El gobierno nacional argentino dispuso que entre el 20 y el 31 de marzo la población deberá implementar una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el propósito de evitar la propagación del virus Covid-19, la cual podría ser prorrogada “por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica”.
De todas maneras, el decreto que establece la medida indica que existen actividades esenciales que quedan exceptuadas de la prohibición de circular, entre las cuales se incluyen las “vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”, las “industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos” y “actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior”.
Eso implica que todos los trabajadores de la cadena de valor dedicada a la producción y distribución de productos agropecuarios y alimentos no pueden ser restringidos para circular tanto a nivel municipal como provincial.
Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a partir de las 00:00 horas del día de hoy viernes 20 de marzo de 2020
“Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas”, señala el decreto firmado por el presidente Alberto Fernández.
Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de la restricción, “se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal” (que comprende prisión de seis meses a dos años para aquellos contribuyan a propagar una epidemia).
El decreto especifica que el Ministerio de Seguridad de la Nación podrá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción para proceder a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario.
Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas. Se suspende además la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
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Fuente: valorsoja.com