La Cámara hizo lugar al recurso presentado por FIDULAC S.A., concedió la apelación con efecto suspensivo y dejó sin efecto la ejecución.
Buenos Aires, sábado 4 de julio (PR/26) — La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial hizo lugar al recurso de queja presentado por FIDULAC S.A., concedió la apelación con efecto suspensivo y dejó suspendidos los efectos de la resolución que había aprobado el pliego de bases y condiciones para la venta de los activos productivos de SanCor Cooperativas Unidas Limitada, por lo que quedó paralizado el proceso licitatorio.
La resolución de primera instancia, dictada el 11 de junio, había aprobado el pliego de bases y condiciones, fijado los valores base de los lotes y autorizado el cronograma de venta de los activos de la cooperativa en concurso.
Al resolver el recurso, la Cámara sostuvo que el juez de primera instancia incurrió en un exceso de rigor formal al declarar inexistente la impugnación presentada por FIDULAC S.A. debido a un cuestionamiento sobre la firma electrónica del escrito. Los camaristas señalaron que la utilización de la plataforma DocuSign constituye una firma electrónica reconocida por la legislación vigente y remarcaron que no existía motivo para desconocer de oficio su validez.
Asimismo, el tribunal consideró que la aprobación del pliego y el inicio del cronograma de liquidación representan una resolución de trascendental importancia, ya que fijan los valores y el mecanismo de liquidación de los activos, con consecuencias potencialmente irreversibles para el proceso concursal y la continuidad de la empresa.
Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas del texto completo de la resolución, la Cámara resolvió hacer lugar al recurso de queja, conceder la apelación y el planteo de nulidad con efecto suspensivo, además de ordenar la elevación del expediente principal para su tratamiento.
La decisión implica que quedan suspendidos los efectos de la resolución dictada el 11 de junio, incluida la aprobación del pliego de bases y condiciones y del cronograma de la licitación, hasta que la Cámara resuelva el fondo de la apelación.
El síndico Ignacio Martín Pacheco Huber y la co administradora Lucila I. Prono confirmaron que diez compañías retiraron el pliego de bases y condiciones. Entre los interesados hay grupos lácteos de primer nivel, inversores financieros y actores regionales.
La quiebra de la ex SanCor CUL sumó un dato que nadie esperaba en esta magnitud: diez empresas adquirieron el pliego de bases y condiciones para participar de la compra de los activos de la cooperativa. Así lo informaron en la causa el síndico, contador público nacional, Ignacio Martín Pacheco Huber, y la co administradora Lucila I. Prono.

Para los profesionales que llevan adelante el proceso, se trata de “el mayor número de interesados registrados en un proceso licitatorio de esta naturaleza en el sector lácteo argentino en los últimos años”, una señal que interpretan como una clara muestra de confianza del mercado en el valor de los activos y en la transparencia con la que se está llevando adelante el proceso judicial.
Una respuesta que superó las expectativas
En el informe que elevaron al juez de la causa, el Dr. Marcelo Gelcich, titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N.º 5 en lo Civil y Comercial, el síndico y la co administradora remarcaron que “se trata de una respuesta del mercado que excede ampliamente las expectativas”, y pusieron el foco en algo que consideran clave: la diversidad de los interesados.

Entre quienes retiraron los pliegos hay operadores lácteos de primer nivel con presencia nacional e internacional, inversores financieros con capacidad de estructurar operaciones complejas y actores regionales con conocimiento profundo del sector y del territorio. Según explicaron, esa variedad es “la mejor garantía de concurrencia efectiva, de competencia genuina entre ofertas” y, en definitiva, de un precio que maximice el interés de los acreedores, tal como establece el artículo 205, inciso 8, de la Ley 24.522.
Qué significa para la cadena láctea
El interés de las diez empresas es leído por los profesionales de la causa como una categórica reafirmación de la transparencia del proceso diseñado por el tribunal.
Pero además tiene un correlato muy concreto para el sector: la reactivación de las plantas industriales bajo nuevos operadores implicaría recuperar capacidad de absorción de leche cruda, reactivar el empleo directo e indirecto, y reconstruir los vínculos comerciales con proveedores, clientes y comunidades que durante años giraron en torno a la cooperativa.

La noticia también generó eco entre los trabajadores. Junto a sus asesores legales, y con el acompañamiento de ATILRA, la Obra Social del Personal de la Industria Lechera (OSPIL) y la Asociación Mutual del Personal de la Industria Lechera (AMPIL), expresaron su satisfacción tanto por el proceso en sí como por el nivel de interés que despertó entre empresas de semejante trayectoria.
Quiénes son las empresas que adquirieron los pliegos
- Sancor Seguros.
- PDA: (Punta del Agua).
- Milkaut SA: uno de los principales grupos lácteos del país, con operaciones en Santa Fe y presencia exportadora.
- L3N SA: (Adecoagro), grupo agroindustrial con cotización en la Bolsa de Nueva York (NYSE) y operaciones lácteas en la región pampeana.
- Jewell Especialidades SA: (Ceibos Group).
- Finanzas y Gestión SA.
- Fidulac: presidida por Gustavo Scaglione.
- Failar SA: (Tarantela), empresa láctea de la región con marca propia en el segmento de quesos.
- Elcor: (La Tonadita), empresa láctea regional con trayectoria en elaboración de quesos y productos frescos.
- Alimentos Fransro SRL.
















