Se incorporan parámetros y criterios recomendados para asegurar la inocuidad y calidad de los productos de la pesca y la acuicultura. También se incluyen frutos nativos.

La Secretaría de Gobierno de Agroindustria informa que a través de distintas Resoluciones Conjuntas de la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía y de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria, se actualizó el Código Alimentario Argentino (C.A.A.).

La modificación de la normativa alimentaria nacional es el resultado del trabajo mancomunado entre los miembros de la Comisión Nacional de Alimentos para integrar a todos los actores de la cadena agroalimentaria -desde la producción primaria hasta el consumo-, y proteger la salud pública reduciendo el riesgo de enfermedades transmitidas por los alimentos.

En este sentido, la Resolución Conjunta N°6/2019 ajusta los artículos 271 al 277 del Capítulo VI, referidos a productos de la pesca y de la acuicultura. Se incorporan y actualizan parámetros y criterios recomendados para asegurar la inocuidad y calidad de los productos de la pesca y la acuicultura. Además de tener en cuenta los cambios tecnológicos para la conservación de los productos, una mayor precisión en el control de ETA y las distintas formas de comercialización que actualmente se encuentran en el mercado. Esto permite favorecer significativamente tanto el comercio interno, brindar herramientas de control a las distintas jurisdicciones a la vez de la modernización de la normativa que permita acceder a mercados internacionales.

Respecto a los productos provenientes de la acuicultura, se especificaron los tipos de presentaciones de los productos que se elaboran, incluyendo condiciones organolépticas para los distintos grupos además de actualizar todos los análisis de control (químicos y microbiológicos) que se realizan sobre los productos detallándose en cada grupo lo que debe cumplirse.

Otra destacada medida, es la inclusión de los frutos de Campomanesia xanthocarpa O. Berg y Campomanesia guazumifolia (Cambess.) O. Berg, – conocidos comúnmente en Argentina como “guaviroba/guabiroba o guavirá” y “siete capotes” respectivamente – en el Capítulo XI “Alimentos vegetales” del Código Alimentario Argentino (CAA), bajo la Resolución Conjunta N°7/2019.

Es de suma importancia resaltar que a nivel regional, los frutos nativos son de gran valor para la biodiversidad de flora nativa y se destacan como un recurso con potencial de explotación tecnológico y económico, contribuyendo al manejo forestal sostenible, haciendo un aprovechamiento racional de un recurso poco aprovechado.

Por último, y no por eso menos importante se publicaron las siguientes medidas:

-Actualización de los artículos contenidos en el Capítulo XI del Código Alimentario Argentino (CAA), referidos a conservas de origen vegetal. (Res. Conj. N°3/2019)

-Modificación de los artículos 440, 442, 1280 y 1284 en cuanto al contenido máximo de sodio de caldos, sopas, mayonesa y kétchup respectivamente (Res. Conj. N°4/2019)

-Modificación de los artículos 887 y 916 bis del Capítulo XI del C.A.A. referidos a frutas desecadas y tiernizadas. (Res. Conj. N°5/2019)

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