Acuerdo de equivalencia con Corea del Sur en inocuidad de productos de la pesca

Acuerdo de equivalencia con Corea del Sur en inocuidad de productos de la pesca

Lo firmaron el Senasa y el Ministerio de Inocuidad de Alimentos y Medicamentos del país asiático para los envíos desde la Argentina.

Buenos Aires, 10 de agosto (PR/23).-  El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y el Ministerio de Inocuidad de Alimentos y Medicamentos (MFDS por sus siglas en inglés) de Corea del Sur firmaron hoy un acuerdo de equivalencias respecto de la inocuidad alimentaria de productos pesqueros que exporta nuestro país a la nación asiática durante un encuentro celebrado de manera virtual.

“Estamos muy satisfechos con la firma de este acuerdo de equivalencias. Consideramos que va a facilitar el intercambio y la confianza entre ambos países”, expresó la presidenta del Senasa, Diana Guillén.

 

 

Agregó que “Corea es un destino muy importante para las exportaciones argentinas. Ocupa el noveno lugar entre las naciones que reciben nuestras exportaciones agropecuarias y el tercero para productos de la pesca” y destacó que el acuerdo de equivalencias “es el fruto de un arduo trabajo técnico realizado de manera profesional entre ambos países”.

Por su parte, el director general de la Oficina de Políticas de Inocuidad de Alimentos Importados del MFDS, Young Taek WOO resaltó “las muy buenas relaciones culturales y económicas que mantienen Corea del Sur y la Argentina” y aseguró que el acuerdo “es muy importante para la inocuidad de los productos de la pesca argentinos porque va a fortalecer aún más las exportaciones desde ese país”.

En tanto, el director nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa, Alejandro Fernández, detalló “El año pasado recibimos una visita de auditoria de Corea del Sur al sistema de control y certificación de exportación de productos de la pesca que resultó satisfactoria y generó la gestión de este acuerdo de equivalencias entre los sistemas de Corea del Sur y la Argentina”.

Añadió que “Corea del Sur tiene estándares altamente exigentes en materia de inocuidad alimentaria y este acuerdo significa su confianza en nuestro sistema de control por lo cual Senasa va a proponer los establecimientos para exportar a Corea productos de la pesca”.

Ceremonia

Participaron de la ceremonia de firma del acuerdo, por el Senasa, además de Guillén y Fernández, su vicepresidente, Rodolfo Acerbi, el director de Pesca y Acuicultura, Fabián Ballesteros y el coordinador general de Relaciones Internacionales, Miguel Donatelli.

Mientras que por el MFDS de Corea del Sur estuvieron, además de WOO, Jung-ae MA y Soo-Jin CHO director y directora adjunta, respectivamente, de Gestión de Inspección de Alimentos Importados.

También asistieron el consejero de la Embajada de Argentina en la República de Corea, Gustavo Adise; el director de relaciones económicas con Asia y Oceanía de la Cancillería, Marcos Bednarsky y el segundo secretario de la Embajada de la República de Corea en Argentina, Jin Woo JANG.

Acuerdo

Este acuerdo entrará en vigencia el 10 de agosto de 2024, luego de que funcionarios del MFDS visiten la Argentina para ultimar detalles con el Senasa en la adecuación de la normativa y procedimiento previo a su inicio.

Se encuentran comprendidos en el ámbito de este acuerdo los siguientes productos pesqueros para consumo humano exportados desde Argentina: productos acuáticos, incluidos los animales acuáticos y las algas utilizados como materia prima, pescado, animales acuáticos y algas que han sido sometidos a un proceso simple como: corte, calentamiento, cocción total (al vapor o hervidos), secado, salado, conservación en salmuera, ahumado, refrigeración o congelación hasta el punto de poder identificar su forma original.

 

 

A partir de su entrada en vigencia, únicamente podrán exportarse productos pesqueros a Corea producidos por establecimientos autorizados por el Senasa e informados previamente al MFDS.

El Senasa será responsable de verificar si los establecimientos autorizados cumplen con los requisitos sanitarios de Corea y el MFDS podrá simplificar los procedimientos de inspección sanitaria, incluida la frecuencia de las inspecciones de los productos pesqueros importados producidos por un establecimiento autorizado.

En caso de detectar algún incumplimiento de la normativa sobre inocuidad alimentaria coreana tanto el MFDS como el Senasa podrán suspender la habilitación del establecimiento involucrado.

El acuerdo contempla también la posibilidad de realizar intercambios de expertos y desarrollar actividades cooperativas en temas de interés mutuo.

Exportaciones
En el año 2022, y en lo que va del 2023, Corea del Sur representa el tercer destino de las exportaciones de productos de la pesca argentinos. Durante el año pasado el Senasa certificó envíos de estos productos por alrededor de 40.000 toneladas y, en 2023, hasta junio, 20.300 toneladas; siendo los principales calamar y raya.

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Fuente: Senasa

Chaco: Se destruyeron 27 toneladas de pescado con documentación adulterada

Chaco: Se destruyeron 27 toneladas de pescado con documentación adulterada

Resistencia (Chaco), 3 agosto (PR/23) – – En un operativo conjunto el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y la Gendarmería Nacional Argentina efectuado en la localidad chaqueña de Basail decomisaron y luego destruyeron 27.560 kilogramos de carne de pescado de las especies sábalo y patí transportados con documentación apócrifa y sin rótulos que contengan identificación de origen y fecha de vencimiento; información indispensable para resguardar la salud del consumidor.

La irregularidad se constató durante un operativo de control realizado por la patrulla móvil del Centro Regional Chaco Formosa del Senasa y la GNA realizado en la Ruta Nacional N° 11 Km 946, al verificar la carga de un vehículo con equipo de frío, que transportaba carne de pescado de las especies sábalo y patí procedente de la localidad santafecina de Rosario con destino a Salvador Mazza, provincia de Salta, según declaró el conductor.

Al controlar la documentación entregada por el conductor, se observó que el permiso de tránsito de contingencia que amparaba el traslado de la mercadería era apócrifo y el remito de la mercadería presentado no coincidía con el establecimiento de origen que constaba en el permiso de tránsito. Lo que imposibilita conocer si la faena y elaboración se realizó en un establecimiento habilitado y bajo la supervisión de personal veterinario que controle que el procedimiento se efectúe cumpliendo las condiciones higiénico-sanitarias necesarias.

De igual manera, la mercadería era transportada sin rótulos de alimentos envasados que brinden información sobre el establecimiento de origen, fecha de elaboración y vencimiento; exigido en el Código Alimentario Argentino (CAA). La información que figura en los rótulos de los alimentos es el principal medio de comunicación entre el consumidor y el elaborador.

La carga quedó interdictada en el Puesto de Control del Senasa en el Puente General Belgrano mientras se efectuaban las averiguaciones pertinentes hasta que finalmente el Senasa ordenó su destrucción para preservar la salud de la población, en la planta bajo inspección oficial N° 4.926 de la localidad de Puerto Tirol.

 

 

Se trata del segundo procedimiento con similares características en casi 30 días de la misma empresa según consta en el remito, con destino a localidades fronterizas: el primero a Bernardo de Irigoyen (Misiones) y ahora a Salvador Mazza lo que hace suponer que la mercadería podría tener como destino el ingreso clandestino a otros países.

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Fuente: Senasa

Agricultura y el CONICET impulsan el desarrollo de la acuicultura

Agricultura y el CONICET impulsan el desarrollo de la acuicultura

Buenos Aires, 19 julio 8PR/23) — La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación acordó con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) promover de forma conjunta la investigación para impulsar el desarrollo de la acuicultura, fortaleciendo la cadena de valor, la mejora tecnológica de la actividad y la transferencia de conocimientos a todos los actores del sector.

El subsecretario de Pesca y Acuicultura, Carlos Liberman, destacó que “este acuerdo de cooperación nos permitirá acelerar el proceso de crecimiento en materia de investigación y gestión del conocimiento aplicado a la producción, a la vez que se afianza el sector como una industria conexa y complementaria de la pesca a nivel nacional”.

El acuerdo firmado con la presidenta del CONICET, Ana Franchi, permitirá realizar estudios referidos a la cadena de producción y su comercialización, promover investigaciones con el objeto de innovar y mejorar la tecnología aplicable en la producción acuícola, efectuar sondeos e investigaciones en materia genética sobre las distintas especies acuícolas que se cultivan en el país, generar en forma articulada iniciativas que promuevan la seguridad alimentaria desde la producción acuícola, desarrollar proyectos vinculados a la producción acuícola en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sustentables, entre otros.

Al respecto el primer director Nacional de Acuicultura, Guillermo Abdala, agregó que “la formalización de este acuerdo nos permite entre otras cosas encomendar cada uno de los requisitos que devienen del sector productivo, así como desde las directrices de adopción global, organizando con el CONICET una política sectorial en común vinculada al sistema nacional de ciencia y tecnología para que la Argentina pueda así equilibrar el diseño de una política sectorial enfocada en una investigación planificada, ordenada, y concentrada en mantener un desarrollo con eje en el potenciamiento y sostenibilidad de nuestra actividad”.

Este convenio surge del marco de trabajos y acuerdos previos de la Red de Fortalecimiento de la Acuicultura (ReFACUA) una de las Redes Institucionales Orientadas a la Solución de Problemas (RIOSP) en conjunto con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y se enmarca en el desarrollo de la acuicultura, que fue definida como estratégica por el Gobierno Nacional, en una política que incluso fue reconocida por un estudio global de la Fundación Latinoamericana de Sostenibilidad Pesquera (Fulasp).

La investigación de esa organización considera que Argentina puede convertirse en una potencia mundial debido “a sus condiciones naturales, a un viraje en las políticas públicas y nuevos emprendimientos productivos proyectan al país entre las naciones emergentes con más y mejores posibilidades de satisfacer la gran demanda mundial”.

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Fuente: MAGyP
En el Mar Argentino también hay tiburones y están en peligro

En el Mar Argentino también hay tiburones y están en peligro

El 14 de julio es el Día de la conciencia sobre los tiburones, fecha en la que se buscar reforzar la importancia de implementar medidas de conservación globales para protegerlos y de armonizar legislaciones provinciales sobre la pesca deportiva en la Argentina.

 

Buenos Aires, 12 julio (PR/23) – Los tiburones, al igual que los grandes predadores terrestres, ayudan a mantener sanos los ecosistemas marinos y desempeñan un papel muy importante, manteniendo la estabilidad de estos ecosistemas, controlando las poblaciones de sus presas y asegurando su biodiversidad. Pero a pesar de esto, son uno de los grupos de vertebrados más amenazados del planeta. Como señala Verónica García, Especialista en Ecosistemas Marinos y Pesca Sustentable de Fundación Vida Silvestre Argentina, “a diferencia de otras especies amenazadas en las que factores como el cambio climático, la contaminación o la pérdida de hábitats son amenazas importantes, en el caso de los tiburones lo que lo que más complica su supervivencia es la pesca”.

En el Mar Argentino existen unas 55 especies de tiburones, y son múltiples y diversas las actividades humanas que los ponen en peligro, como la pesca comercial y deportiva. Además, y como sucede a menudo con otras especies, los tiburones no conocen de fronteras geográficas: muchas especies de tiburones que viven en el Mar Argentino también habitan desde Brasil hasta el sur de nuestro país, por lo que los esfuerzos de conservación deben ser transfronterizos.

“A pesar de existir regulaciones, en muchas ocasiones no son suficientes. Es necesario armonizar las legislaciones provinciales sobre la pesca deportiva para conseguir una mayor protección de nuestros grandes tiburones costeros”, remarcó Daniela Gomel, Especialista en Políticas Públicas y Gobernanza de Fundación Vida Silvestre Argentina. Con este fin, Fundación Vida Silvestre desarrolló un boletín técnico en donde se presenta un diagnóstico general de la situación de los grandes tiburones costeros, para hacer frente a las principales amenazas de 4 especies: cazón (Galeorhinus galeus), gatopardo (Notorynchus cepedianus), escalandrún (Carcharias taurus) y bacota (Carcharhinus brachyurus). Estas especies comparten como amenaza principal la pesca recreativa, actividad sujeta a diferentes niveles de regulación según cada provincia. Al habitar principalmente en las provincias de Buenos Aires, Chubut, Río Negro y Santa Cruz, este documento propone trabajar en la armonización de las normativas que regulan la pesca recreativa de estas provincias en particular.

De todos los tiburones que habitan en nuestras aguas, y siendo uno de los representantes por excelencia de las costas argentinas, es el escalandrún quien se encuentra más comprometido. La población se redujo un 90% en las últimas 4 décadas, como consecuencia principalmente de la pesca deportiva sin devolución en nuestro país, por la pesca artesanal que ocurre en aguas uruguayas, y debido también a la excesiva presión pesquera comercial en aguas de Brasil, actualmente prohibida, pero que ocurrió durante décadas. Esta especie es muy vulnerable a la explotación porque tiene pocas crías (dos cada 2 años) y se reproduce a edades tardías, por lo que es vital establecer una protección colaborativa y coordinada, para garantizar su protección y recuperación en aguas que son compartidas.

“La conservación de los tiburones requiere del trabajo articulado entre todos los sectores. Por eso celebramos la inclusión de la propuesta para que el escalandrún sea parte de la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) – única convención global especializada en la conservación de las especies migratorias, sus hábitats y sus rutas de migración -, propuesta que será votada en octubre de este año, cuando se lleve adelante la Conferencia de las Partes de la CMS (conocida como COP14). Es claro que se debe continuar trabajando para abordar la conservación a nivel regional, armonizar las legislaciones provinciales para que cuenten con igual nivel de protección, y concientizar sobre la importancia de preservar este grupo de especies clave para los ecosistemas marinos”, concluyó Verónica García, especialista en Ecosistemas Marinos y Pesca Sustentable de Fundación Vida Silvestre.

 

Acerca de Fundación Vida Silvestre Argentina

La Fundación Vida Silvestre Argentina es una organización no gubernamental, de bien público y sin fines de lucro, creada en 1977. Su misión es proponer e implementar soluciones para conservar la naturaleza, promover el uso sustentable de los recursos naturales y una conducta responsable en un contexto de cambio climático. Desde 1988 está asociada y representa en la Argentina a WWF, una de las organizaciones independientes de conservación más grande del mundo, presente en 100 países. Para más información: www.vidasilvestre.org.ar

 

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Fundación Vida Silvestre

A 10 años del Área Marina Protegida Namuncura

A 10 años del Área Marina Protegida Namuncura

Buenos Aires, 4 de julio (PR/23) .- Ya nos referimos a las Áreas Marinas Protegidas (AMP) (César Lerena, “La producción pesquera sostenible versus sostenibilidad sin producción” 30/6/23) y continuaremos haciéndolo, en la búsqueda de herramientas que promuevan políticas de producción sostenible y no proyectos infundados que carecen de suficiente idoneidad para el logro de este objetivo. Sin que ello signifique acompañar la decisión, en la Convención de Diversidad Biológica promovida por la “Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza” (UICN) y “el Fondo Mundial para la Naturaleza” (WWF), la Argentina en 1994 se comprometió a proteger en 2010 el 10% del mar y en 2022 el 30%. De hecho, con mayor o menor eficiencia la Argentina exige por la Ley 24.922 la producción sostenible del 100% del mar, con o sin AMP.
Erróneamente o intencionalmente algunas organizaciones ambientalistas insisten, en que nuestro país a pesar de haberse comprometido a conservar el mar, sólo ha establecido AMP en un 8%. Si bien, como podemos entender, no es lo mismo. El porcentual indicado es absolutamente erróneo, ya que la Argentina de los 6.247.842km2 que conforman la Zona Económica Exclusiva (ZEE) continental e insular y, la parte meridional del Atlántico Sur que linda con la Antártida tiene, voluntaria o involuntariamente, vedada o restringida la captura pesquera en un 51,26%, como producto de la ocupación del Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) en Malvinas; su unilateral reserva ecológica de 1,07 millón de km2 alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur; los 129.170 Km2 de las AMP Namuncurá-Banco Burdwood I-II y Yaganes y, como producto de la conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA); sin computar, las vedas permanentes o transitorias indicadas por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) y aprobadas por el Consejo Federal Pesquero (CFP). Es decir, supera largamente cualquier porcentual de conservación. La cuestión “porcentual” es una pauta empírica, que no sabemos, con qué rigor científico y aporte técnico la Argentina suscribió y qué evaluación tiene hoy, después de diez años de establecerse la primera AMP y las posteriores II y Yaganes; todos espacios que carecen de control adecuado y, por lo tanto, el mejor objetivo cae en abstracto.
Empecemos por decir, que después de cinco años de permanecer sin Autoridad de Aplicación la Ley 26.875 de creación del AMP Namuncurá I y, a casi tres de la sanción de la Ley 27.037 que establece el “Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas”, recién se firmó el Decreto 402/17 del 8/6/2017 para asignarle a la Administración de Parques Nacionales (APN) esta responsabilidad, en lugar, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) que, por los artículos 1º y 7º de la Ley 24.922 es quien tiene las facultades de promover «la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca», fomentar «la conservación a largo plazo de los recursos»; «Conducir y ejecutar la política pesquera nacional (…) los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros»; establecer «las restricciones en cuanto a áreas o épocas de veda (…) las condiciones que deben cumplir los buques (…) los métodos de captura…». Más aún, cuando de la SAGyP dispone del INIDEP, el más importante organismo técnico de Suramérica, al que debería recurrir la citada APN para fundarse técnicamente. Un absurdo organizacional y de exaltación de la incompetencia y de duplicación de funciones en el Estado.
La citada Ley de creación del AMP Namuncurá I de 28.000 Km2 fue sancionada el 3/7/2013, es decir hace exactamente diez años sin que se haya publicado un informe técnico solvente que permita justificar semejante restricción a la actividad pesquera. Esta Ley no precisó científicamente, en su parte resolutiva (Art. 3º) las razones para establecer tal medida restrictiva, a la par de reseñar en forma totalmente genérica los objetivos, sin veracidad ni rigor científico: «c) Facilitar la investigación científica orientada a la aplicación del enfoque ecosistémico en la pesca y la mitigación de los efectos del cambio global» (Chan-chan). Y ello no es así, porque el INIDEP tiene todos los recursos humanos y técnicos (en todo caso no tiene los económicos) para cuidar los recursos sin la necesidad de establecer un AMP y, por lo contrario, el “enfoque ecosistémico en la administración pesquera” va desde lo global a lo particular. Es decir, a la inversa de lo que se funda. Gestiona el ecosistema y dentro de este, a las especies y sus interrelaciones ecológicas y alimentarias y los efectos socioeconómicos vinculados con la explotación de los recursos; implica, una visión integrada del manejo de las aguas y recursos vivos; tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equilibrado. Incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos (vivos y no) del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos. Bajo este enfoque se reconoce, además, que el ser humano y la diversidad cultural son componentes integrales de los ecosistemas, considerándose los impactos acumulativos derivados de sus múltiples actividades, así como la relevancia socioeconómica de estas. Este enfoque implica tener muy presente la regulación de las capturas de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa por parte de los buques de Estados de pabellón, como una forma imprescindible para la administración del ecosistema, ya que no es posible dar sostenibilidad a los recursos en la ZEE, sino se da sostenibilidad al ecosistema. Por otra parte, ello adquiere una dimensión superlativa, cuando, como casi todos países de Latinoamérica y El Caribe en sus legislaciones han dado preminencia a «los aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales» en la actividad pesquera; es decir, no se puede entender el “enfoque ecosistema” desde lo particular a lo global. Todo lo contrario, y evaluando como lo indica la propia Ley 27.037 en su artículo 4º: «Las AMP deberán ser manejadas y utilizadas de una manera sustentable (…) de manera de cubrir las necesidades de los habitantes de la Nación Argentina sin comprometer la estructura y funcionamiento de los ecosistemas naturales…». Esta Ley creó un Consejo de Administración, que no solo encarece una misión que ya está asignada a la SAGyP en la Ley 24.922 y las anteriores, sino que, además, no establece un presupuesto para su ejecución (¡el Tesoro Nacional da para todo!); por lo tanto, no se conoce si el Estado está en condiciones de solventar una acción que se expresa con meros anunciados y, que, como no podía ser de otra manera, después de diez años -como dijimos- no puede mostrar conclusión técnica alguna. Una Ley, que el Congreso debió rechazar porque no han intervenido todos los actores de la industria, el trabajo, la ciencia aplicada y la defensa; que carece de una fundamentación rigurosa científica; duplica las estructuras técnicas ya existentes en el Estado Nacional y, las Comisiones de Presupuesto de ambas Cámaras, debieron solicitar se especifique y autorice el monto requerido para tal creación y, la aplicación de fondos de los organismos multilaterales de cuidado de la naturaleza y no del Tesoro Nacional; además de ponderar, los efectos biológicos de esta restricción a la pesca y de exigir en términos perentorios la elevación de los informes técnicos que, desde el punto de la sostenibilidad del recurso, justifiquen o no la continuidad de la decisión a tomar. Los mismo aplica para toda AMP que pretenda instaurarse en aguas Argentina o su plataforma continental.
En el Informe al Congreso Nacional 2014/17 que presentara el P.E.N. -obligatorio según artículo 9º de la Ley 27.037- se tratan genéricamente las tramitaciones administrativas; enumeración de campañas y publicidad realizada; pero, no hay una sola mención sobre una evaluación del recurso con rigor científico que sostenga la necesidad de mantener el AMP; los resultados comprobables de vedar la región o el establecimiento de determinado régimen de pesca específico para el área. Insólitamente, el propio informe indica que «las observaciones no tienen rigor científico, por cuanto sólo estarán validadas cuando los datos se analicen adecuadamente y sean publicados en revistas científicas con revisión por pares. Hasta tanto, son preliminares y sin carácter conclusivo». Además, que una publicación estaría prohibida por aplicación del Artículo 13º de la Ley 24.922: «Los resultados de todo trabajo de investigación sobre los recursos pesqueros deben ser puestos a disposición de la Autoridad de Aplicación antes de cualquier utilización o divulgación de los mismos»; y que, es irrelevante la publicación o no en una revista, ya que no se trata de un docente que investiga en la Universidad, sino de determinar los efectos indubitables ocasionados por la AMP y establecer qué, cómo y cuánto puede pescarse en la región para evitar daños al ecosistema y, por cierto, teniendo en cuenta la ubicación de la AMP, si hay migración hacia Malvinas, que podría estar facilitando el otorgamiento de licencias ilegales a los británicos.
Este Informe muestra serias incongruencias, por ejemplo, que la “Autoridad de Aplicación” es la Jefatura de Gabinete de Ministros; a pesar que por Decreto 402/17 del 8/6/2017 se estableció con anterioridad que era la APN; además que en las estructuras está ausente la SAGyP; la Subsecretaría de Pesca, el CFP y el INIDEP. A las apuradas para tratar de cumplimentar este Informe, «el 24/8/2017, luego de cuatros años, tuvo lugar la 1ra. Reunión del Grupo de Asesoramiento Técnico del Plan de Manejo del AMP»; lo cual, ocasiona un grave perjuicio en la explotación sostenible del recurso, ya que como indica el INIDEP: «Las tres AMP se localizan en zonas que constituyen importantes caladeros de merluza negra para la flota argentina, o muy próxima a ellos». El Informe ante el Congreso acota -genéricamente- contrario a esta opinión que «el AMP Namuncurá no representa una zona clave para actividades de pesca comercial de las especies tales como, polaca, merluza negra, granadero y sardina fueguina» y, si bien lo hace sin fundamento alguno, la pregunta es ¿entonces para qué se instauró?
La burocracia al palo: Presidente; Presidente Alterno; Secretaría Técnica; Secretaría Ejecutiva y varios Ministerios, secretarías, organismos y la Provincia de Tierra del Fuego y, aunque se apresuran a decir que no generan nuevos costos; es altamente probable que nadie haya interesado hacer este estudio que, a simple vista demuestra lo contrario. Sobre todo, disponiendo de una estructura específica y ya existente en el Estado Nacional.
Aquí suscribo a los dichos del presidente de CALAMASUR y SIAT Alfonso Miranda Eyzaguirre (“Áreas Marinas desprotegidas del Perú”, Seafood Media Group, 1/7/2023) ya que las Áreas Marinas Protegidas o las Vedas, primero deben monitorearse y no necesariamente deben tener el carácter de permanentes, sino que por el contrario requieren de su revisión periódica, de otro modo, a 10 años sin resultados ciertos, podríamos considerarlas “un bloqueo o piquete” a la producción.
En la Argentina, nos adelantamos a concluir, que la intervención de la Administración de Parques Nacionales y la instauración de AMP son absolutamente innecesarias. En el peor de los casos, hubiera sido necesario una veda del INIDEP. Para demostrar ello analizaremos, el caso Merluza Negra.
El CONICET ya investigó en esa área y mediante Acta Nº 18/2008 el CFP declaró un área de veda de pesca y permanente en un sector de 1.800 km2 dentro del Banco Namuncurá; es decir, mucho antes que se estableciera la AMP Namuncurá. Igualmente, antes por Acta 3/2004 se incluyó una veda para la pesca de la merluza negra; una de las especies de más alto valor de comercialización y, a su vez, el INIDEP ha efectuado numerosas evaluaciones sin requerimiento de terceros, referidas a la citada especie (Inf. Técnicos 011/15; 054/16; 020/17; 024/18; 042/20 y 023/21, de los investigadores Martínez; Troccoli; Di Marco; Wohler y otros) de donde podemos inferir que es absolutamente innecesaria la intervención de la Administración Nacionales Parques en lo relativo a las AMP. Todos los informes concluyen que «respecto al estado de la población, puede concluirse que, tal como se observó durante los últimos años y, sobre la base de los tres indicadores considerados como más relevantes para conocer el estado de situación del efectivo, como son el porcentaje de juveniles en las capturas, el volumen de captura incidental y la estimación de la abundancia (Martinez et al, 2015b) la pesquería de merluza negra en el espacio marítimo argentino sigue presentando una situación favorable»; documentación ni indicadores que el Informe de la APN ante el Congreso no tiene.
El Informe 023/21 del INIDEP es muy específico y tampoco para su elaboración fue requerido por la APN. Refiere al «Análisis del impacto potencial provocado por el establecimiento de las AMP Namumcurá-Banco Burdwood I, II y Yaganes en la pesquería argentina de merluza negra» en el que se indica: «A pesar del tiempo transcurrido desde su creación, los planes de gestión de las tres AMP se encuentran aún en etapa de elaboración, por lo que, hasta no procederse a su instrumentación, no se permite la explotación pesquera en las Reservas Nacionales Marinas (RNM)». ¡Aún en 2021 no se habría instrumentado! Por lo tanto, continua el informe, «es lógico suponer que dicha restricción a las actividades pesqueras, provoque un impacto en la pesquería. Por un lado, habrá una limitación de las capturas por la restricción a la operación de la flota palangrera ya que la flota arrastrera no suele capturar merluza negra en dicha área y, en paralelo, un aumento de la abundancia -por la prohibición de la pesca- porque los peces provenientes de las AMP se desplazarían fuera de los límites de la misma» y, este punto, habría que determinar si el beneficiario de este derrame desde las AMP no serían los británicos ocupantes en Malvinas que otorgan licencias ilegales y, también en su política de establecer reservas alrededor de los archipiélagos que coloniza.
Al respecto, Roberto Maturana plantea: «En un área de 7.000 km2 el Banco se encuentra en conflicto de soberanía entre Argentina y el RUGB, donde la veda favorece a los kelpers, porque las especies migran a Malvinas ¿Por qué Parques Nacionales se ocupa de aéreas pesqueras sin controlar los glaciares, como lo indica la Ley 22.351? ¿Por qué los ambientalistas ni la APN nunca se han referido a la depredación pesquera en Malvinas? ¿Los gestores de esta AMP desconocían que la WWF es una ONG ambiental británica monitoreada por el MI6 servicio secreto británico, al igual que la UICN?» (“Namuncurá: un nuevo caso de entrega de soberanía a Gran Bretaña”, 09/04/2012).
Algo similar ocurre con la Ley 27.490 de creación del AMP Namuncurá II de 32.336,3 Km2 y Yaganes de 68.834,31 Km2 sancionada el 12 de diciembre de 2018, es decir hace casi cinco años sin que se haya publicado un informe técnico que permita justificar semejante restricción a la actividad pesquera, donde se dan las mismas observaciones formuladas para el Namuncurá I y profundizar la duplicación del Estado (Art. 4º parte V).
Finalmente, en el trabajo “Estado de los Recursos Pesqueros bajo administración exclusiva de la República Argentina”. (Giussi, A; Prosdocimi, L; Carozza, C. y Navarro, Gabriela, 2022) que compila todos los trabajos realizados por los especialistas del INIDEP, sobre las especies del Atlántico Sudoccidental, donde «se concluye que, respecto al nivel de abundancia de la merluza negra, sumado a la tendencia estable de la misma durante los últimos años, indicaría que el recurso en estado de explotación sostenible, dentro de límites biológicamente seguros».
“Si los peces grandes se comiesen a todos los chicos no existiría el mar” César Lerena.
“Cuando la estafa es enorme, toma nombre decente” Abelardo López de Ayala.

Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado
Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)1
Presidente de la Fundación Agustina Lerena2
Autor de “Plan Nacional de Pesca” (2023).
3 de julio de 2023
(1) Fundada el 2/4/1989 (2) Fundada el 21/10/2002;

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La producción pesquera sostenible versus sostenibilidad sin producción

La producción pesquera sostenible versus sostenibilidad sin producción

Mar del Plata, 30 junio (PR/23) — En el mundo y, por cierto, en Argentina, se ha instalado una discusión que es incongruente: el de producir en forma sostenible versus reservar espacios marinos sin producir. En estos días hemos visto una publicación en Clarín que con el título catástrofe “La muerte del mar” una activista ambientalista y una técnica, promueven la instauración de Áreas Marinas Protegidas (AMP), como medio para dar sostenibilidad al medio marino y sus especies, en lugar de contribuir a que la pesca sea sostenible. En tan reprochable la pesca insustentable como impedir la captura sostenible.
Quienes se ocupan de cuestiones ambientales, tan importantes para el cuidado del planeta, debieran estar muy capacitados en la materia que aconsejan, como para contribuir a interiorizar en los productores de alimentos la necesidad de armonizar entre la generación de proteínas y el cuidado de “la Casa Común”: el ser humano y su entorno. Pero ello, no parece resultar de esta nota, desde el mismo momento en que una de las opinantes, la activista Lucia Castro manifiesta, con suficiencia: «nadie sabe que una tercera parte del territorio nacional es agua» (sic); cuando la Argentina sólo de Zona Económica Exclusiva (ZEE) tiene 3.146.345 Km2 y su porción en el continente americano alcanza a 2.791.810Km2. La nota esta plagada de errores y contradicciones.
Atrasaría, tanto el empresario de explote los recursos sin sostenibilidad, como los fundamentalistas ambientalistas que pierden de vista, que el ser humano es el administrador de la naturaleza y debe vivir en forma sostenible de ella. Gran parte de quienes estamos vinculados a esta actividad productiva, generadora de pueblos, industrias y mano de obra intensiva en el sudeste de Buenos Aires y el área del litoral patagónico de Argentina, estamos muy interesados en dar sostenibilidad y sustentabilidad a la actividad pesquera, ya que de otra manera no se podría garantizar la disponibilidad del recurso a perpetuidad. Sin producción no hay sostenibilidad y sin ésta no hay producción futura.  
Para dar sustento a esto, indicaremos algunas líneas del texto comentado que realizáramos de la Encíclica Laudato Si’ “El Cuidado de la Casa Común” (César Lerena “Argentina. La Casa Común”, 512 pág. 2021) donde junto al Papa Francisco, cientos de científicos, filósofos, teólogos y organizaciones ambientalistas y sociales tratan a la naturaleza no como un hecho aislado, sino como una parte, donde se tiene a la humanidad como administradora y responsable principal en asegurar la ecología, la ecología trófica y el medio ambiente.
El mensaje de la Encíclica es suficientemente claro, la Casa Común en el sentido más amplio es el bien a proteger, y el ser humano es su cuidador responsable, entendiendo por tal, a quién protege el ambiente para las generaciones venideras per sécula seculorum. Francisco pone en un justo lugar las cosas: «Si bien, no es posible aceptar un antropocentrismo depredador tampoco un biocentrismo que implicaría incorporar un nuevo desajuste que no sólo no resolverá los problemas, sino que añadirá otros». Los seres humanos son los responsables de administrar sostenidamente el planeta y, si bien son parte de éste, “el todo” carecería de sentido si el conjunto de la naturaleza no estuviese destinado a satisfacer sustentablemente sus necesidades.
Desde la ciencia “un ecosistema está constituido por seres vivos interdependientes que comparten el mismo hábitat y cuyos procesos vitales se vinculan entre sí. Este involucra a todos los elementos bióticos: los seres humanos, los animales y las plantas que conviven con los factores abióticos (temperatura, luz, humedad, etc.) del medio ambiente, de modo tal, que el ecosistema es una unidad compuesta por organismos interdependientes de cadenas tróficas o alimenticias que dependen entre sí para su supervivencia, por lo cual, cualquier desequilibrio atenta al ecosistema en su conjunto» (Tansley, A. G., 1939) y «la protección del medio ambiente debe constituirse en parte integrante del proceso de desarrollo y no considerarse en forma aislada» (Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, 14/6/1992). En este sentido, el Papa es muy preciso respecto al rol fundamental del ser humano en relación al Cuidado de la Casa Común al entender que «no puede exigirse al ser humano un compromiso con respecto al mundo si no se reconocen y valoran al mismo tiempo sus capacidades peculiares de conocimiento, voluntad, libertad y responsabilidad».
Frente a ello, parece una actitud empírica y paternalista, que quienes no tienen la responsabilidad de sostener las estructuras productivas del país y el desarrollo de las regiones más postergadas y desconocen estas actividades, sean los que proponen acciones para supuestos efectos negativos, que ellos mismos indican, no estar suficientemente probados. En la Argentina, es el Estado, los empresarios, trabajadores y expertos -en esa visión del Papa- quienes deben hacer la actividad sostenible y “sustentable” y, las opinantes en la nota de Clarín, flaco favor le hacen a la causa de proteger ambientes y especies, cuando, por un lado, fundan en forma errónea los motivos por los cuales el mar argentino estaría en peligro y, por el otro, omiten las más importantes razones de depredación marina y pesquera en la región. En realidad, con un planteo tremendista, el objetivo de las ambientalistas opinantes en este medio, no parecieran tener otro objetivo que el de establecer Áreas Marinas Protegidas (AMP) en el mar argentino, debilitando la capacidad de generación de proteínas de Argentina, mientras en paralelo el Reino Unido ocupa y explota sin control alguno 1.639.900 Km2 del mar argentino, proponiendo a la par la creación de AMP alrededor de todas las colonias de ultramar que forman parte de la llamada Comunidad de Naciones.  
Recordemos que el recurso pesquero es del Estado. Este otorga en concesión la explotación a empresas que deben cumplir con las normas legales (Ley de Pesca 24.922; resoluciones del CFP y leyes provinciales) que, en su articulado, establecen claramente, que la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quién preside el Consejo Federal Pesquero que, como en casi ninguna otra actividad productiva, tiene entre sus miembros a un experto en medio ambiente en representación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, la legislación que cuenta el país, además de explicitar las especies, el estado de desarrollo, las formas de captura, zonas, épocas y tiempos, tiene en el Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) los científicos y expertos más importantes de Suramérica, quienes anualmente determinan, en base a la investigación de las especies y el ecosistema, la Captura Máxima Sostenible, según la especie que se trate; es decir, lo máximo que se puede capturar de cada especie por año para asegurar su reproducción, desarrollo y descendencia. Parece que anunciar una supuesta “muerte en el mar”, prediciendo una catástrofe ambiental con la expresión de meras generalidades y sin información, es poco serio y desacredita el muy útil trabajo de cuidado ambiental.
La Argentina tiene habilitados unos 520 buques pesqueros de distinto porte que desembarcan unas 800 mil toneladas de pescados, crustáceos y moluscos por año. Un número similar al de las embarcaciones chinas, coreanas, taiwanesas, españolas y británicas, etc. que pescan un millón de toneladas anuales en forma ilegal (INDNR) en alta mar y Malvinas; al que deberíamos agregarle otras 300 mil toneladas por descarte ilegal si se equiparase la información disponible en la ZEE (INIDEP, AGN, FAO) que, a la par de la gravísima depredación que implica; tratándose de un único ecosistema, provoca un daño impredecible a los recursos migratorios originarios de la ZEE, pero también sobre stock disponible en ésta. Cuestión, que está totalmente fuera de control por parte de la Argentina (al menos sin acuerdos) y, accesoriamente, pero, muy importante, cuando unas pocas potencias desarrolladas se hacen de los recursos de los Estados ribereños, se les quita los alimentos para la sobrevivencia a una Argentina con 40% de pobres e impiden el normal desarrollo intelectual de las futuras generaciones. Nos preguntamos dónde están los ambientalistas cuando estas naciones le extraen recursos a Suramérica y el Caribe por un valor de 12.000 millones de dólares anuales. Ciertamente, un hecho depredador, muchísimo más grave que todas las capturas, cualquiera fuese la forma que se realicen en la ZEE; donde la Autoridad de Aplicación cuenta con mayores herramientas de fiscalización, tanto a partir de sistemas satelitales o acciones directas que se realizan durante las extracciones y en el desembarco; aunque tampoco se deba tolerar.
Podemos coincidir que los controles en la ZEE son insuficientes y deficientes; y podríamos dar una larga lista de motivos; pero, en alta mar o en Malvinas directamente no existe ningún tipo de control presencial. Aquí incluiríamos la presencia de redes, cajones y otros elementos en el mar y sus playas, cuya responsabilidad podría resolverse con la identificación de todos los elementos que se usen en el mar. Sin embargo, afirmar, como lo hace la activista Castro que: «es parte del trabajo en alta mar echar al agua aquello que no sirve y se encuentran cajas plásticas en las playas de Chubut o redes que aparecen flotando que matan ballenas» parece de charla de café y no una nota técnica. Manifestar temerariamente que «descartar es parte del trabajo»; además de no distinguir entre ZEE y alta mar y, englobar todo bajo el término “descarte” que, en la pesca se utiliza para referirse a la devolución ilegal de especies no comerciales o resultantes de la pesca incidental y, no para describir a aquellos deshechos plásticos (cajones, redes, etc.) que voluntaria o accidentalmente pueden ser tirados al mar, es al menos desconocer la actividad y el entorno. Ambas prácticas están prohibidas en la Ley, pero no son lo mismo. Como no es de la misma responsabilidad, la pesca en la ZEE que, en alta mar, donde la Argentina no tiene jurisdicción, aunque le asistan derechos respecto a los recursos migratorios originarios de la ZEE en ese espacio marítimo.
Refiere el artículo a las “Redes de Arrastre” y no indica si las que se cuestionan son las “Redes de Arrastre de Fondo”, lo cual es una importante imprecisión, porque esta última clasificación, a la que no refieren las ambientalistas, está relacionado a las especies que se capturan y su eventual acción sobre los fondos.
Por su parte, la Coordinadora Diana Friedrich del Proyecto Patagonia Azul de la Fundación Rewilding de Douglas (1943-2015) y Kristine Tompkins, indicó en la nota que la Argentina se comprometió en 2010 a proteger el 10% del mar y en 2022 el 30%; como si hubiese incumplido; sin ponderar, que en la actualidad la Argentina de los 6.247.842km2 que conforman la ZEE continental e insular y, la parte meridional del Atlántico Sur que linda con la Antártida, tiene un 51,26% vedada o restringida la captura como producto de la ocupación británica de Malvinas; su unilateral reserva ecológica de 1,07 millón de km2 alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur; los 100.000 Km2 de las AMP Namuncurá-Banco Burdwood I-II y, Yaganes y, producto de la conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA). Es decir, ha superado largamente cualquier pauta razonable de conservación, aunque erróneamente, Castro refiera, a que Argentina tiene solo protegido un 8% del mar; ignorando los espacios referidos y los que el propio INIDEP tiene en veda permanente o transitoria. Destacar a la panameña Shirley Binder, a la que Castro califica como una de las responsables de la “gran gesta panameña” en la protección de más de la mitad de su ZEE (54,33%); es un hecho mucho menor a lo que ocurre en la Argentina que, como dijimos, tiene muchos más km2 vedados a la captura nacional. La ZEE panameña alcanza a un 10% del total de la ZEE Argentina. Aunque, para evaluar con rigor científico a las AMP/Vedas, deberíamos referirnos a la carga biológica que protegen y no a una mera proporcionalidad de territorio, que podría carecer de todo efecto biológico. La propia Friedrich lo ratifica: «Las dos únicas áreas protegidas que tenemos, están en una zona donde casi nadie pescaba» (sic); aunque, hay quien entiende que esos espacios son reservorios de especies que migran a Malvinas y son capturadas con licencia británica. A esta altura, uno debería preguntarse para qué se estableció un AMP “donde casi nadie pescaba”. En vez de sancionar leyes habría bastado una Resolución del Consejo Federal de Pesca, con el aval del INDEP, estableciendo, las vedas que fueran necesarias.
Afirma también Friedrich que «el sector pesquero insiste con que las zonas de veda permanente son como AMPs», lo que rechaza: “las zonas de veda no son AMPs» y, por su parte, Castro indica: «no se conoce ni se ha probado un método que las suplante». Respetuosamente, estas ambientalistas muestran una cierta dificultad para interpretar textos, ya que la Ley 27.037 establece en sus artículos 2º y 4º que «se consideran AMPs a los espacios naturales establecidos para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos (…) que en razón de su rareza, fragilidad, importancia merecen una protección especial para el aprovechamiento y goce de las presentes y futuras generaciones…», nada diferente a una Veda que es un acto administrativo establecido por la Autoridad de Aplicación con dictamen del INIDEP, en el que está prohibido capturar o extraer un recurso hidrobiológico en un área determinada por un espacio de tiempo (temporaria o permanente). Habiendo varios tipos de veda: biológica: prohíbe capturar/extraer con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie hidrobiológica. Entendiéndose por reclutamiento la incorporación de individuos juveniles al stock; extractiva: prohíbe capturar/extraer en un área específica por motivos de conservación; extraordinaria: prohíbe capturar/extraer, cuando fenómenos oceanográficos afecten negativamente una pesquería. Nosotros entendemos, que Mientras el AMP es una fotografía tomada sobre un área, en un determinado tiempo; la veda permite a la Autoridad de Aplicación efectuar las acciones correctivas correspondientes no solo sobre los espacios sino, fundamentalmente, sobre el comportamiento de las especies en el área vedada.
Para extrañeza total, la técnica citada indica: «no hay estudio de impacto ambiental» y, acota la activista Castro: “la ley federal de pesca no prohíbe la pesca de arrastre…está poco estudiado el impacto que hay sobre el fondo marino argentino»; pero, a renglón seguido se contradice: los efectos son «equivalentes a la tierra deforestada». Cabe, entonces, preguntarse: si no hay estudios de impacto ambiental o son insuficientes ¿con que rigor científico determinan que la red de arrastre ocasiona un efecto equivalente a la deforestación? Y en este punto, termina diciendo Castro: «la pesca de arrastre es 100% legal, pero el descarte está prohibido». Y no necesariamente la pesca de arrastre supone descarte. Deberían leer estas ambientalistas, entre otros, los incisos n) y ñ) del artículo 21 de la Ley 24.922; porque el desembarque en porcentuales más altos de los permitidos puede implicar una penalización. Un cuento de la “buena pipa” que la Autoridad de Aplicación no ha sabido resolver: si se desembarcan especies de tamaño chico o mayor volumen se penaliza y si se descarta en el mar se penaliza.
Por si faltaba algo, la activista Castro concluye: «se necesitan AMP en estos frentes productivos», denominación que se parece más a la de un espacio político, pero, que no buscaría una producción sostenible, sino atacarla. Absolutamente, distinta a la mirada evolucionada del Papa y de los más de quinientos técnicos que elaboraron la Encíclica “El Cuidado de la Casa Común”; una Encíclica que, modestamente, considero un compendio extraordinario socio-ambiental, donde se designa al ser humano administrador universal para el aprovechamiento sostenible de la naturaleza. No guardar un debido equilibro, no contar con una información científica rigurosa e impedir la pesca en los “frentes productivos” sería provocar un daño más grave aún que el que se pretende proteger.
Que el árbol no les impida ver el bosque.

Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado
Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)1
Presidente de la Fundación Agustina Lerena2
Autor de “Plan Nacional de Pesca” (2023).
30 de junio de 2023
(1) Fundada el 2/4/1989 (2) Fundada el 21/10/2002;