Buenos Aires, 8 febrero (PR/17) — El Ministerio de Agroindustria
publicó hoy la Resolución 53/2017 en el Boletín Oficial, que fija
nuevos procedimientos para los establecimientos que integran el
circuito comercial que provee ganado para faena de exportación a
la Unión Europea (UE).
Por su parte, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (Senasa) informó que "esta resolución surge de
acuerdo a las mejoras que se han introducido en los últimos años
en los sistemas de gestión sanitaria, en la identificación y en el
control de residuos".
La normativa permite el acceso de animales a la Unión Europea
en forma más dinámica y mejora la operatividad de los productores
y el desarrollo de mecanismos de control acordes al sistema
implementado.
El circuito comprende los animales que nacen, recrían, engordan
y se envían a faena para exportar su carne a la Unión Europea,
donde todos se encuentran identificados y trazados, así como los
establecimientos registrados en el Sistema Integrado de Gestión de
Sanidad Animal (Sigsa).
La Resolución, fruto de un trabajo junto con las entidades
ganaderas, tuvo en cuenta estudios que llevó a cabo el Senasa
sobre el proceso de exportación.
"Esta nueva modalidad simplifica y facilita los trámites que
deben realizar los productores, mientras que brinda mayores
garantías de cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos
por la Unión Europea", indicó un comunicado.
También destacó que se mantienen y agilizan los controles y
requisitos existentes por parte del Organismo para los proveedores
de carne a la Unión Europea.
Entre las novedades presentes hay mayor disponibilidad de
establecimientos aptos para remitir bovinos, bubalinos y ciervos a
establecimientos proveedores de bovinos para faena a la UE.
Por otra parte queda eliminada la obligación de elaborar y
declarar la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) de
animales desde los campos que abastecen a los Establecimientos
Proveedores de Faena a la UE.
El productor del campo proveedor de faena para UE debe
realizar la lectura de los animales cuando lleguen del predio de
destino, momento en el cual se incorporan al circuito
UE, "simplificando el trámite y la operatividad y minimizando el
error humano".
Los establecimientos que se encuentran inscriptos en el
actual registro de proveedores de faena a la UE no deben volver a
inscribirse.
Además los nuevos productores que deseen ingresar al registro,
deben declarar la totalidad de las caravanas aplicadas sobre los
animales del predio y esperar al menos 40 días para enviarlos a
faena.
El registro es por establecimiento agropecuario, por ende,
todos los productores que realicen actividad ganadera en el predio
deben inscribirse y asimismo, deben efectuar la inscripción por
cada especie animal bovina, bubalina y ciervos existentes.
"La nueva norma mantiene la condición de que únicamente pueden
enviar animales a faena de exportación a la UE los
establecimientos que se encuentren inscriptos en el Registro
Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de ganado para
faena de exportación a la UE", manifestó el Senasa.
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