La Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó las pautas de transferencia para el sector agropecuario, autorizando a agentes sectoriales a canalizar fondos de clientes bajo estrictos requisitos de identificación y control.
Buenos Aires, jueves 21 mayo (PR/26) — La Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió la Resolución General 1140/2026, una normativa clave que introduce modificaciones técnicas y de supervisión en el mercado de capitales argentino.
El propósito central de la medida consiste en reforzar los mecanismos de control sobre el movimiento de recursos financieros, estableciendo un marco preciso para la canalización de fondos provenientes de las actividades agroindustriales y el corretaje de granos.
La nueva disposición sustituye las normas previas referidas a las transferencias de dinero dentro del territorio nacional.
Trazabilidad y circuito financiero para el agro
El nuevo esquema normativo fija condiciones rigurosas para que el capital originado en la producción primaria logre integrarse de manera transparente al circuito del mercado financiero. A partir de esta actualización, los agentes vinculados a la cadena agropecuaria quedan facultados para dirigir los fondos de sus clientes hacia operaciones bursátiles utilizando cuentas bancarias afectadas de manera específica a dichas actividades comerciales.
La legislación detalla la operatoria según la categoría de los intermediarios:
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ALyC I AGRO: Estos agentes de liquidación y compensación sectoriales están habilitados para percibir fondos de clientes generados por la comercialización de granos y actividades conexas. La reglamentación estipula que los recursos financieros pueden provenir directamente de una cuenta bancaria de titularidad del propio agente, siempre que la misma se encuentre declarada y afectada en exclusividad a su giro comercial agropecuario.
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Convenios entre ALyC e Identificadores (AN): En los casos donde un ALyC Integral posea acuerdos vigentes con un Agente de Negociación (AN) especializado en el rubro agropecuario, la entidad liquidadora podrá recibir las acreencias de los clientes del AN desde las cuentas bancarias específicas de este último, vinculadas a la explotación del sector.
Requisito de Transparencia: Para validar las transacciones, la norma exige asegurar la trazabilidad completa desde el punto de origen. Resulta obligatoria la identificación plena de cada originador o beneficiario del dinero mediante la exposición de su clave de CUIT, nombre y apellido.
De acuerdo con los fundamentos expresados por el organismo regulador, estos cambios técnicos subsanan errores materiales detectados en normativas anteriores vinculadas al sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT).
Con esto se busca aportar certeza jurídica y seguridad operativa a las transacciones cursadas mediante cuentas a la vista y a través de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP).
Reorganización administrativa interna
De forma complementaria al impacto regulatorio sobre el sector agroindustrial, la RG 1140/2026 avanza en la descentralización de los procesos internos de la comisión. En tal sentido, se delegó formalmente en la Subgerencia de Control de Auditores la potestad legal para dictaminar sobre las altas, bajas e inscripciones en el Registro de Auditores Externos y las Asociaciones de Profesionales Auditores.
Esta readecuación funcional persigue optimizar la eficiencia administrativa del organismo, permitiendo que el Directorio de la CNV concentre su labor exclusivamente en las resoluciones de carácter estructural y de política financiera sustantiva, mientras que las Gerencias y Subgerencias resuelven los expedientes puramente de gestión y técnicos. La nueva norma adquiere plena vigencia a partir del día subsiguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Primicias Rurales
Fuente: CNV / IA


















