A los matriculados

Nos dirigirnos a Ustedes en virtud de las consultas recibidas, a los efectos de informarles que quienes se desempeñen, actúen o pretendan actuar en Jurisdicción Nacional, o ante autoridades o tribunales nacionales, les corresponde la matrícula que otorga el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica (CPIA), que como Organismo Nacional, es quien debe concentrar el control del desempeño profesional en áreas que involucran intereses extra locales por razones de utilidad pública.

Las razones que justifican que el control de la matrícula se encuentre concentrado en cabeza de este Consejo, respecto de los profesionales que se desempeñan en Jurisdicción Nacional, son las siguientes:

a) Que el Estado Nacional debe contar con profesionales en su plantel que puedan estar en condiciones de emitir certificaciones de calidad y sanidad de alcance nacional. Los profesionales de los organismos nacionales tienen que tener la posibilidad de intervenir en los procesos que exceden el límite de la jurisdicción local.

b) Que todo trabajo de investigación, científico y/o técnico realizado por profesionales dependientes del Estado Nacional a través de sus organismos descentralizados avocados al desarrollo e innovación de nuevas tecnologías para ser aplicadas al sector agropecuario, agroindustrial y agroalimentario, necesitan por la naturaleza de la actividad recorrer las distintas regiones productivas del país bajo el amparo y el control de la matricula profesional nacional otorgada por el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica ( Decreto ley-6070/58-Ley Nacional 14.467).

c) Que los “Establecimientos de Utilidad Nacional”, entendidos estos como aquellos espacios o porciones de suelo ocupados por edificios, dependencias o instalaciones en territorios provinciales destinados a poner en ejercicio las competencias que la Constitución Nacional coloca en cabeza del Gobierno Federal, se encuentran  legislados en lo que hace a su funcionamiento, financiamiento y control sobre el ejercicio profesional por leyes emanadas del poder legislativo nacional. Criterio que fue ratificado por la CSJN, el 10 de marzo de 2015 en los autos caratulados “Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos c/ CPIA s/ Amparo”.

d) Como los productos primarios y elaborados que genera el sector agroindustrial en una jurisdicción determinada, se pueden comercializar en otras jurisdicciones, e incluso en el exterior, resulta necesario ante una irregularidad sanitaria o de calidad, realizar el procedimiento de trazabilidad hasta detectar el técnico responsable. De no contarse con un Registro de Profesionales habilitados en un Consejo Nacional, no existiría la posibilidad fáctica de cumplir con ese control.

e) Es obligación del Estado Nacional resguardar los instrumentos que garanticen la seguridad agroalimentaria y la preservación del medio ambiente. (art. 41 de la Constitución Nacional).

f) Que, aún cuando sea admisible que las Provincias regulen ciertas manifestaciones del tránsito de mercaderías, sólo la adopción de criterios uniformes para regular el comercio permite garantizar la regularidad de la actividad.

g) Deviene indispensable que una Jurisdicción Central asegure la capacidad competitiva de los productos de exportación. En tal sentido, la práctica de las certificaciones de origen que exigen numerosos países de destino, constituyen una materia de interés Nacional.      

h) No obstante los principios generales de desregulación del comercio exterior, es el Estado Nacional quien debe ejercer sus atribuciones de policía sanitaria sobre la base de procedimientos simples, bien definidos y rigurosos, a fin de tutelar convenientemente la salud de la población, por lo cual corresponde establecer los marcos de intervención de cada organismo público responsable.

Atento lo expuesto precedentemente, y frente a todos aquellos supuestos en que nuestros matriculados se desempeñen en cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, o incluso nombramientos judiciales o dictámenes e inventarios técnicos a ser presentados ante algún Organismo con Jurisdicción Nacional, o ante autoridades o tribunales nacionales, no sería necesaria la matriculación en los Colegios/Consejos locales .

Quedamos a disposición para cualquier consulta y/o aclaración.

Comisión Directiva CPIA