RIMI: revelan los bienes agropecuarios que podrán acceder a los beneficios fiscales sin inversión mínima

RIMI: revelan los bienes agropecuarios que podrán acceder a los beneficios fiscales sin inversión mínima

El Gobierno publicó el listado de bienes que quedan exceptuados del cumplir con el mínimo de inversión para acceder al Régimen de Incentivo para Medianas Empresas (RIMI).

 

Una serie de bienes de producción agropecuaria podrán acceder al RIMI sin cumplir con la inversión mínima.

 

Buenos Aires, martes 9 junio (PR/26) — El Gobierno determinó los bienes destinados a la producción agropecuaria que podrán acceder a los beneficios fiscales del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMIsin inversión mínima.

La medida fue formalizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante la Resolución 75/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial, con el objetivo de dinamizar la competitividad y el desarrollo del campo argentino.

Aunque el régimen general exige un compromiso de inversión mínima, la nueva resolución establece que las inversiones en sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes quedan exceptuadas de este requisito.

Los beneficiarios podrán acceder a ventajas impositivas significativas, entre las que se destacan la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución de créditos fiscales del IVA para inversiones productivas.

Los bienes que están alcanzados por estos incentivos

 

  • Sistemas y equipos de riego: se incluye una amplia gama de tecnología hídrica, desde sistemas de Pivot y bombas sumergibles o centrífugas, hasta equipos de riego por goteo y compuertas.
  • Protección agrícola: el listado abarca todo lo necesario para la instalación de mallas antigranizo, incluyendo la propia malla, postes y los alambres o torniquetas necesarios para su estructura.
  • Bienes semovientes: se incluyen animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y aviar. Para ser elegibles, estos animales deben estar destinados a la reproducción dentro del territorio nacional y formar parte de sistemas productivos formalmente registrados.

En cuanto al ganado, la resolución es estricta respecto a la calidad genética. Solo se considerarán aquellos que sean:

  • Animales puros de pedigrí.
  • Animales puros registrados, controlados o por cruza pertenecientes a programas de mejoramiento.
  • Animales de genética superior provenientes de empresas proveedoras certificadas.

Para validar estos estándares, se reconocerán los certificados emitidos por entidades como la Sociedad Rural Argentina, el Stud Book Argentino del Jockey Club y la Asociación Argentina de Fomento Equino.

 

Fuente: #AgenciaNA
Primicias Rurales
Según el Gobierno, el RIMI marca nuevas oportunidades para las Inversiones Agroindustriales

Según el Gobierno, el RIMI marca nuevas oportunidades para las Inversiones Agroindustriales

En el marco de la aprobación de la legislación laboral establecida recientemente, se destaca el fomento a las inversiones productivas, créditos fiscales y modernización del sistema de contrataciones del sector agrario.

Buenos Aires, martes 3 marzo (PR/26) — La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación destaca que, en el marco de la Ley de Modernización Laboral en Argentina, el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) establece beneficios para PyMEs agroindustriales, con estímulos para la inversión productiva y laboral.

Forma parte de la Ley Bases impulsada por el gobierno de Javier Milei y apunta a fomentar inversiones superiores a los 200 millones de dólares.

El RIMI se creó para complementar el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y se establece, en este sentido, para inversiones desde U$S 150.000 (en micro empresas) hasta U$S 9.000.000 (empresas medianas tramo 2).

El foco del incentivo está en inversiones productivas tales como la adquisición, elaboración y fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras afectadas a la producción.

Adicionalmente, la legislación no dispone de mínimos para inversiones estratégicas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes.

Incentivos impositivos a la inversión

Para las inversiones estratégicas sin mínimo detalladas precedentemente, se instaura un régimen de amortización acelerada en una (1) cuota, mientras que para bienes muebles será de dos (2) cuotas. También, a partir de ahora, los créditos fiscales de IVA de dichas inversiones, podrán computarse luego de tres períodos fiscales mensuales.

En cuanto a otros beneficios impositivos, se reduce significativamente la alícuota de IVA para la energía eléctrica utilizada en equipos de riego con destino al sector agroindustrial.

Además, se genera una modificación en el sistema de valuación de hacienda para los establecimientos de invernada y/o engorde a corral. Ello aplica para la determinación del impuesto a las ganancias reduciendo el resultado por tenencia de cada ejercicio.

Reordenamiento en el régimen de trabajo agrario

Se modificó la subcontratación y cesión estableciendo la relación directa con quien registre la relación laboral y limitando la responsabilidad solidaria. Al tiempo que se asegura la temporalidad de contratos temporarios sucesivos y se amplía el período de prueba a ocho meses.

 

 

Además, quedaron eliminadas las remuneraciones mínimas, fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario llevándolas a la ley de convenciones colectivas, incluyendo la remuneración por rendimiento. Y se estableció la compatibilidad entre trabajo rural temporario y prestaciones sociales, garantizándose así la continuidad en la percepción de asignaciones familiares, entre otros beneficios para fomentar el trabajo y adaptar la normativa laboral a las dinámicas actuales del campo.

 

 

Primicias Rurales

Fuente: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

 

 

Inocencia fiscal: quiénes y cómo pueden ingresar al régimen, bajo cuáles requisitos y beneficios

Inocencia fiscal: quiénes y cómo pueden ingresar al régimen, bajo cuáles requisitos y beneficios

Los puntos claves a tener en cuenta tras la reglamentación de la ley.

El Gobierno reglamentó esta semana la Ley de Inocencia Fiscal.

Buenos Aires, martes 10 febrero (PR/26) – La reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal fue publicada por el Gobierno en el comienzo de esta semana, con el objetivo de motorizar la economía a través de impulsar el ingreso al sistema financiero de los ahorros de los argentinos.

En este sentido, la implementación de la norma despierta diversas inquietudes entre los contribuyentes sobre a quiénes está dirigido el régimen y cómo se puede acceder junto con los requisitos a cumplir y los beneficios que brinda.

En busca de responder estas cuestiones, el contador público y consultor tributario, Martín Caranta diálogo con el programa Esta Mañana por Radio Rivadavia repasando los principales puntos claves a tener en cuenta.

A quiénes está dirigido

Es un régimen optativo para los contribuyentes que están inscritos en el impuesto de las ganancias.

Monotributistas

Los sujetos que estén inscriptos en el monotributo no pueden acceder a este régimen. El monotributista tiene beneficios para no sentirse perseguido, pero no tiene el beneficio concreto de esta ley y esta reglamentación.

Objetivo

El régimen lo que trata de hacer es incentivar a los argentinos a que usen sus ahorros.

Cómo hacer para ingresar

Hay que meterse con clave fiscal en la página de ARCA y optar por el régimen de declaración jurada simplificada de la ley 27799. A partir del 11 de febrero.

Requisitos

Es para aquellos sujetos que tienen ingresos al año de hasta $1.000 millones, patrimonio que no supere los $10.000 millones y que no están dentro del conjunto de los grandes contribuyentes nacionales.

Beneficios y proceso

En la declaración jurada de ganancias los contribuyentes van a tener que cargar menos datos. En principio la declaración va a venir precargada por ARCA con las facturas que estos sujetos emitieron, con las facturas que recibieron, con las deducciones personales (hijos, cónyuge, etcétera).

Lo van a tener que convalidar cuando venza la declaración jurada, que será en mayo/junio de este año y así sucesivamente casa año. A partir de las declaraciones de 2025 se puede hacer uso de esta opción.

No van a tener que cargar el patrimonio del inicio del periodo, el patrimonio del cierre ni el consumo.

Bancarización

El incentivo es a utilizar los ahorros para que esto mueva la economía, a través de pasar por el banco, porque lo que la reglamentación ayer aclaró es que, ya sea el inicio o el final de una operación, hay que bancarizar estos movimientos.

La reglamentación aclaró que «para ver si hay omisión de ingresos o no en este régimen de inocencia fiscal, no se van a considerar los depósitos bancarios». Eso dio un manto de tranquilidad.__IP__

Excepción a bancarizar

Una persona que entró en el régimen de inocencia fiscal puede comprar o vender un inmueble en efectivo. Esa es la única excepción a la bancarización.

 

Inocencia fiscal: los intereses de depósitos en dólares quedan exentos de la retención de Ganancias

ARCA implementó una nueva medida para incentivar el ingreso de dólares al sistema financiero formal.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso este martes que los intereses generados por los depósitos en dólares quedarán exentos de la retención del Impuesto a las Ganancias, mediante la Resolución General 5822/2026 publicada en el Boletín Oficial.

La medida se da en el marco de la Ley de Inocencia Fiscal, permitiendo que “quienes ingresen sus fondos al sistema financiero no tendrán retenciones sobre los intereses generados por esos depósitos”.

En este sentido, desde ARCA argumentaron que “la medida forma parte del proceso de adecuación normativa y simplificación tributaria, con el objetivo de fomentar la incorporación de fondos al sistema financiero formal”.

La decisión representa una modificación de la Resolución General N° 830, que regula las retenciones del impuesto sobre diversas rentas, al incorporar una nueva excepción en el listado de rentas sujetas a retención.

A partir de ahora, no se aplicarán quitas en concepto de Ganancias a los pagos originados por depósitos en moneda extranjera, realizados por personas humanas y sucesiones indivisas en las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº21.526 (bancos y cajas de ahorro).

Esta simplificación implica que los ahorristas recibirán el monto íntegro de sus intereses o ajustes sin que el banco deba actuar como agente de retención, eliminando un costo administrativo y financiero que pesaba sobre la rentabilidad de estos depósitos.

En el texto oficial, el organismo explicó que “la efectividad del régimen de inocencia fiscal requiere un marco reglamentario que permita la incorporación de activos al circuito formal de la economía, como instrumento idóneo para asegurar su identificación, trazabilidad y verificación”.

La resolución entra en vigencia desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que las entidades financieras deberán adecuar sus sistemas de manera inmediata para dejar de aplicar las retenciones sobre estos conceptos a sus clientes individuales.

Fuente: #AgenciaNA

Primicias Rurales