La producción pesquera sostenible versus sostenibilidad sin producción

La producción pesquera sostenible versus sostenibilidad sin producción

Mar del Plata, 30 junio (PR/23) — En el mundo y, por cierto, en Argentina, se ha instalado una discusión que es incongruente: el de producir en forma sostenible versus reservar espacios marinos sin producir. En estos días hemos visto una publicación en Clarín que con el título catástrofe “La muerte del mar” una activista ambientalista y una técnica, promueven la instauración de Áreas Marinas Protegidas (AMP), como medio para dar sostenibilidad al medio marino y sus especies, en lugar de contribuir a que la pesca sea sostenible. En tan reprochable la pesca insustentable como impedir la captura sostenible.
Quienes se ocupan de cuestiones ambientales, tan importantes para el cuidado del planeta, debieran estar muy capacitados en la materia que aconsejan, como para contribuir a interiorizar en los productores de alimentos la necesidad de armonizar entre la generación de proteínas y el cuidado de “la Casa Común”: el ser humano y su entorno. Pero ello, no parece resultar de esta nota, desde el mismo momento en que una de las opinantes, la activista Lucia Castro manifiesta, con suficiencia: «nadie sabe que una tercera parte del territorio nacional es agua» (sic); cuando la Argentina sólo de Zona Económica Exclusiva (ZEE) tiene 3.146.345 Km2 y su porción en el continente americano alcanza a 2.791.810Km2. La nota esta plagada de errores y contradicciones.
Atrasaría, tanto el empresario de explote los recursos sin sostenibilidad, como los fundamentalistas ambientalistas que pierden de vista, que el ser humano es el administrador de la naturaleza y debe vivir en forma sostenible de ella. Gran parte de quienes estamos vinculados a esta actividad productiva, generadora de pueblos, industrias y mano de obra intensiva en el sudeste de Buenos Aires y el área del litoral patagónico de Argentina, estamos muy interesados en dar sostenibilidad y sustentabilidad a la actividad pesquera, ya que de otra manera no se podría garantizar la disponibilidad del recurso a perpetuidad. Sin producción no hay sostenibilidad y sin ésta no hay producción futura.  
Para dar sustento a esto, indicaremos algunas líneas del texto comentado que realizáramos de la Encíclica Laudato Si’ “El Cuidado de la Casa Común” (César Lerena “Argentina. La Casa Común”, 512 pág. 2021) donde junto al Papa Francisco, cientos de científicos, filósofos, teólogos y organizaciones ambientalistas y sociales tratan a la naturaleza no como un hecho aislado, sino como una parte, donde se tiene a la humanidad como administradora y responsable principal en asegurar la ecología, la ecología trófica y el medio ambiente.
El mensaje de la Encíclica es suficientemente claro, la Casa Común en el sentido más amplio es el bien a proteger, y el ser humano es su cuidador responsable, entendiendo por tal, a quién protege el ambiente para las generaciones venideras per sécula seculorum. Francisco pone en un justo lugar las cosas: «Si bien, no es posible aceptar un antropocentrismo depredador tampoco un biocentrismo que implicaría incorporar un nuevo desajuste que no sólo no resolverá los problemas, sino que añadirá otros». Los seres humanos son los responsables de administrar sostenidamente el planeta y, si bien son parte de éste, “el todo” carecería de sentido si el conjunto de la naturaleza no estuviese destinado a satisfacer sustentablemente sus necesidades.
Desde la ciencia “un ecosistema está constituido por seres vivos interdependientes que comparten el mismo hábitat y cuyos procesos vitales se vinculan entre sí. Este involucra a todos los elementos bióticos: los seres humanos, los animales y las plantas que conviven con los factores abióticos (temperatura, luz, humedad, etc.) del medio ambiente, de modo tal, que el ecosistema es una unidad compuesta por organismos interdependientes de cadenas tróficas o alimenticias que dependen entre sí para su supervivencia, por lo cual, cualquier desequilibrio atenta al ecosistema en su conjunto» (Tansley, A. G., 1939) y «la protección del medio ambiente debe constituirse en parte integrante del proceso de desarrollo y no considerarse en forma aislada» (Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, 14/6/1992). En este sentido, el Papa es muy preciso respecto al rol fundamental del ser humano en relación al Cuidado de la Casa Común al entender que «no puede exigirse al ser humano un compromiso con respecto al mundo si no se reconocen y valoran al mismo tiempo sus capacidades peculiares de conocimiento, voluntad, libertad y responsabilidad».
Frente a ello, parece una actitud empírica y paternalista, que quienes no tienen la responsabilidad de sostener las estructuras productivas del país y el desarrollo de las regiones más postergadas y desconocen estas actividades, sean los que proponen acciones para supuestos efectos negativos, que ellos mismos indican, no estar suficientemente probados. En la Argentina, es el Estado, los empresarios, trabajadores y expertos -en esa visión del Papa- quienes deben hacer la actividad sostenible y “sustentable” y, las opinantes en la nota de Clarín, flaco favor le hacen a la causa de proteger ambientes y especies, cuando, por un lado, fundan en forma errónea los motivos por los cuales el mar argentino estaría en peligro y, por el otro, omiten las más importantes razones de depredación marina y pesquera en la región. En realidad, con un planteo tremendista, el objetivo de las ambientalistas opinantes en este medio, no parecieran tener otro objetivo que el de establecer Áreas Marinas Protegidas (AMP) en el mar argentino, debilitando la capacidad de generación de proteínas de Argentina, mientras en paralelo el Reino Unido ocupa y explota sin control alguno 1.639.900 Km2 del mar argentino, proponiendo a la par la creación de AMP alrededor de todas las colonias de ultramar que forman parte de la llamada Comunidad de Naciones.  
Recordemos que el recurso pesquero es del Estado. Este otorga en concesión la explotación a empresas que deben cumplir con las normas legales (Ley de Pesca 24.922; resoluciones del CFP y leyes provinciales) que, en su articulado, establecen claramente, que la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, quién preside el Consejo Federal Pesquero que, como en casi ninguna otra actividad productiva, tiene entre sus miembros a un experto en medio ambiente en representación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, la legislación que cuenta el país, además de explicitar las especies, el estado de desarrollo, las formas de captura, zonas, épocas y tiempos, tiene en el Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) los científicos y expertos más importantes de Suramérica, quienes anualmente determinan, en base a la investigación de las especies y el ecosistema, la Captura Máxima Sostenible, según la especie que se trate; es decir, lo máximo que se puede capturar de cada especie por año para asegurar su reproducción, desarrollo y descendencia. Parece que anunciar una supuesta “muerte en el mar”, prediciendo una catástrofe ambiental con la expresión de meras generalidades y sin información, es poco serio y desacredita el muy útil trabajo de cuidado ambiental.
La Argentina tiene habilitados unos 520 buques pesqueros de distinto porte que desembarcan unas 800 mil toneladas de pescados, crustáceos y moluscos por año. Un número similar al de las embarcaciones chinas, coreanas, taiwanesas, españolas y británicas, etc. que pescan un millón de toneladas anuales en forma ilegal (INDNR) en alta mar y Malvinas; al que deberíamos agregarle otras 300 mil toneladas por descarte ilegal si se equiparase la información disponible en la ZEE (INIDEP, AGN, FAO) que, a la par de la gravísima depredación que implica; tratándose de un único ecosistema, provoca un daño impredecible a los recursos migratorios originarios de la ZEE, pero también sobre stock disponible en ésta. Cuestión, que está totalmente fuera de control por parte de la Argentina (al menos sin acuerdos) y, accesoriamente, pero, muy importante, cuando unas pocas potencias desarrolladas se hacen de los recursos de los Estados ribereños, se les quita los alimentos para la sobrevivencia a una Argentina con 40% de pobres e impiden el normal desarrollo intelectual de las futuras generaciones. Nos preguntamos dónde están los ambientalistas cuando estas naciones le extraen recursos a Suramérica y el Caribe por un valor de 12.000 millones de dólares anuales. Ciertamente, un hecho depredador, muchísimo más grave que todas las capturas, cualquiera fuese la forma que se realicen en la ZEE; donde la Autoridad de Aplicación cuenta con mayores herramientas de fiscalización, tanto a partir de sistemas satelitales o acciones directas que se realizan durante las extracciones y en el desembarco; aunque tampoco se deba tolerar.
Podemos coincidir que los controles en la ZEE son insuficientes y deficientes; y podríamos dar una larga lista de motivos; pero, en alta mar o en Malvinas directamente no existe ningún tipo de control presencial. Aquí incluiríamos la presencia de redes, cajones y otros elementos en el mar y sus playas, cuya responsabilidad podría resolverse con la identificación de todos los elementos que se usen en el mar. Sin embargo, afirmar, como lo hace la activista Castro que: «es parte del trabajo en alta mar echar al agua aquello que no sirve y se encuentran cajas plásticas en las playas de Chubut o redes que aparecen flotando que matan ballenas» parece de charla de café y no una nota técnica. Manifestar temerariamente que «descartar es parte del trabajo»; además de no distinguir entre ZEE y alta mar y, englobar todo bajo el término “descarte” que, en la pesca se utiliza para referirse a la devolución ilegal de especies no comerciales o resultantes de la pesca incidental y, no para describir a aquellos deshechos plásticos (cajones, redes, etc.) que voluntaria o accidentalmente pueden ser tirados al mar, es al menos desconocer la actividad y el entorno. Ambas prácticas están prohibidas en la Ley, pero no son lo mismo. Como no es de la misma responsabilidad, la pesca en la ZEE que, en alta mar, donde la Argentina no tiene jurisdicción, aunque le asistan derechos respecto a los recursos migratorios originarios de la ZEE en ese espacio marítimo.
Refiere el artículo a las “Redes de Arrastre” y no indica si las que se cuestionan son las “Redes de Arrastre de Fondo”, lo cual es una importante imprecisión, porque esta última clasificación, a la que no refieren las ambientalistas, está relacionado a las especies que se capturan y su eventual acción sobre los fondos.
Por su parte, la Coordinadora Diana Friedrich del Proyecto Patagonia Azul de la Fundación Rewilding de Douglas (1943-2015) y Kristine Tompkins, indicó en la nota que la Argentina se comprometió en 2010 a proteger el 10% del mar y en 2022 el 30%; como si hubiese incumplido; sin ponderar, que en la actualidad la Argentina de los 6.247.842km2 que conforman la ZEE continental e insular y, la parte meridional del Atlántico Sur que linda con la Antártida, tiene un 51,26% vedada o restringida la captura como producto de la ocupación británica de Malvinas; su unilateral reserva ecológica de 1,07 millón de km2 alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur; los 100.000 Km2 de las AMP Namuncurá-Banco Burdwood I-II y, Yaganes y, producto de la conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA). Es decir, ha superado largamente cualquier pauta razonable de conservación, aunque erróneamente, Castro refiera, a que Argentina tiene solo protegido un 8% del mar; ignorando los espacios referidos y los que el propio INIDEP tiene en veda permanente o transitoria. Destacar a la panameña Shirley Binder, a la que Castro califica como una de las responsables de la “gran gesta panameña” en la protección de más de la mitad de su ZEE (54,33%); es un hecho mucho menor a lo que ocurre en la Argentina que, como dijimos, tiene muchos más km2 vedados a la captura nacional. La ZEE panameña alcanza a un 10% del total de la ZEE Argentina. Aunque, para evaluar con rigor científico a las AMP/Vedas, deberíamos referirnos a la carga biológica que protegen y no a una mera proporcionalidad de territorio, que podría carecer de todo efecto biológico. La propia Friedrich lo ratifica: «Las dos únicas áreas protegidas que tenemos, están en una zona donde casi nadie pescaba» (sic); aunque, hay quien entiende que esos espacios son reservorios de especies que migran a Malvinas y son capturadas con licencia británica. A esta altura, uno debería preguntarse para qué se estableció un AMP “donde casi nadie pescaba”. En vez de sancionar leyes habría bastado una Resolución del Consejo Federal de Pesca, con el aval del INDEP, estableciendo, las vedas que fueran necesarias.
Afirma también Friedrich que «el sector pesquero insiste con que las zonas de veda permanente son como AMPs», lo que rechaza: “las zonas de veda no son AMPs» y, por su parte, Castro indica: «no se conoce ni se ha probado un método que las suplante». Respetuosamente, estas ambientalistas muestran una cierta dificultad para interpretar textos, ya que la Ley 27.037 establece en sus artículos 2º y 4º que «se consideran AMPs a los espacios naturales establecidos para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos (…) que en razón de su rareza, fragilidad, importancia merecen una protección especial para el aprovechamiento y goce de las presentes y futuras generaciones…», nada diferente a una Veda que es un acto administrativo establecido por la Autoridad de Aplicación con dictamen del INIDEP, en el que está prohibido capturar o extraer un recurso hidrobiológico en un área determinada por un espacio de tiempo (temporaria o permanente). Habiendo varios tipos de veda: biológica: prohíbe capturar/extraer con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie hidrobiológica. Entendiéndose por reclutamiento la incorporación de individuos juveniles al stock; extractiva: prohíbe capturar/extraer en un área específica por motivos de conservación; extraordinaria: prohíbe capturar/extraer, cuando fenómenos oceanográficos afecten negativamente una pesquería. Nosotros entendemos, que Mientras el AMP es una fotografía tomada sobre un área, en un determinado tiempo; la veda permite a la Autoridad de Aplicación efectuar las acciones correctivas correspondientes no solo sobre los espacios sino, fundamentalmente, sobre el comportamiento de las especies en el área vedada.
Para extrañeza total, la técnica citada indica: «no hay estudio de impacto ambiental» y, acota la activista Castro: “la ley federal de pesca no prohíbe la pesca de arrastre…está poco estudiado el impacto que hay sobre el fondo marino argentino»; pero, a renglón seguido se contradice: los efectos son «equivalentes a la tierra deforestada». Cabe, entonces, preguntarse: si no hay estudios de impacto ambiental o son insuficientes ¿con que rigor científico determinan que la red de arrastre ocasiona un efecto equivalente a la deforestación? Y en este punto, termina diciendo Castro: «la pesca de arrastre es 100% legal, pero el descarte está prohibido». Y no necesariamente la pesca de arrastre supone descarte. Deberían leer estas ambientalistas, entre otros, los incisos n) y ñ) del artículo 21 de la Ley 24.922; porque el desembarque en porcentuales más altos de los permitidos puede implicar una penalización. Un cuento de la “buena pipa” que la Autoridad de Aplicación no ha sabido resolver: si se desembarcan especies de tamaño chico o mayor volumen se penaliza y si se descarta en el mar se penaliza.
Por si faltaba algo, la activista Castro concluye: «se necesitan AMP en estos frentes productivos», denominación que se parece más a la de un espacio político, pero, que no buscaría una producción sostenible, sino atacarla. Absolutamente, distinta a la mirada evolucionada del Papa y de los más de quinientos técnicos que elaboraron la Encíclica “El Cuidado de la Casa Común”; una Encíclica que, modestamente, considero un compendio extraordinario socio-ambiental, donde se designa al ser humano administrador universal para el aprovechamiento sostenible de la naturaleza. No guardar un debido equilibro, no contar con una información científica rigurosa e impedir la pesca en los “frentes productivos” sería provocar un daño más grave aún que el que se pretende proteger.
Que el árbol no les impida ver el bosque.

Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado
Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)1
Presidente de la Fundación Agustina Lerena2
Autor de “Plan Nacional de Pesca” (2023).
30 de junio de 2023
(1) Fundada el 2/4/1989 (2) Fundada el 21/10/2002;

Producción acuícola: Exportan por primera vez trucha arcoíris desde Neuquén a Estados Unidos?

Producción acuícola: Exportan por primera vez trucha arcoíris desde Neuquén a Estados Unidos?

Buenos Aires, 22 junio (PR/23) — La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que se concretó la primera exportación, desde el aeropuerto de Neuquén hacia Estados Unidos, de 5.000 kilos de trucha arcoíris congelada, producida con los mayores estándares de calidad y sanidad, proveniente de la acuicultura en Piedra del Águila.

El subsecretario de Pesca y Acuicultura, Carlos Liberman, destacó al respecto que «es muy satisfactorio poder lograr un nuevo y consecutivo hito en el desarrollo de la acuicultura argentina», y agregó que «este camino lo iniciamos en el 2020, trabajando para construir las herramientas para que la actividad se expanda, por eso es una gran noticia porque se proyecta un nuevo y prometedor escenario complementario de la pesca, que imaginamos podía ser real en la Argentina, y lo está siendo acompañando el ingreso de divisas y la creación de puestos de trabajo».

Por otro lado, el director Nacional de Acuicultura, Guillermo Abdala, expresó que «esto es resultado del fuerte trabajo mancomunado que venimos realizando junto a las provincias, municipios, universidades y con la colaboración permanente de Senasa, INTA, INIDEP, INTI y Ambiente», y aseguró que «esta exportación es muy significativa porque implica federalizar el desarrollo acuícola y la generación de proteínas de alta calidad en todo el país, empleando a cientos y luego miles de argentinos y argentinas. Para nosotros es un orgullo lo que estamos viendo».

Cabe destacar que la acuicultura nacional comenzó a potenciarse a partir de 2020, con la creación de la primera Dirección Nacional de Acuicultura y la implementación del Régimen de Fomento y el Fondo Nacional Acuícola. Actualmente es un rubro que se lleva adelante en 14 provincias del país, con otras 5 en tratamiento de adhesión. Se trata de una actividad que multiplicó su volumen y mercados en los últimos dos años y medio, con exportaciones que aumentaron significativamente en el 2022, y con una proyección que busca alcanzar más de 100.000 toneladas en pocos años, sumando a la producción piscícola, el cultivo de moluscos como mejillones en gran parte de la Patagonia sur que prontamente será anunciada su primera cosecha.

La construcción de la planta de procesamiento de pescados en Piedra del Águila comenzó en marzo de 2022 en el Corredor Productivo del Viento. Cuenta con una superficie cubierta de casi 1.000 metros cuadrados, que brinda servicios de faena, eviscerado, fileteado, y de mantenimiento de mercadería congelada.

Actualmente emplea a 200 trabajadores, la mayoría mujeres y de la zona de Piedra del Águila y alrededores. Para el 2030, el objetivo es llegar a una producción de 15.000 toneladas con una planta de 400 empleados directos.

Primicias Rurales
Fuente: SAGyP
La Aduana denunció a pesqueras que triangularon millonarias exportaciones para no liquidar los dólares en el país

La Aduana denunció a pesqueras que triangularon millonarias exportaciones para no liquidar los dólares en el país

La Dirección General de Aduanas denunció a dos pesqueras por subfacturar ventasLa Dirección General de Aduanas denunció a dos pesqueras por subfacturar ventas.

Buenos Aires, 20 abril (PR/23) La Dirección General de Aduanas denunció a dos pesqueras por haber constatado que subfacturaron más de 42 operaciones de exportación de  mariscos. A través de pedidos de información a las Aduanas de destino de las exportaciones se constataron diferencias y ahora podría aplicar multas por 1,8 millones de dólares.

La intención detrás de las maniobras denunciadas habría sido evitar la debida liquidación de divisas en el país y ahuecar la base imponible de las operaciones.

El organismo conducido por Gabriel Michel, constató que ambas empresas realizaron exportaciones con precios sensiblemente inferiores a los promedios del sector y estima haber reunido suficientes elementos para probar la existencia de maniobras de subfacturación con márgenes que superan el 30% en operaciones trianguladas.

La PESQUERA SAN SALVADOR S.R.L realizó 32 exportaciones a Perú trianguladas mediante intermediarios radicados en EE.UU., Hong Kong y Uruguay. El organismo que dirige Guillermo Michel constató una diferencia del 38% entre los valores declarados en nuestro país y en el país de destino. Las multas podrían llegar a US$ 1.553.323,76

En tanto, BAL FISH S.A. triangula el 100% y tiene como principal compradora una empresa radicada en Taiwán. En las 10 operaciones denunciadas, con destino Tailandia, comprobó un margen del 34% que obedece a la refacturación practicada por el tercer operador. En este caso la multa llegaría a los US$ 273.045,23.

Como operaban las pesqueras

En el caso de PESQUERA SAN SALVADOR S.R.L, la Aduana puso la lupa en las exportaciones a Perú de colas de langostinos de los períodos 2021 y 2022. La mercadería fue enviada efectivamente al mencionado país sudamericano, pero la facturación fue triangulada con intermediarios radicados en EE.UU., Hong Kong y Uruguay.

Mediante intercambios de información aduanera, el organismo que dirige Guillermo Michel corroboró, que hubo 32 permisos de embarque en los que la mercadería en Perú fue importada a valores considerablemente superiores a los declarados para las exportaciones en la Argentina. Las diferencias observadas, de alrededor del 38%, obedecerían a la refacturación practicada por los terceros operadores.

Desde Aduana, destacaron que el margen era incluso superior al de operaciones trianguladas de otros exportadores, en las que la diferencia tendía a ser del 10%. Por lo que, en los permisos de embarque analizados, la refacturación se encontraba muy por encima de los márgenes razonables de intermediación. A raíz de esta información recolectada, La Dirección General de Aduanas solicitó a la firma exportadora que justificara la situación advertida, pero hasta el momento no ha ofrecido explicaciones.

En consecuencia, la Aduana denunció a PESQUERA SAN SALVADOR S.R.L. por declaraciones inexactas y diferencias injustificadas. En los términos del artículo 954 del Código Aduanero, a la firma podría caberle una multa mínima de US$ 1.553.323,76.

En tanto, BAL FISH S.A. trianguló el 100% de sus ventas: su principal compradora es HANJING INTERNATIONAL CO. LTD., empresa radicada en Taiwán. Las exportaciones denunciadas por la Aduana son 10 permisos de embarque oficializados entre septiembre y octubre de 2021, con Tailandia como destino.

Si bien las ventas fueron declaradas en US$ 950.960,93, el organismo que dirige Guillermo Michel realizó pedidos de información a la Aduana de Tailandia y constató que en ese país la mercadería en cuestión fue importada a precios un 34% mayores. El mencionado margen obedece a la refacturación practicada por el tercer operador taiwanés.

Ante ello, la Aduana le solicitó a BAL FISH S.A. que justificara el aporte del intermediario para incrementar el precio de las mercaderías, pero la documentación presentada no resultó relevante. Así, el organismo que dirige Guilermo Michel denunció las irregularidades detectadas y buscará aplicar una multa mínima de US$ 273.045,23.

 

Primicias Rurales

Fuente: Noticias Argentinas

Pautas a tener en cuenta para el consumo responsable y seguro de productos de la pesca

Pautas a tener en cuenta para el consumo responsable y seguro de productos de la pesca

Semana Santa es una época del año en la que suele aumentar el consumo de pescado, un alimento de excelente calidad nutricional.

El Senasa es el organismo encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal e inocuidad de los alimentos de su competencia, así como de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Una de sus funciones es intervenir en forma directa en toda la cadena de producción pesquera verificando las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos donde se faenan, elaboran e industrializan productos, subproductos y derivados de la pesca y la acuicultura.

También, controla el cumplimiento de los requerimientos en los productos importados para acreditar su inocuidad y prevenir el ingreso de enfermedades exóticas con riesgo potencial para los consumidores argentinos.

 

 

Asimismo, en los laboratorios oficiales, las y los profesionales utilizan distintas técnicas analíticas que permiten determinar las condiciones de calidad, higiene e inocuidad del producto. Para esto, se trabaja en la detección de elementos nocivos como patógenos, histamina, biotoxinas marinas y contaminantes químicos, entre otros.

Del mismo modo, el organismo controla los principales puertos marítimos de los que provienen los productos que se consumen en el país y que se exportan a diferentes destinos alrededor del mundo: Buenos Aires, Mar del Plata, Necochea, Bahía Blanca, San Antonio Oeste, Puerto Madryn, Rawson, Comodoro Rivadavia, Caleta Paula, Puerto Deseado, Punta Quilla y Ushuaia.

Como resultado, en estos productos de la pesca confluyen todos los controles para que las personas puedan acceder a alimentos saludables y seguros. Consecuentemente, desde el organismo se promueve una actitud responsable al momento de adquirir y consumir estos alimentos, lo cual representa un aspecto clave para acompañar los controles que ejecuta el Senasa con el fin de prevenir enfermedades y resguardar la salud pública.

 

 

Recomendaciones para el consumo

-Adquirir los productos de la pesca en los comercios; nunca en la vía pública.

-No comprar productos de elaboración casera o artesanal que no estén debidamente registrados y autorizados.

-En caso de pesca propia, verificar con la autoridad sanitaria local la seguridad de la captura en el área. Conservarlos en hielo durante la pesca y el transporte.

-Es preferible consumir los pescados bien cocidos especialmente en individuos más susceptibles (mujeres embarazadas, niños, ancianos e inmunosuprimidos).

Sobre el pescado fresco

-Adquirir productos que tengan agradable aroma a mar.

-El pescado debe tener las branquias rojas, las escamas bien adheridas al cuerpo y brillantes; su carne debe ser firme y no ceder a la presión del dedo (los filetes deben ser firmes al tacto).

-Se puede conservar de 1 a 2 días en heladera y hasta tres meses en freezer.

-Los ojos deben ser brillantes ya que la presencia de opacidad o su hundimiento es índice de deterioro.

-Las pencas de bacalao salado deben tener aspecto seco y no presentar puntos rojos o negros en su superficie, pues esto indica que han sido atacados por hongos.

Sobre los productos congelados y las conservas

-Los productos congelados deben conservarse en freezers (-18º C). En caso de carecer de este medio, guardarlos en el congelador y consumirlos en el día.

-No descongelar y volver a congelar los pescados y mariscos. Nunca descongelarlos a temperatura ambiente y, una vez preparados, consumirlos lo antes posible.

-Las latas de conserva de productos pesqueros –al igual que otros enlatados– no deben presentar abolladuras, ni estar hinchadas, ni oxidadas. Verificar rótulos, procedencia y fecha de vencimiento.

Sobre los crustáceos, calamares y mejillones

-Los crustáceos menores –como camarones y langostinos– pueden presentar un color amarronado-violáceo traslúcido en caso de estar crudos o un rojo intenso cuando se los vende cocidos. Sin embargo, en ningún caso deben presentar manchas negras, olor desagradable o desprendimiento entre cabeza y tronco ya que todos estos son signos de deterioro.

-Los calamares deben presentar una piel lisa, suave y húmeda sin manchas sanguinolentas o extrañas a la especie, sus ojos deben ser vivos, brillantes y salientes y su musculatura consistente y elástica.

-Al adquirir mejillones enteros frescos u otros moluscos bivalvos las valvas deberán estar cerradas, en este caso, comprobar si con un leve golpe se cierran. No recolectarlos en playas.

Recomendaciones para transportistas

-Mantener la cadena de frío y actualizar su registro para el transporte de productos alimenticios.

-Transportar los productos en condiciones adecuadas de embalaje y, en los casos que corresponda, con abundante hielo en escamas.

-Tener en su poder toda la documentación obligatoria y correspondiente: certificados de amparo sanitario expedidos por el Senasa, y/o la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires (para los productos adquiridos allí) y/o guías de tránsito extendidas por autoridades provinciales.

-Recordar que los moluscos bivalvos (mejillones, vieiras, cholgas, etc.) deben incluir el número del análisis que se le realizará en el Certificado Sanitario del Senasa: ahí consta que el producto es apto en relación con la toxina paralizante de los moluscos.

Recomendaciones para comerciantes

-Mantener las temperaturas de cámaras y freezers dentro de los niveles exigidos.

-Que los pescados y mariscos en exposición y en estado fresco cuenten con abundante hielo en escamas.

-Mantener permanentemente la higiene del local.

-Exigir los correspondientes certificados de Amparo Sanitario de pescados y mariscos extendidos por el Senasa, y/o el Mercado Central de Buenos Aires (para los productos adquiridos allí), donde conste su local como destino final; siempre tenerlos a disposición.

Manual consumo pescado (1.81 MB)

Primicias Rurales
Fuente: Senasa

 

Los Estados chino, español y británico se hacen de la pesca argentina

Los Estados chino, español y británico se hacen de la pesca argentina

Mar del Plata, 20 marzo (PR/23) — En el siglo XXI los Estados que necesitan los recursos naturales no siempre invaden los territorios o los adquieren a quienes los tienen; muchas veces, se apropian de estos recursos de los países en desarrollo, mediante su explotación ilegal o mediante la compra de sociedades que son concesionarias de permisos de explotación o captura.
Teniendo en cuenta los porcentuales indicados por la FAO, estimamos (César Lerena, CESPEL, Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, 2022) que en Suramérica y El Caribe los Estados de pabellón que capturan a distancia los recursos migratorios originarios de las ZEE o viceversa, realizan una pesca ilegal (INDNR) del orden de los 7,8 millones de toneladas anuales por unos 11.770 millones de dólares. Sin contabilizar los descartes de pesca incidental y/o especies no comerciales realizados por los Estados ribereños en las ZEE. Sea Around Us, de la Universidad de Columbia Británica (Canadá) y la Universidad de Australia Occidental (Paloma Fidalgo, El Plural, 29/6/2017) informó que: «Las flotas pesqueras industriales arrojan anualmente casi 10 millones de toneladas de pescado potencialmente utilizable, pero ya muerto, a mares y océanos de todo el planeta»; que, además de la inmensa pérdida de proteínas que necesita el mundo, provoca una contaminación orgánica inconmensurable de los océanos.
Según la FAO (Percentages of Biologically sustainable and unsustainable fishery stocks by FAO Mayor Fishing Área, 2019) en el Área 41 (Atlántico Suroccidental) el 40% de las poblaciones pesqueras son biológicamente insostenibles y, como refiere el citado informe, los principales responsables son los Estados de pabellón; indicándose, en el muy elocuente mensaje del Programa 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Brasil, 1992); que «la ordenación debe hacerse en la pesca de altura, en la que se plantean los problemas de la pesca incontrolada», y donde el 85% de las capturas la realizan cinco países: CHINA, ESPAÑA, TAIWÁN, JAPÓN Y COREA DEL SUR, quienes del total mundial de 37 millones de horas de pesca sus buques ocupan unas 25 millones de horas; motivo por el cual, el mayor daño no lo ocasionan los 216 países restantes que pescan en el mundo, sino que lo generan solo cinco Estados de pabellón y, por lo tanto, los esfuerzos por mejorar la administración de los recursos en la ZEE de los Estados ribereños (por ejemplo, Argentina) tendrán pobres resultados sino se trabaja sobre esos países que son responsables de las capturas en alta mar e, igualmente responsables, del desequilibrio de los ecosistemas, ya que juntos capturan unas 26 millones de toneladas del total 84 millones/año (2019); es decir, el 31% de las capturas sobre «221 Estados que notificaron algún tipo de actividad de comercial pesquera» (FAO, “Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura”, p: 18, 2020);
A las flotas mencionadas, debemos agregar que en el Atlántico Suroccidental, los buques españoles arriaron su bandera y colocaron la bandera ilegal de la “Unión Jack y Unión Flag” para pescar en el área de Malvinas con las empresas asociadas españolas-británicas que, insólitamente, operan subsidiadas, en perjuicio de las propias empresas nacionales y españolas radicadas en el país, pese a la separación del Reino Unido de la Unión Europea.
En este estado de cosas, en la Argentina, del total de dólares de las exportaciones pesqueras declaradas en 2022 (uno de los valores más bajos del quinquenio, fueron 434.00 toneladas por valor de 1.800 millones de U$S) procedentes de la captura en su Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, un 70% está en manos de 20 grupos empresarios y un 30% de las 174 empresas exportadoras restantes. De esos 20 grupos el 70% son sociedades de capitales extranjeros y un 30% de empresas nacionales y, de esas empresas extranjeras el 70% son empresas de capitales chinos y españoles.
No estamos en contra de las inversiones extranjeras, sí en desacuerdo con la concentración empresarial; más aún con la exportación por parte de éstas de materias primas sin valor agregado que transfieren la manufactura y mano de obra argentina a terceros países (Guatemala, Perú, Tailandia, Vietnam), quienes le agregan valor y reexportan los productos o, bien, la exportación a los países desarrollados que los transforman las materias primas argentinas para su consumo o reexportación. Y, nos asombra (¡!), que mientras embarcaciones chinas y españolas depredan nuestros recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y Malvinas, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca; el Consejo Federal Pesquero integrado por todas las provincias del litoral marítimo y la Secretaría de Malvinas de la Cancillería Argentina no establecen ninguna estrategia respecto a las empresas del Estado Chino a las que se les otorga o transfiere permisos de pesca en la Argentina y, otro tanto, a las españolas, donde el Estado español admite la pesca de sus buques violando los artículos 91º, 92º, 216º, 217º y otros de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR); la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas y, en su caso, las leyes 24.922, 26.386 y 27.564.
Sobre los buques chinos radicados o no en la Argentina no hay duda que, salvando alguna honrosa excepción, las empresas pertenecen al Estado chino; pero, respecto a los españoles no radicados en la Argentina: ¿Dónde está “la relación auténtica entre el Estado y el buque” que les ha permitido enarbolar el pabellón a los buques españoles que pescan ilegalmente en Malvinas y los recursos migratorios originarios de la ZEE? ¿Qué requisitos les han exigido las Autoridades españolas a la hora de concederles la nacionalidad a los buques que realizan pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental? ¿Olvida España que los buques bajo su pabellón están sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado?
¿Qué hacen las empresas chinas y españolas radicadas en la Argentina al respecto?
Por si algo faltaba, algunas de estas empresas, con unas irrelevantes empresas argentinas, reeditan la llamada OPRAS (Organización de Protección de los Recursos del Atlántico Sur). ¿Alguien podría imaginar que empresas del Estado Chino radicadas en la Argentina -el mismo Estado que con cientos de buques pesca en forma ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental- podrían “proteger” los recursos pesqueros en este Atlántico o, que, empresas españolas igualmente radicadas en la Argentina podrían proteger nuestros recursos, cuando 16 buques arrastreros gallegos del Estado Español -a pesar de que éste ha reconocido la soberanía Argentina de Malvinas- asociados a los británicos radicados en este archipiélago, extraen todos los años cientos de miles de toneladas de recursos pesqueros argentinos?
En este escenario, Juan Redini que, pese a contar con un solo buque (¿?), es el presidente de CAPA (Cámara de Armadores Poteros Argentinos) y de la citada OPRAS, reconociendo que «habla periódicamente con el Subsecretario de Pesca (Carlos Liberman)» manifiesta «que la flota extranjera se aprovecha de nuestro recurso y hay poca voluntad diplomática de Argentina por ponerle coto (…) que, pescó mucho más que nosotros. (por ejemplo) en Malvinas hay informes que detallan que 110 barcos capturaron 170 mil toneladas (y) la flota china sobre la milla 201 capturó entre 280 y 300 mil toneladas (y) nuestro negocio no depende de nosotros sino de lo que pescan otros nuestros recursos (…) en función de lo que pescan ellos, nos va mejor o peor a nosotros (…) no hay manera de competir con los costos de esa flota» (Roberto Garrone, La Nación, 17/6/21) y detalla en la Revista Industrias Pesqueras (España, 11/5/2022) las claves del nuevo proyecto de mejora de la pesquería (FIP) en el Atlántico Sur con participación de las empresas españolas como la filial argentina Argenova de Nueva Pescanova, el Grupo Profand e Iberconsa en el que se incorpora el calamar Illex de la ZEE de Argentina, en el que CAPA lideraría la iniciativa y el proyecto de “level playing field” -igualdad de condiciones- (¿?), «donde todos los años hay un ingente número de buques, la mayoría de bandera asiática, ante la falta de una OROP en las aguas del Atlántico sudoccidental», buscando satisfacer las necesidades de “origen responsable” del calamar Illex destinado a Europa y Estados Unidos, e incentivar -manifiesta Redini- «que quienes operan fuera de la milla 200 se interesen por hacer una gestión más responsable del recurso que compartimos» y «diferenciar las capturas que CAPA realiza en su ZEE de aquella procedente de la milla 201».
En fin, al margen el ingenuo comentario de “incentivar a la pesca responsable a quienes capturan más allá de las 200 millas” y, las erróneas afirmaciones de “igualdad de condiciones”, cuestión de cumplimiento imposible, en el marco de las atrasadas políticas pesqueras argentinas y la abismal diferencia económica-financiera y de disponibilidad de los mercados de la flota china y española que pesca a distancia o, cuando refiere a “recursos que compartimos”, cuando se tratan mayoritariamente de recursos que migran de la ZEE Argentina, y cuya distribución debe, como refiere la CONVEMAR, tener en cuenta al Estado ribereño en desarrollo y los efectos negativos de la pesca sin control.
No sabemos de qué habla el Presidente de CAPA y OPRAS con el Subsecretario de Pesca Carlos Liberman y, esperamos que éste no comparta su estrategia de poner en manos de chinos y españoles la política pesquera del Atlántico Suroccidental o que acompañe la opiniones de esta Revista española: “que lo que ocurre en estos mares se debe a la falta de una OROP”; cuya integración, debilitaría aún más la posición de Argentina como Estado ribereño y violaría la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, ante la ocupación prepotente del Reino Unido de 1.639.900 Km2 de mar argentino y la explotación de los recursos; aunque, el propio subsecretario no nos sepa decir qué hacer respecto a las OROP, sugiriendo al Editor dirigirse a la Cancillería para que ésta dé su opinión (ver Revista Industrias Pesqueras, España, 17/3/2023)
Son muy llamativas las declaraciones del marplatense Redini a ambos medios y, humildemente le sugerimos tener mucho cuidado en “no encandilarse con las luces de la ciudad”. En los caminos que pareciera querer transitar debería tener muy en cuenta que la referida CAPA está integrada por un 68% de buques de empresas asiáticas (mayoritariamente chinas); 18% españolas y 14% argentinas; igualmente, que OPRAS, se integra mayoritariamente con empresas chinas y españolas y, dos pequeñas empresas argentinas que, en el Ranking argentino de exportación de productos pesqueros de Argentina (2019) no tienen ningún rol protagónico: Pesquera Buena Vista (posición 81º) y Pesquera del Este (126º); mientras que las extranjeras: Iberconsa (posición 1º); Argenova (4º); Arbumasa (6º) y, el Grupo Profand (29º). Conocemos como se manejan, desde adentro y desde afuera, las Cámaras.
En estas condiciones, darle a estas Organizaciones el cuidado de nuestros recursos sería desconocer lo ya dicho sobre el rol chino y español más allá de las 200 millas y en Malvinas. Respetuosamente sería como “poner al zorro a cuidar el gallinero” o reciclaremos el dicho: “poner a chinos y españoles a cuidar el calamar argentino”.
Es evidente que el Estado argentino para pensar en cambiar la matriz de la explotación del calamar y combatir la pesca ilegal (INDNR) de esta especie por parte de extranjeros y, competir y/o acordar con la flota que pesca en alta mar y Malvinas (fuera de esta área ocupada), debe reformularse la política de permisos, cuotas y autorizaciones, más aún, en el caso puntual de la especie estratégica calamar Illex, que sí, -como es vox pópuli en los ámbitos portuarios- los permisos de pesca sin plazo ni reproceso tendrían un costo del orden de los 3,5 millones de dólares y los con reproceso 1,5 millones de dólares, sacando de competencia para hacerse de ellos a las empresas nacionales, que es, a las que se les debería dar libre acceso a estos permisos y todas las facilidades e incentivos para hacerse de esta especie argentina, estratégica y productiva.

Un montón de piedras no es una casa” Jules Henri Poincaré (1854-1912)

Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado
Presidente de la Fundación Agustina Lerena1
Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)2
Autor de “La expoliación de los recursos pesqueros migratorios de Suramérica y el Caribe” (2022).
20 de marzo de 2023
(1) Fundada el 21/10/2002 (2) Fundada el 4/4/1989

Primicias Rurales
La Ausente Política Pesquera

La Ausente Política Pesquera

Buenos Aires, 11 de noviembre (PR/23) .- La política pesquera nacional se constituye en directrices y lineamientos mediante los cuales el Poder Ejecutivo Nacional orienta a los organismos competentes en materia pesquera en la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable, eficaz y eficiente de los recursos pesqueros, mediante la aplicación de un enfoque precautorio, ecosistémico y sostenible en la explotación pesquera; la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos; el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles en la Zona Económica Exclusiva y más allá de ella, de los recursos migratorios originarios y asociados de esta; su distribución equitativa y el desarrollo del litoral marítimo y, de las distintas provincias del territorio nacional mediante la práctica de criar, reproducir y engordar peces, crustáceos y moluscos en un medio natural o artificialmente creado al efecto.
Para ello, el Estado argentino debe reconocer que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, contribuyen a la seguridad nacional y son prioridad en la planificación del desarrollo nacional y, fomenta el ejercicio de la pesca marítima y la acuicultura en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos en la industria pesquera nacional y la acuicultura ambientalmente sostenible, con el apoyo de la industria naval pesquera nacional, la investigación y el desarrollo tecnológico.
Del mismo modo, promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y garantizará la sustentabilidad y sostenibilidad de la actividad pesquera, fomentando la investigación y la conservación a perpetuidad de los recursos, favoreciendo su equitativa distribución entre los industriales y poblaciones de todo el país e incentivando la transformación total de las materias primas en plantas radicadas en el territorio continental e insular nacional, mediante procesos de calidad, sanitarios y, de forma ambientalmente apropiada; asegurando la obtención del máximo valor agregado; el mayor empleo de mano de obra argentina y promoviendo el consumo nacional.
El Estado Nacional y/o Provinciales podrían explotar y/o industrializar y/o comercializar los recursos pesqueros en forma directa o por asociación con empresas, comunidades, cooperativas y otras entidades o personas nacionales y promover y constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, sociedades o compañías para el ejercicio de la actividad pesquera en sus respectivas jurisdicciones según lo indicado en la Ley 24.922, u otorgar concesiones a empresas nacionales para la explotación de los recursos pesqueros.
En el Artículo 1° de la ley 24.922 define el objeto de su sanción y es, sin lugar a dudas, uno de los artículos más destacados de ésta, sin embargo, no alcanza a definir que el aprovechamiento del recurso debe tener como destino principal la industria pesquera nacional, como ocurre en la legislación de muchos otros Estados de Latinoamérica y El Caribe y que, tratándose de un recurso de todos, debe ser distribuido en forma equitativa y preferentemente industrializado en plantas en tierra para agregar el máximo valor posible y no transferir la mano de obra a terceros países desarrollados que, por el contrario, deberían adquirir los productos argentinos terminados y no materias primas para su transformación. Además de ello, la industria pesquera debe servir para generar la producción industrial naval y retroalimentar la investigación y tecnología.
El enfoque ecosistémico es la administración pesquera desde lo global a lo particular. Gestiona el ecosistema y dentro de esto, a las especies y sus interrelaciones ecológicas y alimentarias y los efectos socioeconómicos vinculados con la explotación de los recursos; implica, una visión integrada del manejo de las tierras, aguas y recursos vivos, que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equilibrado. Incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos (vivos y no) del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos. Bajo este enfoque se reconoce, además, que el ser humano y la diversidad de culturas son componentes integrales de los ecosistemas, considerándose los impactos acumulativos derivados de sus múltiples actividades, así como la relevancia socioeconómica de estas.
Este enfoque implica tener muy presente la regulación de las capturas de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar por parte de los buques de Estados de pabellón, como una forma imprescindible para la administración del ecosistema, ya que no es posible dar sostenibilidad a los recursos en la ZEE, sino se da sostenibilidad al ecosistema. Por otra parte, ello adquiere una dimensión superlativa, cuando, como casi todos países de Latinoamérica y El Caribe han dado preminencia a «los aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales» e, incluso, cuando la pesca y la acuicultura forman parte de los programas de seguridad alimentaria del país, cuyas proteínas son de alto valor biológico y, por cierto, muy superiores, al resto de las proteínas animales.
El Estado Nacional y/o Estados Provinciales debieran reservarse el derecho de explotar, industrializar o comercializar directamente los recursos que son de dominio y jurisdicción de esos Estados y, en ese sentido el Artículo 13º inciso 9º y 10º de la Ley 13/990 de Colombia ya lo regula y, ello, es bastante razonable, ya que, habría que preguntarse por qué el Estado debería obligarse a concesionar toda la explotación del recurso cuando este es de dominio público y, en el caso de Argentina en la ZEE de dominio y jurisdicción del Estado Nacional o hasta las 12 millas de las provincias del litoral marítimo. Este tipo de decisiones podrían dar lugar a la explotación de los recursos por parte de los Estados con destino a atender, por ejemplo, el consumo nacional y la atención de servicios sociales; recuperar las capturas destinadas a ser descartadas; establecer valores de referencia y, además, llevar las embarcaciones a competir en alta mar compitiendo con las embarcaciones extranjeras que subsidiadas y trabajo esclavo, entre otras irregularidades, se hacen en alta mar, de los recursos migratorios originarios de las ZEE. Pero, concesionada la explotación de los recursos, debe administrarse de tal modo que, atendiendo las necesidades del consumidor nacional, se exporten con alto valor agregado. No es posible regalarles a los países desarrollados la mano de obra que debe quedar en la Argentina.
Por otra parte, no podemos perder de vista que en la Argentina los gobiernos no han hecho prácticamente nada respecto al aumento en la dieta de los argentinos del consumo de esta proteína esencial, estando, con 4,8 Kg. per cápita/año, según el Consejo para el Cambio Estructural del Ministerio Desarrollo Productivo (marzo, 2021) entre los más bajos de Latinoamérica y El Caribe en el consumo de productos pesqueros, cuyo promedio es de 9,8 Kg; de África 10,1 Kg; de la Unión Europea de 23,97 Kg y del mundo de 20,2 Kg (2020).
Varios países de Latinoamérica tienen políticas de promoción del Consumo interno de pescado y entre ellos Panamá que, producto de esas políticas, tiene un consumo per cápita anual de 20,5 kg (2020), por encima del promedio mundial y un 427% más que Argentina. Su legislación pesquera promueve ello, tal es el caso del Artículo 12º del Decreto 204 del 18/3/2021 donde se indican una serie de objetivos que refieren a “la conservación y administración sostenible”; al “desarrollo equitativo de las comunidades, erradicando la pobreza y mejorando la situación socioeconómica de los pescadores”; “mejorar la aportación de la pesca y la acuicultura a la seguridad alimentaria y la nutrición, así como apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada” e “incorporar valor agregado con el propósito de hacer más rentable a estas”. Todos aspectos centrales de la actividad pesquera y el objetivo de legislar al respecto.
Por otra parte, resulta impostergable que la Argentina fomente el desarrollo de una acuicultura ambientalmente sostenible, ya que mientras esta actividad en la producción mundial representa el 50%, en la Argentina está por debajo del 3% de la producción nacional.
Es interesante tener en cuenta lo reglado por México en el Artículo 17º de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables (Diario Oficial de la Federación el 24/7/2007. Última reforma publicada DOF 24/04/2018) donde se definen los principios en los que se debe basar la Política Nacional de Pesca y es muy importante observar que «El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y una prioridad para la planeación nacional del desarrollo» que, «la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo y el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación» y, que «Los sectores pesquero y acuícola se desarrollarán desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales, a través de un enfoque estratégico y ecoeficiente»; es decir, le asigna un importante rol a la Pesca, que entiende de soberanía territorial y alimentaria, al que califica de seguridad nacional y una prioridad en el desarrollo nacional y, esto, es exactamente así, porque la actividad pesquera, no es solo una cuestión económica, sino que es una herramienta estratégica ocupacional y poblacional continental y marítima, proveedora de proteínas de alta calidad biológica, que debe ser administrada de forma tal, que concilie el interés económico con el social y con el cuidado de los recursos a perpetuidad.
No lo han entendido ni el Secretario de Malvinas ni el Subsecretario de Pesca que son meros continuadores del orden establecido, en el mejor de los casos. No entienden el daño económico, social y a la soberanía nacional que ocasiona la pesca ilegal. La administración de la Pesca en el Atlántico Suroccidental es central para recuperar la soberanía no solo en los espacios marinos argentinos, sino en los territorios invadidos por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Sur. El equivalente, al 52% de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Me reitero: La incapacidad se pone de manifiesto poniendo a las personas en la máxima posibilidad de sus capacidades y, en muchas ocasiones, este umbral es muy bajo.

Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado
Presidente de la Fundación Agustina Lerena1
Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL)2
Autor de “La expoliación de los recursos pesqueros migratorios de Suramérica y el Caribe” (2022).
10 de enero de 2023
(1) Fundada el 21/10/2002; (2) Fundada el 2/4/1989

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