Tres leyes, dos años y una avalancha de cautelares. La reforma laboral más ambiciosa —y más cuestionada— de la historia reciente argentina se hunde ante los tribunales artículo por artículo, mientras el Gobierno festeja victorias que no existen y los trabajadores esperan sentencias que no llegan.
Por: Sergio Marcelo Mammarelli

Abogado laboralista, especialista en negociación colectiva. Ex Titular de la Catedra de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Nacional de la Patagonia. Autor de varios libros y Publicaciones. Ex Ministro Coordinador de la Provincia del Chubut.

Buenos Aires, lunes 6 abril (PR/26) — Hoy, ya comenzado el mes de abril de 2026, un juez laboral porteño suspendió más de ochenta artículos de la llamada Ley de Modernización Laboral. Ochenta artículos.

No uno, no cinco: prácticamente la columna vertebral de la reforma que el Presidente Milei presentó como la gran revolución del mercado de trabajo argentino. La noticia debería haber sacudido titulares, encendido debates, movilizado consultas de urgencia en Balcarce 50.

En cambio, llegó casi en silencio, como suelen llegar en este país las catástrofes que se construyen ladrillo a ladrillo, decreto a decreto, artículo inconstitucional tras artículo inconstitucional.

No se trata de un hecho aislado ni de la venganza de un juez díscolo. Se trata del desenlace previsible —y previsto por todos los que quisieron ver— de una estrategia política que confundió velocidad con solidez, audacia con legalidad, y voluntad ideológica con texto constitucional. La historia de la reforma laboral argentina entre 2023 y 2026 es la historia de un gobierno que salió a pelear con la Constitución como si fuera un obstáculo burocrático, y descubrió demasiado tarde que los jueces se toman en serio su trabajo.

«Confundió velocidad con solidez, audacia con legalidad, y voluntad ideológica con texto constitucional.»

El pecado original: gobernar por decreto en materia de trabajo

Todo empezó la madrugada del 20 de diciembre de 2023. Recién instalado en la Casa Rosada, Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, un mamotreto de más de trescientos artículos que pretendía refundar la economía argentina de un plumazo. En el Título IV, entre los artículos 53 y 97, dormía una reforma laboral completa: se eliminaban las multas por trabajo en negro, se liquidaban los recargos indemnizatorios, se flexibilizaba la jornada, se alargaba el período de prueba hasta ocho meses. Todo ello, sin pasar por el Congreso. Sin debate. Sin votación. Sin que un solo representante del pueblo tuviera que defender ese texto ante sus electores.

La Constitución Nacional es explícita —no ambigua, no interpretable, sino explícita— en que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo cuando se trate de materias que exceden la urgencia genuina y estructural. Y si hay algo que el derecho del trabajo no es, es urgente en el sentido del artículo 99 inciso 3°: las relaciones laborales existen desde que existe el capitalismo, y no van a colapsar si se espera que el Congreso debata durante algunas semanas. La CNAT lo dijo sin rodeos, apenas cuarenta días después: inconstitucional. Nulidad absoluta e insanable. El capítulo laboral del DNU duró en pie lo que un castillo de naipes en una tormenta de verano.

Lo notable no fue que la justicia actuara. Lo notable fue la velocidad: la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo suspendió la norma antes de que terminara el mes de enero de 2024. Eso no es activismo judicial. Eso es que la inconstitucionalidad era tan evidente que no admitía demora. Cuando un tribunal actúa con esa premura, es porque está diciendo algo más que un fallo: está diciendo que el Poder Ejecutivo cruzó una línea que no se puede cruzar.

«Cuando un tribunal actúa con esa premura, está diciendo algo más que un fallo: está diciendo que el Poder Ejecutivo cruzó una línea que no se puede cruzar.»

La Ley Bases: el Congreso aprueba lo que la Constitución prohíbe

Derrotado en los tribunales con el DNU, el Gobierno recauchutó su reforma y la llevó al Congreso. El resultado fue la Ley N° 27.742, bautizada con el pomposo nombre de ‘Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos’. El título suena a manifiesto filosófico. El contenido laboral era más prosaico: eliminar multas, reducir indemnizaciones, extender el período de prueba, y —la joya de la corona— incorporar al art. 277 de la LCT la posibilidad de pagar las condenas laborales en cuotas. Hasta doce cuotas. Para las empresas chicas.

Tomemos un segundo para procesar eso. Un trabajador que lleva años pleiteando por su indemnización, que atravesó un juicio laboral que en Argentina demora entre tres y cinco años en promedio, que obtuvo finalmente una sentencia firme —esa sentencia que el ordenamiento jurídico llama ‘cosa juzgada’ y que se supone sagrada— podría cobrar su dinero en doce cuotas mensuales. Sin actualización. En un país con inflación de dos dígitos mensuales. Es decir: el trabajador ganaría el juicio y perdería el dinero.

La Sala VII de la Cámara del Trabajo de Córdoba lo declaró inconstitucional en marzo de 2026 con una contundencia que rara vez se lee en un fallo judicial. Sus palabras merecen repetirse: ‘Es absurdo castigar el ejercicio de los derechos. Si el trabajador reclama judicialmente, sabrá que luego del largo derrotero judicial deberá someterse al pago fraccionado. La norma constitutiva de una extorsión no puede sostenerse y su inconstitucionalidad luce evidente.’ Los jueces no suelen usar la palabra ‘extorsión’. Cuando la usan, hay que prestarle atención.

Pero la Ley Bases trajo también otro regalo envenenado: el artículo 245 bis, que reguló el despido discriminatorio tarifándolo como si fuera una mercancía más en el mercado. Un porcentaje de la indemnización ordinaria, y listo: queda saldada la dignidad del trabajador que fue echado por su religión, su militancia, su embarazo o su discapacidad. La Corte Suprema había dicho, en ‘Álvarez c/ Cencosud’, que el trabajador discriminado tiene derecho a elegir entre la reinstalación y la compensación económica. La Ley Bases ignoró alegremente ese fallo y lo puso patas arriba. Los jueces de primera instancia respondieron de la única manera que corresponde: declarando su inconstitucionalidad.

«El trabajador ganaría el juicio y perdería el dinero.»

La Ley 27.802: la reforma más grande y más frágil de la historia

Y entonces llegó la Ley N° 27.802. Sancionada el 27 de febrero de 2026, promulgada el 6 de marzo, presentada como la obra maestra del reformismo laboral libertario. Más de treinta y ocho leyes modificadas. Un nuevo Fondo de Asistencia Laboral. Cambios en el cálculo indemnizatorio. Reforma del fuero laboral. Restricción de la ultraactividad de los convenios colectivos. Tope del 2% a los aportes solidarios sindicales. La lista es larga. La ambición, desmesurada. La durabilidad judicial, al día de hoy, todavía incierta.

Veintidós días después de su promulgación, el Juzgado Federal N° 2 de San Martín ya estaba suspendiendo dos de sus artículos clave. El sindicato de empleados de comercio había demostrado sin dificultad que los artículos 131 y 133 —los que liquidaban la ultraactividad y cercenaban los aportes— amenazaban la supervivencia financiera de las obras sociales sindicales y vaciaban de contenido los derechos consagrados en los Convenios N° 87 y N° 98 de la OIT sobre libertad sindical. No es una lectura marxista de la Constitución: es el texto expreso del artículo 14 bis, que garantiza la organización sindical libre y democrática.

Y hoy, exactamente veinticuatro días después, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 72 suspendió más de ochenta artículos de la ley. Ochenta. El Gobierno había construido su gran reforma laboral sobre arena, y la marea judicial la está arrastrando artículo por artículo, capítulo por capítulo.

¿Qué queda en pie de la Ley 27.802 mientras duren las cautelares? Casi nada de lo que el Gobierno presentó como sus logros centrales. No el nuevo cálculo indemnizatorio. No las reglas sobre actualización de créditos. No la reforma del fuero laboral. No los cambios al régimen sindical. El Fondo de Asistencia Laboral ni siquiera había entrado en vigor: debía arrancar el 1° de junio. Queda en pie, esencialmente, la foto de la promulgación.

«El Gobierno había construido su gran reforma laboral sobre arena, y la marea judicial la está arrastrando artículo por artículo.»

El mapa de las inconstitucionalidades: un recorrido por el desastre

Para entender la dimensión del naufragio, conviene hacer el recorrido artículo por artículo. El art. 56 —pago de condenas en cuotas— fue declarado inconstitucional por violar el carácter alimentario de los créditos laborales y el derecho de propiedad. El art. 55 —nuevo índice de actualización— fue suspendido junto con el resto de la avalancha cautelar del 30 de marzo. Los arts. 131 y 133 —ultraactividad y aportes— suspendidos en San Martín. Los arts. 1, 3 y 6 —corazón del régimen indemnizatorio— incluidos en la cautelar del Juzgado N° 72. Los arts. 30 al 57 —reforma del fuero— congelados.

No es casualidad que todas estas disposiciones encuentren la misma resistencia judicial. Lo que une a estos artículos es una lógica común: reducen la protección del trabajador sin justificación razonable, sin compensación proporcional, sin demostrar que el recorte de derechos es la única vía posible para alcanzar un objetivo legítimo. El principio de no regresividad, consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con jerarquía constitucional, no prohíbe absolutamente al Estado dar marcha atrás en derechos sociales. Pero sí le exige que pruebe que no había otra alternativa. Y esa prueba, en ninguno de los casos analizados, fue siquiera intentada.

El Gobierno dirá —ya lo está diciendo— que los jueces son kirchneristas, que el fuero laboral es un nido de ideología, que la cautelar del Juzgado 72 es una maniobra política disfrazada de sentencia. Tal vez. Pero hay un problema con ese argumento: la inconstitucionalidad del capítulo laboral del DNU 70/2023 fue declarada por jueces de distintos fueros, de distintas provincias y de distintos perfiles ideológicos. La Sala VII de Córdoba no es exactamente una trinchera peronista. El Juzgado Federal N° 2 de San Martín tampoco. Cuando jueces de todo el mapa político-judicial llegan a la misma conclusión, la pregunta que hay que hacerse no es qué tiene de malo la justicia, sino qué tiene de malo la norma.

«Cuando un juez de todo el mapa político-judicial llega a la misma conclusión, la pregunta que hay que hacerse no es qué tiene de malo la justicia, sino qué tiene de malo la norma.»

Lo que nadie quiere decir sobre el mercado de trabajo argentino

Seamos justos. El mercado de trabajo argentino tiene problemas reales y gravísimos. La informalidad laboral afecta a más de cuarenta por ciento de los trabajadores. La litigiosidad laboral es una de las más altas del mundo. Los costos de despido son una variable que los empleadores pequeños sencillamente no pueden gestionar con certeza. Hay convenios colectivos que llevan décadas sin actualización y cuya ultraactividad perpetua genera rigideces genuinas. Existen multas cuya aplicación mecánica produce indemnizaciones astronómicas que nada tienen que ver con el daño real sufrido por el trabajador.

Todo eso es verdad. Y nada de eso justifica la metodología elegida. Reformar el derecho del trabajo en Argentina es posible. Otros países lo han hecho, incluso en forma ambiciosa, incluso recortando algunos derechos a cambio de otros beneficios verificables, con procesos de diálogo social, con gradualidad, con compensaciones. Lo que no se puede hacer —lo que la Constitución prohíbe y la jurisprudencia castiga— es tomar el código laboral como un botín de guerra, reformarlo a los tiros desde el Poder Ejecutivo y luego quejarse de que los jueces no acompañan.

La reforma laboral de Milei no fracasó porque los jueces son kirchneristas. Fracasó porque fue diseñada para el debate en Twitter, no para el escrutinio constitucional. Fracasó porque sus autores creyeron que la velocidad era una virtud en sí misma, que pasar una ley a las corridas era suficiente para que fuera válida. Fracasó porque confundieron mayoría parlamentaria con constitucionalidad, y porque decidieron ignorar que en Argentina —desde 1853— existe un sistema de control de constitucionalidad difuso que le da a cada juez la facultad y el deber de declarar inconstitucional lo que viola la Constitución, sin importar cuántos legisladores lo hayan aprobado.

«Fue diseñada para el debate en Twitter, no para el escrutinio constitucional.»

Lo que viene: años de litigio, décadas de incertidumbre

El Gobierno apelará. La CGT celebrará. Los abogados laboralistas facturarán. Los trabajadores esperarán. Los empleadores no sabrán a qué atenerse. Y mientras tanto, el mercado laboral argentino —ese mercado que la reforma prometía ordenar, modernizar, dinamizar— seguirá siendo exactamente lo que era: un sistema complejo, conflictivo, lleno de tensiones irresueltas, que necesita reformas inteligentes y que en cambio recibe, una y otra vez, reformas urgentes.

Las cautelares van a las cámaras. Las cámaras van a la Corte Suprema. La Corte va a tardar años. Para cuando la Corte diga su última palabra sobre la Ley 27.802, habrá cambiado el gobierno, habrán cambiado los convenios, habrán cambiado los índices de inflación. Habrá habido, muy probablemente, otra reforma laboral encima de esta. El ciclo argentino de reformar sin reformar continuará su marcha perfectamente circular.

El daño más profundo no es ni siquiera para los trabajadores ni para los empleadores: es para el sistema jurídico en su conjunto. Cada vez que el Estado dicta normas que la justicia suspende masivamente, se erosiona la confianza en el derecho como herramienta de previsión de conductas. Cada vez que un empresario no sabe si la ley que rige hoy el despido será la misma mañana, la informalidad se vuelve más racional que la formalidad. Cada vez que un trabajador descubre que sus derechos dependen no de la ley sino del juzgado que le toque, la fe en el Estado de Derecho pierde un escalón más.

El final que nadie cuenta

Hay una imagen que resume mejor que cualquier análisis jurídico lo que ocurrió en Argentina entre diciembre de 2023 y hoy. Un gobierno llega al poder convencido de que el Estado es el problema, que las regulaciones son el problema, que los jueces son el problema. Decide entonces reformar todo a la vez, rápido, sin consultar, sin negociar, sin construir consensos. Dicta un decreto. Los jueces lo anulan. Dicta una ley. Los jueces la declaran inconstitucional en partes. Dicta otra ley, más grande, más ambiciosa, más urgente que las anteriores. Y los jueces, artículo por artículo, letra por letra, la van desmontando con la misma paciencia infinita con que el río deshace la roca.

Lo que ese gobierno nunca entendió —o eligió no entender— es que la Constitución no es un obstáculo para gobernar. Es el contrato que hace posible que haya gobierno. Es el pacto por el cual los ciudadanos aceptan ser gobernados a cambio de ciertas garantías mínimas, entre ellas la de que sus derechos laborales no serán destruidos por decreto entre la medianoche y el amanecer. Violar ese contrato no es audacia reformista. Es simplemente violar un contrato.

Hoy, con más de ochenta artículos de la Ley de Modernización Laboral suspendidos judicialmente, con el capítulo laboral del DNU 70/2023 sepultado en el cementerio de los decretos inconstitucionales, con el artículo 56 de la Ley Bases declarado nulo en Córdoba, y con el Juzgado del Trabajo N° 72 actuando como dique de contención de una ley que se desbordaba sobre los derechos de millones de trabajadores, la pregunta que queda flotando en el aire es siempre la misma, la de siempre en Argentina, la pregunta que se repite como un eco entre las paredes de Tribunales:

¿Cuántas veces va a ser necesario que la justicia le explique al poder que en este país existe una Constitución—antes de que el poder decida, por fin, leerla?

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