Abogado laboralista, especialista en negociación colectiva. Ex Titular de la Catedra de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Nacional de la Patagonia. Autor de varios libros y Publicaciones. Ex Ministro Coordinador de la Provincia del Chubut
El abogado laboralista Sergio Marcelo Mammarelli analiza la nueva reforma laboral en Argentina y advierte que su impacto real no se definirá en el Congreso sino en los tribunales, donde jueces y sindicatos podrían judicializar la norma y condicionar su aplicación.
Buenos Aires, domingo 15 marzo (PR/26) — Hay un error habitual en la política argentina: creer que la sanción de una ley equivale a la transformación de la realidad. Y lamentablemente, ello no es así.
La reforma laboral recientemente aprobada y promulgada por el Poder Ejecutivo la semana pasada, constituye, sin dudas, la mayor reconfiguración estructural del modelo laboral argentino de los últimos cincuenta años. No por su épica parlamentaria —que fue escasa— sino por la profundidad de su desplazamiento conceptual: del modelo protector-sancionatorio hacia un esquema de mayor flexibilidad empresarial y reducción de la litigiosidad punitiva.
La ley no elimina la indemnización. No suprime el principio protectorio. No deroga el artículo 14 bis. Pero sí reduce cuantías, debilita mecanismos disuasorios, amplía márgenes de autonomía contractual y limita solidaridades estructurales.
En síntesis, baja el costo del despido, atenúa sanciones por empleo no registrado, restringe el derecho de huelga al ampliar las actividades esenciales y las de “importancia trascendental”, reduce honorarios profesionales y crea un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que reconfigura el esquema indemnizatorio.
El núcleo duro favorece predominantemente al empleador. Introduce algunos elementos de modernización. Reduce poder sindical estructural. Y desplaza el eje del conflicto. Hasta aquí, el diseño teórico. Ahora empieza la verdadera etapa.
La ilusión del trámite parlamentario
El tránsito por el Congreso fue, en términos reales, un trámite expedito. Dictamen veloz. Debate pobre. Discursos ideológicos. Poca técnica legislativa visible. Mucha negociación invisible. Pero el Parlamento no es el final del camino. Es apenas la primera estación. La ley ahora debe atravesar el verdadero sistema argentino de control: el judicial. Y allí las cosas cambian radicalmente.
En efecto, la Argentina tiene control difuso de constitucionalidad. En criollo: cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de una norma.
¿Cuántos jueces laborales hay en el país?
¿Cuántos abogados laboralistas con capacidad técnica para plantear regresividad constitucional?¿Cuántos sindicatos con legitimación activa para promover acciones colectivas y cautelares?
No lo sé con precisión estadística. Pero son muchos. Muchísimos. Y cada uno de ellos puede convertirse en una trinchera.
El antecedente que nadie debería olvidar: el DNU 70/2023
El mejor ensayo práctico ya lo vivimos. El famoso DNU 70/2023 fue presentado como una reconfiguración estructural inmediata. Formalmente sigue vigente. Nunca fue rechazado por ambas cámaras. Sin embargo, su capítulo laboral fue suspendido judicialmente. Es decir, nunca se aplicó.
A partir de cautelares colectivas. Suspensiones de aplicación. Acciones sindicales. Planteos de inconstitucionalidad, en la práctica, el decreto existía en el Boletín Oficial, pero no operaba en la vida cotidiana de los tribunales laborales.
Ese antecedente debería servir como advertencia, porque la nueva ley puede sufrir el mismo destino: vigencia formal, aplicación fragmentada, operatividad condicionada.
En Argentina la ley escrita no garantiza el derecho efectivo.
Los frentes de conflicto que vienen pareciera que son múltiples.
La reforma abre múltiples frentes jurídicos desde el debate sobre regresividad y progresividad normativa, cuestionamientos al nuevo cálculo indemnizatorio, restricciones al derecho de huelga, creación del FAL y su impacto previsional, límites a honorarios profesionales, redefinición de solidaridades empresarias, etc. Cada uno de estos puntos es susceptible de control constitucional y convencional.
No estamos ante una simple ley laboral. Estamos ante una reconfiguración de equilibrio de poder. Y eso siempre genera resistencia. Y es lógico y sano que ello ocurra. En definitiva, es la expresión práctica de la “batalla cultural” que nos habla el Presidente. Solo que esa batalla cambió de lugar. La política se dio victoriosamente en el Congreso, pero la guerra aún no se ganó.
La verdadera batalla: interpretación
Existe una máxima que el realismo jurídico norteamericano formuló hace décadas y que nuestra doctrina constitucional recogió con inteligencia:
La ley no es lo que dice el texto. Es lo que los jueces dicen que dice.
No significa que el juez sustituya al legislador. Significa algo más profundo:
el texto legal es abstracto. La interpretación es inevitable. La aplicación concreta define su contenido real y el precedente judicial otorga estabilidad operativa.
En materia laboral esto es decisivo. El principio protectorio depende de interpretación. La presunción de laboralidad depende de prueba. La razonabilidad indemnizatoria depende del control constitucional.
La proporcionalidad de las restricciones al derecho de huelga depende del estándar judicial.
La ley sancionada es derecho potencial. La sentencia es derecho efectivo. Y en Argentina, las Cámaras del Trabajo y la Corte Suprema no son espectadores pasivos. Son protagonistas.
El verdadero interrogante
La discusión pública se agotó en el Parlamento. La discusión real recién comienza en los tribunales. La pregunta decisiva ya no es: ¿Es buena o mala la reforma? La pregunta es: ¿Cómo la interpretarán los jueces?, ¿Aplicarán el test de regresividad con severidad?, ¿Validarán la razonabilidad del nuevo esquema indemnizatorio?, ¿Considerarán proporcionadas las restricciones al derecho de huelga?, ¿Declararán inconstitucional el FAL por su impacto previsional?
De esas respuestas dependerá todo.
El problema estructural
Existe un riesgo político que pocos advierten. Si la reforma es judicializada masivamente, el Gobierno podrá sostener que “la corporación judicial bloquea el cambio”. Si la reforma es validada con ajustes interpretativos, el texto original quedará profundamente modificado por la jurisprudencia. Si es parcialmente declarada inconstitucional, el sistema ingresará en un estado de inestabilidad normativa.
En cualquiera de los tres escenarios, la promesa de “certeza jurídica” se diluye. Y la seguridad jurídica —que era uno de los argumentos centrales para impulsar la reforma— podría convertirse en su principal víctima.
La ley pretendía reducir litigiosidad y puede terminar incrementándola. La litigiosidad que baja en indemnizaciones puede subir en acciones de inconstitucionalidad. Dicho de otro modo, la industria del juicio puede transformarse, pero no necesariamente desaparecer.
Porque cuando se modifica el equilibrio de poder, el conflicto no desaparece: cambia de escenario.
La ley ya salió, ahora empieza la realidad
Argentina tiene una tradición peculiar: las leyes nacen con épica y envejecen en cautelares.
La reforma laboral ya está sancionada. Tiene texto. Tiene número. Tiene promulgación. Pero todavía no tiene destino.
Su verdadera suerte no se definirá en el Congreso ni en conferencias de prensa. Se definirá en expedientes judiciales, en fallos de Cámara y en sentencias de la Corte.
La ley escrita es apenas el primer borrador. La jurisprudencia será la versión definitiva. Y aquí reside la paradoja más incómoda:
Quizá dentro de algunos años descubramos que la reforma que hoy divide al país no fue la que decía el Boletín Oficial, sino la que terminó construyendo la interpretación judicial.
En Argentina, la política sanciona. La Justicia decide. Y la economía espera.
La ley ya salió y ahora empieza el problema.
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