Por Mónica Spinetta*.
Buenos Aires, 24 noviembre (PR/18) — En la actualidad, el proceso de producción de frutas y hortalizas debe tener muy presente ciertas normas de higiene y cuidado en procura de reducir los riesgos sanitarios que puedan afectar la salud de las personas y/o causar impacto en el ambiente.
Para efectuar estas acciones de manera responsable se deben seguir los lineamientos establecidos en lo que se conoce como Buenas Prácticas Agrícolas (BPA).
La Ley 27.233, en su artículo 3°, establece en lo sustancial: “será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la presente Ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca”.
El artículo 4° amplía: “La intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos peligrosos o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos”.
Lo cierto es que la salud humana es un motivo de alta preocupación en las funciones indelegables del Estado, que asume un rol activo en el diseño y ejecución de políticas públicas para los sectores productivos, dado que la actividad repercute en toda la cadena agroalimentaria.
Una producción primaria y manipulación de frutas y hortalizas de manera inadecuada probablemente se transforme en una fuente de pérdida de inocuidad del producto, obligando a desarrollar mecanismos eficientes de control, así como precauciones para evitar una contaminación de los mismos.
Los productores son actores de relevancia en la cadena agroalimentaria, por lo cual la capacitación adquiere un papel destacado, ya que permite transmitir los conocimientos y las herramientas necesarias para implementar las BPA.
Hay que destacar los logros obtenidos por el trabajo interinstitucional en materia de BPA a través de la Red BPA que reúne a más de 55 instituciones públicas y privadas, que representan los distintos sectores de la cadena agroalimentaria.
El trabajo exitoso es producto de consensos alcanzados que han permitido elaborar documentos referenciales de BPA, destacándose directivas para cultivos intensivos, cultivos extensivos, así como recomendaciones sobre normativas que regulen aplicaciones de productos fitosanitarios.
La tendencia sobre las demandas del consumidor en las últimas décadas no sólo se enfocan en la diversidad y cantidad, sino que han dado muestra de que cada vez hay más exigencias respecto a la inocuidad y a la calidad de los alimentos que se comercializan.
En particular de aquéllos que van directamente de la producción a la mesa del consumidor.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), a través de su normativa, mecanismos y acciones, está presente desde un principio verificando la inocuidad en la producción frutihortícola, con su Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR), establecido por la Resolución N° 637/2011, cuyos muestreos están orientados a detectar la presencia de contaminantes químicos y microbiológicos en muestras de hortalizas, en especial de hoja.
Para afianzar estas acciones, la Secretaría de Gobierno de Agroindustria de la Nación estableció un marco normativo obligatorio para las BPA, a través de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL).
(*)Ingeniera agrónoma del Departamento de Gestión Ambiental del Senasa.

Primicias Rurales

NA