Buenos Aires, 29 enero (PR/20) — Cadenas de supermercados argentinas siguen vendiendo carne de una categoría comercial que ya no existe.

A partir del 1 de enero de 2019 entró en vigencia un nuevo sistema de tipificación de hacienda y reses bovinas que incluye parámetros de dentición combinados con el peso del animal.

El nuevo sistema de tipificación no incluye a las categorías ternero o ternera, las cuales –según lo determinado por la resolución 32/18 de la Secretaría de Agroindustria– fueron reemplazadas por novillito y vaquillona livianos (con un peso de hasta 390 kilos).

Pero, cuando pasó más de un año desde el comienzo del nuevo régimen, el mismo no es aplicado por la mayor parte de las cadenas de supermercados argentinas.

Supermercados Disco (grupo Cencosud), por ejemplo, está semana está ofreciendo tapa de asado y asado de “ternera” a un precio minorista de 410 y 390 $/kg respectivamente, mientras que COTO cuenta con una “parrillada mixta de ternera a un valor de casi 300 $/kg.

La eliminación del concepto de ternero/ra no es un capricho: fue diseñada para intentar educar al consumidor, dado que la calidad de un corte de carne bovina no necesariamente está relacionado con la necesidad de sacrificar a un ejemplar de muy corta edad.

También pretende defender los intereses de los productores ganaderos más eficientes, dado que, por ejemplo, con el nuevo esquema un vacuno con dos dientes y un peso de 500 kilos deja de ser un novillo para comercializarse como un novillito.

Eso porque el sistema de tipificación vigente desde 2019 contempla la dentición del animal, de manera tal de identificar las categorías 2D (hasta dos incisivos permanentes), 4D (más de dos y hasta cuatro incisivos permanentes), 6D, 8D y +8D (ocho incisivos permanentes con desgaste). De esa manera, por ejemplo, las vacas especiales deberían comenzar a categorizarse como “joven” (seis dientes) o “adulta” (más de ocho dientes), para luego subcategorizarla como “livianas” (hasta 430 kilos) o “pesadas” (más de 430 kilos).

La resolución 32/18 de la Secretaría de Agroindustria dispone que los infractores de la norma podrán ser “sancionados de conformidad con las previsiones del Capítulo IX de la Ley Nº 21.740 (apercibimiento y multas), pudiendo disponerse la suspensión preventiva de los operadores”.

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Fuente: Valor Soja