La nueva Ley de Modernización Laboral redefine la responsabilidad en la subcontratación, el cálculo indemnizatorio y la gestión del riesgo laboral, con mayor peso en la documentación y los controles empresariales.
Buenos Aires, viernes 13 marzo (PR/26) — Francisco Costa -abogado y fundador de Laborem- considera en su análisis que nueva Ley de Modernización Laboral aprobada por el Senado introduce una reforma profunda a la Ley de Contrato de Trabajo y que el control de contratistas se vuelve más determinante que nunca
Lo que sigue es un resumen del pensamiento del titular de Laborem.
No se trata de una actualización puntual, sino de un rediseño del sistema laboral en aspectos centrales: responsabilidad en la subcontratación, cálculo indemnizatorio, previsión financiera, digitalización documental y límites a la litigiosidad.
Desde la mirada empresarial, el impacto es concreto. La reforma no sólo modifica reglas, sino que cambia la lógica de gestión del riesgo laboral.
Uno de los primeros movimientos del proyecto es delimitar con mayor claridad qué relaciones quedan dentro y fuera del régimen laboral. Se excluyen expresamente ciertos vínculos —como los prestadores de plataformas y determinados trabajadores independientes— y se ajusta la presunción de relación laboral cuando existe facturación formal y pagos bancarizados. La formalidad y la documentación adquieren un peso central en la defensa jurídica.

Francisco Costa. Laborem
En materia indemnizatoria, se mantiene el esquema de un mes por año de servicio, pero se redefine con mayor precisión qué conceptos integran la “mejor remuneración mensual, normal y habitual”.
Se excluyen pagos no mensuales como SAC y vacaciones, se establece un tope vinculado al promedio salarial del convenio y se fija un piso mínimo del 67%. La indemnización se declara como reparación única y excluyente. El objetivo evidente es dotar al sistema de mayor previsibilidad y limitar interpretaciones expansivas.
La creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) incorpora una lógica de previsión estructurada. Los empleadores deberán aportar un porcentaje mensual de su masa salarial destinado a cubrir indemnizaciones futuras. Parte del costo contingente pasa a convertirse en un componente fijo y planificado dentro de la estructura financiera.
La reforma también avanza en flexibilidad organizativa mediante la incorporación del banco de horas y la jornada por promedio, y modifica el régimen de enfermedades inculpables, reduciendo el porcentaje de salario a abonar en determinados supuestos.
Al mismo tiempo, consolida la digitalización de la documentación laboral, habilitando expresamente recibos digitales con firma electrónica o digital y conservación digital con plena validez legal.
Sin embargo, el cambio que puede tener mayor impacto práctico para empresas con contratistas es la modificación del artículo 30.
Históricamente, la subcontratación implicó un alto nivel de contingencia debido a la responsabilidad solidaria casi automática del empresario principal frente a incumplimientos laborales del contratista.
La reforma modifica ese esquema: el principal podrá quedar eximido si acredita haber ejercido controles específicos, como la verificación del CUIL de los trabajadores afectados, la constatación de pagos de aportes y contribuciones, el pago de salarios, la vigencia de ART y la acreditación bancaria de la remuneración.
La clave está en poder demostrar esos controles.
La responsabilidad deja de ser estructural para pasar a depender del sistema de gestión y documentación que la empresa implemente. El riesgo ya no está en la tercerización en sí misma, sino en la falta de trazabilidad.
En sectores con múltiples contratistas —energía, industria, logística, infraestructura— el volumen documental es elevado y el control manual resulta insuficiente. En este contexto, la reforma convierte al control de contratistas en una herramienta estratégica de gestión de riesgo.
Es precisamente en este punto donde la experiencia y especialización resultan determinantes. Laborem Certificación Laboral S.A., propietario de Certronic, viene trabajando desde hace años en la gestión y control integral de empresas contratistas, desarrollando metodologías y sistemas que permiten centralizar documentación, validar cumplimiento laboral y generar trazabilidad auditada.
En el nuevo escenario normativo, ese enfoque cobra aún mayor relevancia. No se trata simplemente de recibir documentación, sino de contar con un sistema estructurado que permita verificar vigencias, registrar controles periódicos, generar alertas de incumplimiento y conservar evidencia histórica que pueda ser presentada ante una eventual inspección o proceso judicial.
La reforma no elimina la responsabilidad. La condiciona al nivel de control.
Por eso, el control documental deja de ser una tarea administrativa secundaria y pasa a ser una decisión estratégica. Las compañías que implementen sistemas formales de gestión y trazabilidad estarán mejor posicionadas para acreditar cumplimiento y reducir contingencias. Las que mantengan esquemas informales o fragmentados seguirán expuestas.
La Ley de Modernización Laboral marca una nueva etapa: menos foco en la presunción automática y más en la capacidad de demostrar cumplimiento efectivo. En ese contexto, la gestión profesional del control de contratistas no es solo una buena práctica operativa. Es, cada vez más, un componente esencial de la protección jurídica empresarial.
La nueva Ley de Modernización Laboral redefine la responsabilidad en la subcontratación, el cálculo indemnizatorio y la gestión del riesgo laboral, con mayor peso en la documentación y los controles empresariales.
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