Por Claudia Pose, Socia de Impuestos de BDO en Argentina
Buenos Aires, sábado 12 julio (PR/25) — Luego de una espera más que considerable, ARCA finalmente dispone un procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto PAIS no computados.
En esta primera etapa, permite la realización del trámite de devolución sobre los importadores que se vieron beneficiados por la reducción de alícuota (recordemos que la tasa pasó del 17,5% al 7,5% en agosto 2024 para los productos no suntuarios importados) así como los sujetos suscriptos en acuerdo de precios o régimen de zona franca, quedando abierta la puerta para la ampliación a otros casos (como podrían serlo, los que abonaron con métodos alternativos distintos del acceso al mercado de cambios).
EL primer punto criticable de este trámite, que debe efectuarse hasta el 22 de agosto de 2025, es que no permitirá tener acceso al dinero en efectivo, sino que se otorgará vía un crédito fiscal aplicable únicamente a la cancelación de derechos de importación.
Por otro lado, no será devuelto íntegramente luego de su tramitación, sino que el crédito será reconocido por medio de una serie de “cuotas” mensuales que pueden llegar a 24, según el monto solicitado en devolución. Cuanto más monto se solicite, mayor es la cantidad de cuotas. Esto es altamente criticable, ya que hablamos de pagos a cuenta ingresados hace, al menos, un año, al cual se le pueden adicionar dos más si consideramos la cantidad máxima de cuotas. Las cuotas comienzan a cobrarse en septiembre de 2025.
Por su parte, se considera un interés en favor del contribuyente, pero la misma es del 0,5% mensual. De más está decir que dicha tasa no refleja la inflación actual, aún estando la misma en descenso.
Este combo de situaciones (crédito no efectivo + cuotas + tasa de interés del 0,5%) hacen que, si bien se esperaba ARCA se expida sobre la posibilidad de pedir en devolución tales importes, el mecanismo no sea tan atractivo como se esperaba. Finalmente, destacamos que el trámite es optativo, con lo cual uno bien podría analizar si inicia el trámite, o lo deja computado como un sobrecosto definitivo de los materiales importados tales cargos -deducibles en el Impuesto a las Ganancias-.
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Fuente: BDO