15 de marzo de 2021

Legales

Un productor escribe al estudio porque necesita asesoramiento; en sus líneas percibo angustia porque acaba de perder a un familiar cercano. Además de los sentimientos que mueve la pérdida, el empresario ve que – con ese suceso doloroso – se desarmara parte de la estructura de su empresa.

En toda familia con patrimonios relevantes, la planificación sucesoria es una historia con infinidad de matices, dentro de todo lo cual, lo único seguro es que anticipándose a lo inevitable es posible no llegar a un escenario desfavorable para los herederos.

Hablemos de un tema tabú: la muerte.

El inicio y el final de la vida son fenómenos de enorme trascendencia jurídica. Cuando un ser humano nace, su única certeza es que algún día, antes o después, morirá. Reconocer la muerte como un fenómeno que ocurre, queramos o no y que tendrá repercusión patrimonial, es el primer paso de un proceso de toma de decisiones eficiente. Mucha gente no planifica qué sucederá con sus bienes con posterioridad a su muerte. No se suelen buscar herramientas de sucesión en vida y para cuando la vida termina, y la sucesión procede mortis causa, ya es tarde y es negocio es para alguien más, por el solo hecho de que se requiere el patrocinio legal para impulsar un sucesorio en tribunales.

En el caso de clientes del agro, con grandes extensiones de tierra, es sencillo hacerlo gráfico: si a un titular de 5.000 hectáreas de campo, le hicieran saber que a la ley de aranceles de la Provincia de Buenos Aires establece, por ejemplo, que cuando un solo abogado patrocine a todos los herederos, se le va a regular entre un 6% y un 20% del acervo (incluyendo los gananciales); que a los valores fiscales tomados como referencia si el acervo estuviera constituido solamente por el campo (rara vez ocurre eso), puede oscilar entre 13 y 40 hectáreas de honorarios, se sentaría a pensar en la conveniencia de planificar.

La figura más usada en la Planificación Sucesoria

Cada patrimonio y cada familia es un universo único e irrepetible que requiere estrategias de planificación y soluciones diferentes para contemplar la infinidad de aristas; en toda sucesión por causa de muerte, rige la frialdad de la ley y los herederos, en el mejor de los casos, se ponen de acuerdo respecto a cómo realizar la partición del patrimonio.

Por diferencia, cuando se planifica la sucesión por el “causante”, se multiplican las figuras a disposición y – siempre que se respeten los derechos de todos los involucrados – se admite cierta flexibilidad que permite al titular: considerar las diferentes circunstancias que pueden afectar a cada uno de sus herederos, o establecer pautas para protección del cónyuge sobreviviente, o estipulaciones para proteger a un hijo discapacitado o pautas para asegurar cierto bienestar o el cuidado de la salud en la ancianidad; todo ello combinado, en su caso, con el otorgamiento de legados a personas o instituciones.

La donación con reserva de usufructo, de uso o habitación (sobre todo luego de la sanción de la ley 27.587) es una de las herramientas que resuelve con solvencia algunos casos; en otros, se impone el fideicomiso cuya versatilidad admite, respetando ciertos parámetros de orden público, incrementar la eficiencia de una adecuada planificación, o legados para cumplir anhelos propios del titular del patrimonio.

En definitiva: no hay una única solución para todos los casos, porque al participar el “causante” en la planificación se involucran aspectos subjetivos como el afecto, la gratitud, la cercanía o la cotidianeidad diferenciada entre herederos; también razones inconfesables (puesto que no hay necesidad de justificar el uso que se haga de la porción disponible del patrimonio) o la posibilidad de beneficiar a unos en desmedro de otros (siempre respetando los derechos de todos los involucrados). Esta subjetividad, genera tantos esquemas de planificación como familias existen, y puede evitar la generación de conflictos intrafamiliares futuros que muchas veces preocupan a los progenitores..

El titular manda

La muerte, como fenómeno natural ineludible, tiene repercusión patrimonial. No obstante, con la planificación sucesoria, el titular decide cómo proteger a los suyos, evitando conflictos innecesarios y evitando que alguien más tome decisiones por el titular o interprete su voluntad

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La Nación