Buenos Aires, 3 de diciembre (PR/21).– Punta Tombo se encuentra en la provincia de Chubut a 110 kilómetros de Trelew, República Argentina. Allí se localiza la colonia continental de pingüinos Magallánicos más grande del mundo. Por ello, en 1972 se convirtió en una Reserva Natural con la finalidad de proteger, conservar y conocer mejor a esta especie autóctona y las especies que conviven con ella. Cabe destacar que la reserva es el hábitat de mayor importancia para cumplir el ciclo reproductivo de la especie. Los pingüinos arriban anualmente en el mes de septiembre para la reproducción y nidificación, mientras que las crías nacen a mediados de noviembre.

En los últimos 30 años, la población del litoral Atlántico Argentino ha estado disminuyendo, en particular las colonias de Punta Tombo e Isla Leones. Entre algunas de las causas, se puede mencionar la emigración, la contaminación por hidrocarburos (crónica y la producida por derrames), las actividades pesqueras y el cambio climático, afectando principalmente a individuos juveniles y pichones. Consecuentemente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y Aves Argentinas catalogó la especie, en 2017, como Vulnerable (VU) según su estado de conservación.

El 30 de noviembre se publicó la noticia de que un hombre, sin autorización, abrió un camino de 800 metros con una topadora y colocó un cerco perimetral electrificado en la Reserva Natural de Punta Tombo, afectando la zona de nidificación de los pingüinos de Magallanes.

En el informe de daños presentado a la fiscalía se constató la destrucción mínima de 146 nidos, estimando un total de 292 pichones muertos y huevos destruidos, tanto por aplastamiento y posterior compactación del terreno, como por el depósito de material extraído con la pala sobre nidos linderos al camino. Aún se desconoce el número de adultos muertos dado que, ante disturbios, los pingüinos se mantienen en sus cuevas, quedando aplastados junto con sus pichones. También provocó la muerte de los adultos que volvían del mar a alimentar a sus crías a causa de la cerca electrificada.

El impacto de esta masacre se verificará, por un lado, en el número de adultos que se verá significativamente disminuido al año siguiente a causa de la muerte de los pichones. Por otro lado, los pingüinos se caracterizan por tener una sola pareja de por vida, lo cual puede afectar posteriores ciclos de reproducción de aquellos adultos que hayan perdido su pareja y su cría.

La fiscal de Rawson, Florencia Gómez, indicó que el delito se encuentra provisoriamente encuadrado en la Ley de Maltrato Animal (N° 14.346) y continúan trabajando con el CENPAT y el Ministerio de Ambiente para dimensionar el daño ambiental y determinar las responsabilidades por la masacre. La Ley de Maltrato Animal reprime con prisión de tan solo 15 días a 1 año, a quien cometa malos tratos o actos de crueldad contra los animales, como lastimarlos y arrollarlos intencionalmente.

En contraposición, se han presentado en el Congreso diferentes proyectos de ley que buscan incorporar al Código Penal Argentino delitos que tipifican conductas cuyo obrar puedan afectar el ambiente, estableciendo consecuencias penales más gravosas para los responsables. De haberse aprobado alguno de los proyectos con anterioridad al hecho, y tratándose de un delito contra la fauna silvestre, se podrían aplicar penas de prisión de hasta 3 años y multas en caso que se dañe o destruya un nido, refugio o criadero natural, o se altere un hábitat. A su vez, se agrava la pena de 6 meses a 5 años de prisión, si el hecho se comete con armas, artes o medios prohibidos para provocar perjuicios a la fauna silvestre o en áreas protegidas.

La co-coordinadora de Gestión Integral de los Recursos Naturales, Paloma Farina, considera que “la gravedad de este hecho radica no sólo en que se trata de una masacre a la fauna silvestre sino que además se trata de una especie patagónica vulnerable, que se encuentra en disminución poblacional, situada en una Reserva Natural y en un momento crítico del ciclo como lo es el nacimiento de las crías”. Asimismo, la co-coordinadora del área, Verónica Lauri, concluye que “esto no hace más que remarcar la importancia de incluir los delitos ambientales en el Código Penal Argentino” y añade que “ante la carencia de normativa protectoria y punitiva respecto al ambiente y su constante vulneración, el Poder Legislativo Nacional, como autoridad, tiene el deber constitucional, derivado del art. 41 de la CN, de tratar en el recinto los proyectos presentados, aprobando el más idóneo para consagrar en forma autónoma al ambiente y la biodiversidad como bienes jurídicos penalmente protegidos”.

Autoras: Verónica Lauri y Paloma Farina -Centro GEO (UBA-FCE)

Coordinadoras de Gestión Integral de los Recursos Naturales

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