La Asociación Forestal Argentina (AFoA) respaldó el dictamen del Senado que propone modificar la Ley de Tierras Rurales al considerar que elimina restricciones a la inversión privada sin afectar la soberanía nacional ni la protección ambiental. La entidad sostiene que la reforma favorecerá el desarrollo foresto-industrial, la generación de empleo y la llegada de capitales para proyectos productivos.
Buenos Aires, 26 de julio de 2026 – Desde la Asociación Forestal Argentina (AFoA) expresamos nuestro firme apoyo al dictamen aprobado por las Comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General del H. Senado de la Nación respecto a la modificación de la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737), en el marco del proyecto sobre Inviolabilidad de la Propiedad Privada.
Consideramos que el texto alcanzado en la Cámara Alta logra un equilibrio virtuoso y necesario: elimina trabas burocráticas y cuantitativas que paralizaban la inversión privada internacional, al tiempo que mantiene y precisa de forma rigurosa los controles sobre la soberanía territorial.
Ante las dudas y temores manifestados por diversos sectores de la sociedad, desde AFoA consideramos fundamental brindar precisiones técnicas sobre los verdaderos alcances de esta reforma:
1. La tierra es un bien inmóvil: la inversión se queda en el país
Es crucial comprender una premisa económica básica: la tierra es un bien no transable territorialmente. No puede trasladarse ni «exportarse». Cuando un inversor privado apuesta a la tierra en la Argentina, el patrimonio físico permanece de forma permanente en el país amparado en las leyes locales.
La llegada de inversiones extranjeras que hoy no están permitidas no significa una «pérdida patrimonial» para la Nación, sino todo lo contrario: permite el agregado de valor, impulsar el desarrollo local, contratando mano de obra argentina, dinamizando pymes de servicios y tributando impuestos en el territorio nacional y provincial.
2. Riguroso resguardo de la Soberanía y la Defensa Nacional
El dictamen en debate no implica un descontrol sobre el territorio. Con la modificación introducida en el Dictamen de Mayoría, redirige el foco de la ley hacia donde verdaderamente debe estar: la prevención de riesgos estratégicos.
- Control sobre Estados Extranjeros: Se mantiene la prohibición explícita para que Estados, gobiernos o empresas públicas extranjeras adquieran tierras rurales en nuestro país, salvo excepciones fundadas y autorizadas de manera expresa por el Poder Ejecutivo Nacional por razones de seguridad defensiva.
- Seguridad en Fronteras: Se mantiene la exigencia de conformidad previa del Ministerio del Interior para compras en zonas de seguridad de frontera, bajo el régimen del Decreto-Ley 15.385/44.
3. Plena vigencia de la protección del Agua y la Biodiversidad
Es un error asumir que la titularidad de la tierra otorga la libertad de dañar los recursos naturales. La modificación de la Ley de Tierras no altera en absoluto el marco legal ambiental de la Argentina, que se aplica independientemente de la nacionalidad del dueño de la tierra:
- Leyes Ambientales Intactas: Todo proyecto productivo o forestal, sin importar el origen de su capital, debe cumplir estrictamente con los presupuestos mínimos ambientales: la Ley de Bosques Nativos (Ley 26.331), la Ley de Gestión Ambiental de Aguas, la Ley de Glaciares y la Ley General del Ambiente.
- Uso del Suelo Protegido: Ningún inversor, sea nacional o extranjero, por el solo hecho de adquirir tierras, puede cambiar el uso del suelo si este contiene bosques nativos o áreas protegidas. Los Ordenamientos Territoriales provinciales siguen siendo plenamente soberanos y vigentes.
4. El valor estratégico de la Foresto-Industria: Bioproductos para un futuro sustentable
El sector foresto-industrial argentino requiere inversiones de gran escala y plazos de retorno prolongados. Las restricciones cuantitativas arbitrarias de la ley anterior de adquisición de tierras (como el tope de 1.000 hectáreas en zona núcleo o los cupos provinciales) sólo actuaban como un freno al desarrollo de proyectos de forestación.
La foresto-industria argentina es una actividad basada en el cultivo sustentable: plantamos árboles para producir bioproductos renovables y reciclables de alta demanda global, tales como:
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- Insumos esenciales: Papel, cartón y envases sustentables.
- Construcción y Muebles: Madera de alta calidad para edificaciones sostenibles y equipamiento.
- Transición Energética y Química Verde: Bioenergía, biomateriales y productos químicos de origen biológico que reemplazan a los derivados del petróleo.
Esta cadena de valor no extractiva requiere un alto nivel de procesamiento técnico, lo que se traduce directamente en generación de empleo local especializado, calificado y de alto impacto social en el interior profundo de nuestro país, siendo clave para:
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- Acción Climática: La actividad forestal es el principal captador de carbono del país y una fuente de nuevos negocios en créditos de carbono.
- Generación de Empleo y Arraigo: Crear puestos de trabajo dignos e industriales es la forma más efectiva de dinamizar las economías regionales y evitar la migración de familias hacia la periferia de los grandes centros urbanos. El crecimiento generado en Corrientes por las forestaciones promovidas en los últimos 30 años es la prueba más clara de esta afirmación. Ese crecimiento puede multiplicarse si se quitan las restricciones a la inversión.
«Remover trabas burocráticas al capital privado que busca producir respetando las leyes argentinas no debilita al país; por el contrario, lo fortalece. La tierra no se va a ninguna parte: se queda aquí, generando empleos e industrias. No se defiende la soberanía restringiendo la inversión extranjera, sino atrayendo inversiones transparentes, generando empleo genuino y promoviendo la sostenibilidad y el control ambiental riguroso y eficiente», señalaron desde AFoA.

















