Buenos Aires, 14 julio (PR/20) — Comenzó a regir hoy martes en Uruguay la Ley Nº 19.889 (“de Urgente Consideración”) por medio de la cual se instrumentaron reformas normativas orientadas a mejorar la seguridad en ámbitos rurales.

La norma –publicada hoy en el Diario Oficial– establece la figura de la “legítima defensa”, que implica que aquel “que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro”, se encuentra “exento de responsabilidad” en situaciones de “agresión ilegítima”

Se indica que el medio empleado para defenderse “se considerará racional cuando resulte ser una respuesta suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro derivado de la agresión sufrida”.

La legítima defensa se aplicará para “aquel que defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias”.

Para eso se consideran dependencias de la casa en zonas suburbanas o rurales “los galpones, instalaciones o similares que formen parte del establecimiento, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda”.

La legítima defensa también corresponderá cuando se repela “el ingreso de personas extrañas, con violencia o amenazas en las cosas o personas o con la generación de una situación de peligro para la vida o demás derechos, en un establecimiento que desarrolle actividad comercial, industrial o agraria”.

Ley Nº 19.889 además dispone que en el caso de abigeato no “podrá sustituirse la pena privativa de libertad por la libertad a prueba”, restricción que también está vigente para la rapiña, secuestro, homicidio y abuso sexual, entre otros delitos.

La norma crea la “Dirección Nacional de la Seguridad Rural”, que tendrá a su cargo “el diseño, la coordinación, la ejecución y la evaluación de las políticas de seguridad en el medio rural”.

La nueva legislación además brinda al personal policial garantías al considerar que “salvo prueba en contrario, se presume que la actuación del personal policial en ejercicio de sus funciones es acorde a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes”.

Y también indica que cuando el empleo de armas de fuego sea indispensable, el personal policial “actuará con moderación y en proporción a la gravedad de la agresión o la conducta ilícita que se trate de reprimir”, además de reducir “al mínimo los daños y lesiones que pudiera causar al agresor, siempre y cuando ello no ponga en riesgo su vida o integridad física o las de terceras personas”.

La Ley Nº 19.889 además creó el Instituto Nacional de la Granja, el Instituto Nacional de Bienestar Animal y amplió los alcances de las funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Carnes, entre otras modificaciones.

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Fuente: Valor Soja