% del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural.
2.      Exención del cien 100% del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
3.      Exención del cincuenta 50% del pago del Impuesto de Sellos.’’
 
ARTÍCULO 2.- De forma.


FUNDAMENTOS
 
 
La región Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires representa el 25% del territorio de la misma, y tiene una importancia capital en la producción de ciertos bienes primarios que son el fundamento de la economía provincial y nacional. Estamos hablando de una región que concentra, por ejemplo, el 70% del trigo de la Provincia de Buenos, la cual, a su vez, posee el mismo porcentaje del total nacional. En este sentido, el impulso al desarrollo económico y el fomento de la productividad de los distintos Distritos que integran el Sudoeste Bonaerense son objetivos indispensables para lograr la consolidación de nuestra economía eminentemente agro-exportadora.
 
Asimismo, el desarrollo económico del Sudoeste Bonaerense viene sufriendo, hace ya varios años, las consecuencias de fuertes y extendidas sequías, continuas plagas y políticas gubernamentales marcadamente restrictivas. Dicho estado de situación ha tenido como principal resultado un fuerte descenso en la producción del sector primario perteneciente a dicha región, tanto en el ámbito ganadero como agrícola.
 
Ahora bien, dentro de los Partidos que integran la región sudoeste de la Provincia de Buenos Aires, existen algunos, como son Villarino y partes de Puán y Tornquist, que debido a sus características climáticas y edafológicas particularmente adversas, tienen la necesidad de contar con ciertos beneficios impositivos, como son lo establecidos por ley 12.323, que exime a dichos distritos del pago de impuestos al Inmobiliario Urbano y Rural, a los Ingresos Brutos y a los Sellos, todos en un 50%.
 
Sin embargo, ante la rápida caída que experimente la producción primaria debido a los motivos previamente descriptos, el ingreso de divisas a los mencionados Partidos se ha visto seriamente disminuido, lo que genera un impacto directo sobre el nivel de consumo en el comercio y en los servicios. Existen rubros dentro del sector comercial y servicios que viene mostrando una caída muy significativa de sus ingresos brutos, como son electrodomésticos, construcción y  transportes.
 
Ante esto, resulta necesario tomar medidas complementarias a las ya existentes, con el objeto de fomentar la reactivación económica de Villarino y los respectivos cuarteles de Puán y Tornquist, incrementando las exenciones impositivas referidas al sector comercial en concepto de ingresos brutos, con el objeto de alivianar las cargas fiscales y permitir una reactivación en aquél sector.
 
Por lo estipulado precedentemente, solicito a mis pares de esta H. Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.
 

Primicias Rurales

PROYECTO DE LEY
 
 
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
 
 
LEY
 
REGIMEN IMPOSITIVO DIFERENCIAL PARA EL SUDOESTE
 
ARTÍCULO 1.- Acuérdanse, para los Partidos incluidos en el Artículo 2, exenciones del 100% del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para las actividades del sector comercial y de los servicios, sin perjuicio de lo establecido por otras normas, las que mantendrán plena vigencia
 
ARTÍCULO 2.- El Régimen creado por la presente Ley tendrá por objeto la recuperación e impulso de las actividades comerciales en su ámbito de aplicación, entendiéndose por tal a la Región conformada por los Partidos abarcados por el Artículo 3, junto con los Partidos de Adolfo Alsina, Saavedra, Puán (exceptuando los cuarteles V, VI, VII, VIII, IX, X y XI), Tornquist (exceptuando los cuarteles III, IV y V), Coronel Rosales, Coronel Dorrego, Bahía Blanca, Guaminí, Coronel Suárez, y Coronel Pringues.
 
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo establecerá el plazo de los beneficios establecidos en el Artículo 1 de la presente norma, que no podrá ser inferior a cinco (5) períodos fiscales.
 
ARTÍCULO 4.- De forma.


FUNDAMENTOS
 
El sudoeste bonaerense viene sufriendo, hace ya varios años, las consecuencias de fuertes sequías, continuas plagas y políticas gubernamentales restrictivas que obstaculizan el desarrollo económico de la región.
 
Uno de los sectores mas perjudicados por esta situación, es el agropecuario, cuya producción se ve diezmada ante tales fenómenos. Ahora bien, ante la caída de la producción primaria, el ingreso de divisas a las distintas localidades del sudoeste bonaerense se ve seriamente disminuido, lo que genera un impacto directo sobre el nivel de consumo en el comercio y en los servicios. Hay rubros dentro del sector comercial y servicios que viene mostrando una caída muy significativa de sus ingresos brutos, como son electrodomésticos, construcción y  transportes. Este último por tener una relación directa con la producción, sufre no solo por la caída de la misma sino también por políticas nacionales que le impiden al productor comercializar con normalidad.
 
Ahora bien, diversas iniciativas han surgido tanto desde el ámbito legislativo como el ejecutivo para intentar subsanar la situación que presenta sector primario en la región en cuestión. Un ejemplo de este tipo de medidas es el Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense, creado por ley 13.647. Si bien este plan, que lleva ya más de dos años desde su creación, cuenta con serias deficiencias en su implementación, es un importante avance en el objetivo de reactivar el sector agropecuario. Sin embargo, dichas medidas deben articularse con otras, dirigidas a reactivar el sector comercial y de servicios, que como dijimos, fue terriblemente afectado por la crisis del primer sector. De esta forma, es necesario crear un régimen de beneficios impositivos dirigidos a fomentar la recuperación de las actividades comerciales en los distintos partidos del sudoeste bonaerense.
 
Por lo estipulado anteriormente, solicito a mis pares de esta H. Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.

Noticia publicada el 17/03/2010 a las 18:50
Última modificación: 17/03/2010 a las 18:50


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