Mendoza, 3 de noviembre (PR/22)- Declaran la emergencia agropecuaria por las últimas heladas registradas en Mendoza. La medida alcanza a más de 130 distritos distribuidos en 15 departamentos. La Provincia abonará hasta $72 mil por hectárea dañada al 100%.

El Ministerio de Economía y Energía decretó el estado de emergencia o desastre agropecuario en todas aquellas zonas provinciales donde las últimas heladas registradas hayan afectado de manera considerable zonas cultivadas.

De este modo, todos los productores de Mendoza que hayan sufrido daños en sus cultivos, previa denuncia, podrán acceder a una batería de beneficios que se activan de manera automática en situaciones como estas. Desde la cartera económica explicaron que la medida alcanza a 135 distritos, distribuidos en 15 departamentos de la provincia.

La diferencia entre ambos términos (emergencia o desastre) radica en que todos aquellos productores que hayan sufrido y denunciado pérdidas significativas de entre 50% y 79% en sus cultivos serán alcanzados por los beneficios enmarcados en la denominada Emergencia agropecuaria.

En tanto, quienes hayan denunciado pérdidas de 80% o más estarán enmarcados en lo que la normativa establece como desastre agropecuario.

Dentro de 20 días volverán a abrir la posibilidad de realizar las denuncias para aquellos productores que no hayan podido realizarlas hasta el momento por distintos motivos. De este modo van a tener la posibilidad de acceder a todos los beneficios que se activan con la emergencia agropecuaria.

Asimismo, la Provincia abonará hasta $72 mil por hectárea dañada al 100%. Además, se cuenta con un seguro para productores cuyas propiedades superen las 20 hectáreas. 

Beneficios para el sector
Todos los productores inscriptos en el Registro de Uso de Tierra que acrediten daños en su producción gozarán, durante el período que dure el estado de emergencia, de la eximición de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario, de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente y de una prórroga de hasta 90 días para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos provinciales, sin que ello origine recargos, intereses ni actualización monetaria.

 

 

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Fuente: MendoVoz