May 18, 2026 | Actualidad, Economía / Economía del Agro
Un informe privado advierte que los beneficios impositivos otorgados generarán una fuerte renuncia fiscal, beneficiando principalmente a proyectos que ya estaban planificados.
Buenos Aires, lunes 18 de mayo (NA) — El costo fiscal del Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI) alcanzaría, en un escenario base, los US$1.069 millones anuales, según reflejó un informe elaborado por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), al que accedió la Agencia Noticias Argentinas.
El reporte expuso que, una vez que los proyectos aprobados entren en fase operativa, la renuncia recaudatoria del Estado oscilará en un rango de US$786 a US$1.395 millones, según el nivel de exportaciones alcanzado.
¿Qué es el RIGI?
Para entender el impacto de estos números, es fundamental saber qué es el RIGI (Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones). Se trata de un marco legal, aprobado por el Congreso, diseñado para atraer capitales millonarios, tanto nacionales como extranjeros, a sectores estratégicos como minería, energía e infraestructura. A cambio de estas inversiones, el Estado les otorga a las empresas estabilidad jurídica y beneficios extraordinarios en tres áreas clave: fiscal (pagan menos impuestos), aduanera (no pagan aranceles por importar o exportar) y cambiaria (libertad para manejar las divisas).
Los ejes del costo fiscal
El análisis del CEPA destacó que el componente de mayor peso, en la pérdida de recaudación, es el diferencial en el Impuesto a las Ganancias, que genera una renuncia de US$545 millones anuales. Mientras el régimen general para sociedades es del 35%, el RIGI lo reduce al 25%, e, incluso, al 15% bajo el nuevo «SuperRIGI«.
Otros beneficios que componen el costo fiscal incluyen:
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Derechos de exportación resignados: representan unos US$107 millones anuales, afectando, principalmente, a la minería de litio y plata.
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Exención de aranceles de importación: los vehículos de proyecto no pagan impuestos por ingresar bienes de capital, e insumos.
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Fase de construcción: entre 2025 y 2028, se estima un costo de US$430 millones por año, concentrado en la devolución de IVA, y exenciones aduaneras.
Frente a estas estimaciones, el Ejecutivo sostiene, en sus informes ante el Congreso, que «no hay afectación al equilibrio fiscal«. El argumento oficial es que el Presupuesto «no contempla ingresos provenientes de las actividades económicas generadas en el marco del RIGI«, con lo cual, según el Gobierno, no hay afectación alguna al equilibrio fiscal.
El rol dominante de YPF
A la fecha, el Estado Nacional ha aprobado 12 proyectos bajo este régimen, los cuales suman una inversión comprometida de US$26.680 millones. Estas iniciativas abarcan sectores estratégicos como hidrocarburos, minería (litio, cobre, oro y plata), energías renovables, siderurgia, e infraestructura.
YPF es el actor central del esquema. La compañía de bandera tiene participación directa, o protagónica, en proyectos que concentran el 68,5% de la inversión total aprobada, lo que equivale a US$18.267 millones. Entre estos, se destacan el oleoducto Vaca Muerta Sur, y la planta de licuefacción de GNL impulsada por Southern Energy.
¿Inversiones nuevas o beneficios a proyectos existentes?
El informe de CEPA, difundido por la Agencia Noticias Argentinas, cuestionó la efectividad del RIGI para atraer capitales genuinamente nuevos. Según el relevamiento, al menos 7 de los 12 proyectos aprobados ya habían sido anunciados, o contaban con avances significativos, antes de la sanción de la Ley Bases.
Casos como el parque solar El Quemado, el proyecto Rincón de Litio de Río Tinto, o el yacimiento Los Azules, ya estaban en carpeta, o en etapa de evaluación técnica, mucho antes de la existencia del régimen.
Al respecto, desde CEPA indicaron que “esto sugiere que el RIGI no está generando, necesariamente, inversiones nuevas, sino otorgando beneficios fiscales, aduaneros, y cambiarios extraordinarios, a proyectos que, probablemente, se hubieran desarrollado de todos modos”.
Fuente: Agencia Noticias Argentinas (NA).
Primicias Rurales
Abr 11, 2026 | Actualidad, Economía / Economía del Agro, Especial
Desde el 13 y hasta el 22 de abril inclusive, el SENASA recibirá las solicitudes para todas las empresas que deseen exportar a este destino.
Buenos Aires, sábado 11 abril (PR/26) — En el marco del calendario anual de actualización de registro y de los acuerdos bilaterales que establecen los requisitos para la exportación de granos a la República Popular China, quienes deseen exportar a este destino deben completar su inscripción en el Sistema de Autogestión de Solicitudes de Exportación del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agrolimentaria?SENASA).
Desde el 13 y hasta el 22 de abril deberán inscribirse de manera obligatoria en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas (DGA) de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) las firmas exportadoras que nunca lo hicieron y las que ya se inscribieron previamente, pero que deban realizar una modificación de datos (razón social y/o domicilio) o agregar un producto. Finalizado el plazo estipulado, la recepción de solicitudes posteriores a la fecha quedarán en estado «Pendiente» hasta la próxima convocatoria.
Los interesados deben hacerlo desde la página de la ARCA al servicio del Registro de exportadores / importadores. Una vez allí, ingresando en el Sistema de Autogestión de solicitudes de exportación, seleccionar cargar solicitud de exportación granarios. Luego, en «Solicitud de inscripción para», seleccionar «China». Se debe marcar de manera precisa el tipo de trámite a realizar entre las opciones que da el Sistema.
Además, es necesario ingresar el número de CUIT de la empresa exportadora y completar los datos de contacto que solicita el Sistema. A continuación seleccionar el/los productos a exportar y luego declarar los puertos y terminales de embarque a través de los cuales realizarán las operaciones. Una vez finalizados los pasos anteriores, dar conformidad al Anexo III y luego descargar el Anexo II para enviarlos por correo electrónico a las direcciones que se indican en el Sistema.
Cebada a China – Anexo II. En cada convocatoria, se deberá actualizar el listado de posibles proveedores de cebada (acopios). A su vez, el presente Anexo deberá ser confirmado por todos los exportadores de cebada a China. El mismo se puede descargar del sistema de autogestión. Luego, enviarlo a la Dirección de Información Estratégica Fitosanitaria (DIEF), a los contactos: Yanina Outi (youti@senasa.gob.ar) y Matias Sesin (msesin@senasa.gob.ar).
–Anexo III. Compromiso de los proveedores y exportadores. Requisitos de la muestra y mantenimiento por 120 días. Aceptar dicho compromiso en el Sistema de Autogestión.
–Anexo V – Declaración Jurada de zarandeo de cebada con intención de exportación a la República Popular China. Presentar en el Senasa Puerto local de embarque.
Ante cualquier duda o consulta, comunicarse con la Coordinación de Piensos y Productos Granarios por teléfono al (011) 4121-5175 o por correo electrónico a granarios@senasa.gob.ar.
Todos los exportadores que deseen chequear el estado de su inscripción en el Registro de la Administración General de Aduanas de la República Popular China (GACC, por sus siglas en inglés) pueden ingresar aquí.
Primicias Rurales
Fuente: Senasa
Feb 19, 2026 | Economía / Economía del Agro, Opiniones
Un DNU que modifica el Código Aduanero incorpora el dictamen anticipado y promete mayor previsibilidad para las operaciones de importación en Argentina.
Por Joaquín «Woker» Méndez, empresario especialista en importaciones.
Buenos Aires, jueves 19 febrero (PR/26) — Durante décadas, importar en Argentina fue sinónimo de incertidumbre. No se trataba únicamente de costos elevados o demoras logísticas: el verdadero obstáculo residía en la imprevisibilidad normativa.
La falta de criterios claros convertía cada operación en una apuesta. Cada contenedor podía transformarse en una sorpresa. Cada planificación, en una conjetura. El reciente DNU que modifica el Código Aduanero introduce un cambio silencioso pero profundamente estructural: la posibilidad de solicitar un dictamen anticipado antes de concretar una importación. A primera vista podría parecer un ajuste técnico.
En realidad, representa una transformación conceptual en la relación entre el Estado y quienes operan en el comercio exterior.
Por primera vez, el importador puede conocer de antemano tres variables críticas: la clasificación arancelaria del producto, la valoración económica según la Aduana y el cumplimiento de reglas de origen.
Este trípode determina la viabilidad de cualquier operación internacional. Hasta ahora, esas definiciones solían aparecer cuando la mercadería ya estaba en tránsito —o peor aún, detenida en puerto— generando sobrecostos, conflictos administrativos y decisiones forzadas. La reforma introduce un principio elemental en economías abiertas: previsibilidad.
La Aduana —o la Secretaría de Industria— dispone de treinta días para emitir respuesta. Si el plazo se agota sin resolución, el operador puede avanzar utilizando sus propios criterios, respaldado por una garantía. Este detalle, aparentemente técnico, altera la lógica histórica del sistema: el silencio deja de ser bloqueo y pasa a convertirse en habilitación.
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