Por Mariano Bacci*.
Buenos Aires, 29 marzo (Especial para NA) — La brucelosis es una enfermedad que afecta a varias especies de interés productivo.
En la ganadería bovina genera limitaciones comerciales de animales y sus productos, ocasiona pérdidas de terneros por abortos, en la producción de leche por disminución de pariciones, afectación de cuartos mamarios y pérdida por reposición de vientres.
Sin embargo, lo más importante, es que se trata de una zoonosis que se transmite a las personas y afecta su calidad de vida y capacidad laboral.
En Argentina está presente, aunque la continua vacunación de terneras y los controles implementados para evitar su dispersión, permitieron alcanzar los bajos niveles actuales de prevalencia, estimados en un estudio epidemiológico oficial ejecutado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) en 2014 en un 0,8% entre animales.
Es decir de cada 100 animales, menos de uno enfermo y de 12,35% entre establecimientos, más de 12 establecimientos infectados cada 100.
Dado que uno de los principales reservorios lo constituye el ganado vacuno, es necesario controlar la enfermedad en esta especie.
Luego de varias estrategias implementadas durante las últimas décadas, en 2002 el Senasa aprobó un plan de control a través de su Resolución 150/02, que contó con la participación activa de los productores, veterinarios acreditados y de los entes sanitarios, que contribuyen con la inmunización sistemática de las terneras de entre tres y ocho meses de edad.
Sin embargo, la distribución de la enfermedad en tantos establecimientos bovinos (12,35% de prevalencia) indicó la necesidad de revisar la estrategia y elaborar un nuevo marco normativo que permita identificar a los rodeos infectados en el menor tiempo posible e indicar la eliminación paulatina a faena de todos los bovinos reactores a las técnicas de diagnóstico serológico.
Fue así que luego de mucho análisis técnico entre los profesionales del Senasa y con la valiosa participación de todas las instituciones vinculadas de algún modo con la sanidad animal (INTA, Agroindustria, universidades, entre otros), se elaboró una nueva estrategia de abordaje que atravesó diferentes instancias de discusión y consenso para finalmente quedar plasmada en la Resolución Senasa 67/2019.
Esta nueva norma establece que los propietarios de los rodeos donde se realicen actividades de reproducción en bovinos, deben cumplir con la Determinación Obligatoria de Estatus Sanitario (DOES).
La DOES consiste en un diagnóstico serológico de todos los animales susceptibles del establecimiento a través de un veterinario acreditado para brucelosis por el Senasa.
Si la totalidad de las muestras resultan negativas, el establecimiento obtendrá la condición de libre. Si por el contrario, hubiese resultados positivos, dentro de los 60 días de realizado el diagnóstico, el propietario y el veterinario a cargo deben presentar, en la oficina del Senasa correspondiente, un plan de saneamiento que consiste en la eliminación a faena de los animales positivos y nuevos diagnósticos.
El plazo establecido para cumplir con la DOES es de dos años.
No obstante, se espera que los productores realicen esta determinación de estatus a la mayor brevedad posible para avanzar en la identificación de predios con o sin infección y acelerar el proceso de lucha contra la enfermedad.
Con esfuerzo, solidaridad y compromiso, se puede erradicar la brucelosis bovina, preservar la salud pública y posicionar a la Argentina como uno de los principales proveedores del mundo de carne bovina de calidad.
(*) – Médico veterinario Coordinador general de Programas de Sanidad Animal del Senasa.

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