En los últimos días importantes novedades han aparecido sobre las regulaciones vinculadas al Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) de la provincia del Chaco. Por un lado, la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, bajo la órbita de la Subsecretaría de Ambiente de la Nación, emitió una disposición que acredita parcialmente la actualización del último OTBN provincial.
Buenos Aires, 9 de mayo (PR/25) .- Por otro lado, la Legislatura chaqueña sancionó una ley que modifica el régimen de sanciones y, en consecuencia, los incentivos para comercializar la madera producto de la deforestación ilegal. Ambas regulaciones son de suma relevancia para el futuro de los bosques nativos en el país.
Frente a esto, la Fundación Vida Silvestre Argentina, Aves Argentinas y FARN, resaltan la importancia de cumplir con lo establecido por la Ley 26.331 en relación con la obligatoriedad de actualizar los OTBN provinciales, considerando no solo las categorías de conservación sino también el carácter participativo que debe regir dicho proceso, así como su posterior acreditación por parte de la autoridad nacional.
En este sentido, se refuerza la necesidad de respetar los principios que rigen la normativa, con especial atención al principio de progresividad (es decir, la obligatoriedad de que los esfuerzos por conservar y proteger los bosques deben aumentar con el tiempo, en lugar de disminuir o mantenerse estancados). La reciente acreditación parcial del OTBN del Chaco -mediante la Disposición 734/2025 de la Autoridad Nacional de Aplicación- debe enmarcar la totalidad de la superficie boscosa en dicho principio, a efectos de no perder una evaluación integral de la política forestal en la provincia. En este contexto, resulta urgente avanzar en la adecuada zonificación de aquellas áreas que no quedaron contempladas dentro de la acreditación, algo que ya ha sido solicitado en diferentes oportunidades tanto a la autoridad nacional como a la provincial.
Desde Vida Silvestre, Aves Argentinas y FARN advierten un potencial riesgo en las acreditaciones parciales, dado que se requiere una mirada integral sobre la totalidad del territorio, por lo cual solicitan con carácter de urgencia y en forma inmediata, que se avance en completar la zonificación de las áreas no contempladas en la acreditación, y se reitera la necesidad de garantizar el cumplimiento efectivo de la Ley 26.331, especialmente en el contexto de pérdida y degradación de bosques en la región.
En relación con la reciente Ley N°4157-R, aprobada por la Legislatura del Chaco, y tramitada mediante el proyecto de ley N°1861/2024, las organizaciones ambientales manifiestan una profunda preocupación ante las modificaciones introducidas al régimen sancionatorio de la actividad forestal de la provincia. En particular, observan la incorporación del artículo 45bis, que fue modificado respecto de su redacción original. El texto aprobado habilita, por un lado, el acceso a descuentos de multas y, por el otro, permite el aprovechamiento de la madera proveniente de deforestación ilegal, siempre que se presente un “contrato de restauración de daño”. Esta figura no se encuentra definida en la norma, por lo que no es comprensible que implicará, ni entre quienes se firmaría el contrato. Cabe además mencionar que la normativa vigente ya contempla la obligación de restaurar los bosques desmontados de manera ilegal.
Otro de los puntos problemáticos tiene que ver con la incautación de la madera por parte del Estado a los fines de garantizar el aprovechamiento para ser destinado a políticas públicas. La incautación sin decomiso podría implicar que la madera vuelva a ser comercializada, al tiempo que existe una contradicción entre la habilitación para aprovechar la madera mediante un contrato y la incautación por parte del Estado. Por ende, este artículo, al otorgar descuentos a las multas y habilitar el uso posterior de la madera, fomenta un incentivo perverso para continuar desmontando, haciendo usufructo de la madera obtenida; en otras palabras, es un riesgo enorme, dado que presenta herramientas para blanquear la comercialización de madera obtenida mediante deforestaciones ilegales.
Según las organizaciones, este artículo contradice lo estipulado por la Ley 26.331 que, al ser una ley de presupuestos mínimos, impide a las provincias establecer requisitos y criterios inferiores en materia de protección ambiental. Por ello, consideran que debería ser vetado por el Gobernador de la provincia del Chaco. En todo caso, debe cumplirse con las obligaciones de restauración ya previstas por la legislación nacional, mantenerse multas acordes a la gravedad de la infracción cometida producto de la deforestación ilegal (y no reducir los montos de las multas), realizarse un decomiso completo de la madera ilegal, y establecerse los mecanismos para implementar las infracciones debidamente alcanzando a todos los implicados, garantizando el acceso a la información sobre infractores y sanciones.
Las organizaciones firmantes demandan la implementación efectiva y urgente, en todas las provincias, de una ley que lleva casi 18 años de vigencia. Asimismo, reafirman la necesidad de contar con un régimen sancionatorio robusto, que desincentive de manera efectiva el desmonte ilegal y garantice la aplicación concreta de las sanciones estipuladas. A la vez, advierten como una de las deudas pendientes del sistema legal argentino es el tratamiento de la deforestación ilegal como un delito penal, lo que permitiría establecer consecuencias más severas que las meramente administrativas.
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Fuente: Fundación Vida Silvestre