Buenos Aires, 26 noviembre (PR/19) — Insólito. Una resolución de la Afip violó una resolución de la Afip. Y esa situación se emparchó con otra resolución de la Afip.

La normativa vigente disponía que los importes de pagos a cuenta y percepciones que deben liquidarse para habilitar faenas bovinas tienen que ajustarse en función del Índice General Mercado de Liniers (IGML) publicado por el Mercado de Hacienda de Liniers.

El artículo 21 de la resolución 3783/16 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) indicaba que los importes de pago a cuenta y percepciones debían actualizarán en los meses de mayo y noviembre de cada año “en la proporción del incremento del IGML publicado por el Mercado de Hacienda de Liniers”. Para eso especificaba que en el mes de noviembre de cada año se utilizaría “la variación de los índices publicados entre el primer día del mes de abril y el último día del mes de septiembre de cada año”.

La variación del IGML entre abril y septiembre de 2019 fue del 22,1%. Sin embargo, a mediados de octubre pasado la Afip dispuso que el ajuste por aplicar a partir del 1 de noviembre de 2019 sería del 100%. Es decir: la Afip incumplió su propia normativa aplicando un ajuste más de cuatro veces superior al correspondiente.

Pasó la mayor parte del mes de noviembre y finalmente la Afip reconoció que había cometido un error. Por ese motivo la resolución 4635/19 –publicada hoy en el Boletín Oficial– indica que “razones de buena administración tributaria (sic) aconsejan adecuar los importes de los pagos a cuenta para el período comprendido entre los meses de diciembre de 2019 y abril de 2020, ambos inclusive”.

A partir del próximo 1 de diciembre los usuarios de faena que compren hacienda de manera directa al productor y que estén incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, deberán pagar IVA a cuenta por un monto de 120 $/cabeza faenada, mientras que, en caso de no estar activo en dicho registro, tendrán que abonar 180 $/cabeza.

En el caso de las compras de hacienda realizadas por frigoríficos, los nuevos montos pasan a ser de 150 y 210 $/cabeza, mientras que para consignatarios directos los valores actualizados son de 120 y 180 $/cabeza. En lo que respecta a las compras realizadas por consignatarios de hacienda sin sujetos autorizados declarados ante el Registro, la percepción de IVA fijada para tales casos se mantiene en 20 $/cabeza.

Pero los valores sobreajustados aplicados durante el mes de noviembre –incluyendo los que vayan a cobrarse en los próximos días antes del comienzo del mes de diciembre– se mantuvieron sin cambios, es decir, con un ajuste indebido del 100%.

Para intentar subsanar semejante zafarrancho administrativo, la resolución 4635/19 eliminó el quinto párrafo del artículo 21 de la resolución 3783 (el que indicaba que en noviembre los pagos debían ajustarse en función de la variación del IGML registrada entre abril y septiembre) para reemplazarlo por otro que señala que “sin perjuicio de lo establecido precedentemente y con carácter de excepción” los importes de pago a cuenta y percepciones que regirán entre el 1 y 30 de noviembre de 2019 y entre el 1 de diciembre y el 30 de abril de 2020 son los indicados en la propia resolución 4635/19.

Al comparar los nuevos valores vigentes a partir del próximo 1 de diciembre con los correspondientes al 1 de mayo de este año, se observa que el ajuste aplicado es del 50%, mientras que la variación del IGML en el período anterior de referencia (abril/octubre) fue de 54,3%. El subajuste probablemente se explique por un intento de compensar parcialmente el sobreajuste aplicado durante el presente mes de noviembre.

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Fuente: valorsoja.com