Un fallo histórico obliga al gobierno de Chaco a rediseñar las zonas de exclusión de agroquímicos y crea el primer Registro Epidemiológico para comunidades rurales expuestas a pesticidas.
Buenos Aires, lunes 15 de junio (PR/26)–Dos juezas de la Cámara Contencioso Administrativa del Chaco acaban de dictar una sentencia que sacude los cimientos del negocio agroindustrial en el norte argentino.
El fallo condena al Estado provincial y a las empresas MARFRA SA y Unitec Bio SA —ambas del holding de Eduardo Eurnekian— por las fumigaciones sistemáticas en el establecimiento Don Panos, ubicado entre Pampa del Indio y Presidencia Roca.
Durante años, esos campos recibieron aplicaciones de agroquímicos que terminaron cayendo sobre los hogares, los pozos de agua y los cuerpos de las familias que vivían al costado.

Niños internados y huertas destruidas: cuando el campo avanza sobre la gente
Las comunidades de Campo Medina, Campo Nuevo y Colonia San Francisco llevan más de veinte años alertando que las avionetas y los equipos terrestres de fumigación no respetan ningún límite.
Desde mediados de los 2000, los vecinos denunciaron ante las autoridades que los agroquímicos llegaban hasta sus casas, sus escuelas y sus fuentes de agua. Nadie los escuchó.

El punto de quiebre llegó en octubre de 2021, cuando una serie de pulverizaciones aéreas sobre lotes de MARFRA SA arrasó con huertas familiares y escolares, dañó la vegetación nativa y provocó una intoxicación masiva que terminó con dos niños internados.
Esa imagen, dos chicos en una cama de hospital por culpa de un campo de soja, se convirtió en el centro del expediente judicial.
La ciencia habló: glifosato en la sangre y el agua de familias enteras
El fallo no se apoya solo en testimonios. Investigadores del CONICET y la UBA analizaron los pozos domiciliarios, los aljibes, las lagunas y los cursos de agua de la zona.

El resultado fue demoledor: el 90% de las muestras no cumplía con los estándares del Código Alimentario Argentino para el consumo humano. Además, estudios biomédicos hallaron residuos de plaguicidas directamente en sangre y orina de los pobladores. Esa agua, esa tierra, ese aire: todo contaminado.
El Estado chaqueño dibujó los límites para que las casas quedaran afuera de la protección
Las juezas Natalia Prato Stoffel y Silvia Geraldine Varas fueron contundentes: la provincia no solo incumplió sus obligaciones constitucionales, sino que actuó activamente en perjuicio de las comunidades.
La denominada «línea agronómica» —la franja de exclusión que marca hasta dónde se puede fumigar— fue trazada deliberadamente para excluir las viviendas rurales y los reservorios de agua.
En otras palabras: el Estado diseñó la norma para dejarlos desprotegidos. Y como si fuera poco, nunca creó el Registro Epidemiológico que la propia Ley de Biocidas exige para monitorear la salud de las poblaciones expuestas.
48 horas para actuar: lo que ordena el fallo
La sentencia no se queda en la condena moral: impone plazos concretos e ineludibles. El gobierno del gobernador Leandro Zdero tiene 48 horas para rediseñar las zonas de exclusión de fumigaciones, incorporando obligatoriamente las viviendas, los pozos de agua, los aljibes y los reservorios de las comunidades vecinas.
Una vez que esos nuevos límites estén definidos, MARFRA SA y Unitec Bio SA no podrán aplicar ningún fitosanitario dentro de ese perímetro. Además, el Estado deberá crear e implementar de forma inmediata el Registro Epidemiológico provincial, con informes periódicos al tribunal sobre sus avances.

El fallo representa un precedente inédito en la Argentina: por primera vez, un tribunal declara ilegítima la aplicación de la Ley de Biocidas y pone en el centro de la escena a las personas que viven y trabajan al lado de los campos productivos.
Para las comunidades Qom y los campesinos del Chaco, es el inicio de una reparación que llega veinte años tarde. Para el modelo agroindustrial, es una señal de que los límites existen, y que la Justicia puede hacerlos cumplir.

















