La invasión extranjera del Atlántico  Sudoccidental Argentino

La invasión extranjera del Atlántico Sudoccidental Argentino

Buenos Aires, 22 de marzo (PR/21) Denominaré a la década del 60 del siglo XX, como LA DE MAYOR SOBERANÍA MARÍTIMA ARGENTINA DESDE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, a partir de la cual (a excepción de la firma del Tratado del Río de la Plata de 1973; las acciones que dieron como resultado la Res. 31/49 de las Naciones Unidas de 1976 que instó a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales; la Ley 24.815 de 1997 de creación de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental y la inclusión de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional), los sucesivos gobiernos han efectuado la mayor entrega territorial marítima e insular; la privatización y explotación por parte de terceros de los recursos naturales argentinos y de las industrias vinculadas al sector marítimo, naval y portuario; con una sostenida e inescrupulosa desatención de estos temas centrales nacionales; además de posibilitar con sus acciones la creciente ocupación de los espacios marítimos y explotación de sus recursos por parte de las potencias extranjeras, acrecentada gravemente a partir de 1982.
Más allá de los errores propios (los funcionarios deberán asumir las responsabilidades), hay un plan sistemático de apropiarse de los espacios y recursos de Argentina y diseñar la política adecuada a estos fines. No son dichos, son hechos, como en esta materia quedará demostrado a lo largo de este escrito.
En la referida década del 60 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Res. 1514 (XV, 14/12/1960) que entre otras cosas en el inc. 6 indicó: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.
El 16/12/65 se dictó la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas que consideró el propósito de «poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands) y tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas invitó a ambos gobiernos a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situa­ción con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema…». Podríamos discutir, si la disputa está limitada a cómo el Reino Unido entregará Malvinas, etc.
El 29/12/1966 se dictó la Ley 17.094 denominada “Soberanía del Mar” (Art. 1º.- La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas, medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca. Art.2º.- La soberanía de la Nación Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas) en una ZEE limitando la soberanía nacional). Esta Ley, fue un acto de soberanía marítima fundacional que junto a otros países de Suramérica, sentó un precedente y, por ejemplo, posibilitó cobrarle en 1967 los derechos de extracción a más de 70 buques de la URSS que pescaban frente a Mar del Plata, cuando las grandes potencias coincidían en solo reservarle a los países ribereños doce millas; rompiéndose, de este modo, con el alineamiento que tenían con Estados Unidos y Gran Bretaña pese a la oposición -incluso- de miembros de la Cancillería Argentina (de la Guardia, entre ellos) (Roberto Roth, 1/10/2013). Prestémosle atención a esta ley que nos marca un camino estratégico.
El país en esos años -entre otras cosas- tenía una importante flota mercante y astilleros nacionales; iniciaba el proyecto de desarrollo pesquero entre la Argentina y la FAO (1965-1970) para dar apoyo a la naciente industria pesquera nacional. El Reino Unido ocupaba un territorio insular de 11.410 km2 y tres millas a su alrededor y, hoy, nos invade 1,6 millones de km2, un 52% de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) donde explota nuestros recursos naturales.
No llegamos a este estado de cosas por obra de la casualidad, sino como consecuencia de lo que algunos denominan el Nuevo Orden Mundial, pero, que cualquiera fuese la denominación, en términos prácticos se inicia en la entonces Sociedad de la Naciones (1919), antecesora de la Organización de las Naciones Unidas creada (1945) “con el compromiso de mantener la paz y fomentar la amistad y el progreso de las naciones”, pero con el poder de veto del Reino Unido, China, la Unión Soviética (hoy Rusia), Estados Unidos y Francia en el Consejo de Seguridad, con el fin confeso de evitar cualquier acción negativa en perjuicio de sus principales fundadores.
En nuestra materia, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) tiene sus antecedentes en la primera Conferencia de 1956/58; la segunda Conferencia de 1960 y la tercer Conferencia cuya preparación se inició en 1967 y se realizó desde 1973 hasta el 30 de abril de 1982 en Nueva York, donde fue aprobada y, abierta a la firma a los Estados: La Argentina lo hizo el 5/10/1984 y ratificó -con observaciones- mediante la ley 24.543 del 17/10/1995.
Una gran cantidad de juristas han entendido a la CONVEMAR como la Constitución de los Océanos y, hay quienes consideramos a este instrumento -que en muchos aspectos es importante- como un avance de los Estados de Bandera (los buques de las grandes potencias que pescan a distancia) sobre la administración de los recursos de dominio (y en su caso migratorios de la ZEE a alta mar) de los Estados ribereños y, de hecho, en la Ley 24.543 su art. 2º inc. c) la Argentina dejó explicitadas sus observaciones: «…acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero, considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias (…) El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».
A ello se agregaron las diez recomendaciones de política económica formuladas en 1989, conocidas como el “Consenso de Washington” acordado entre el Banco Mundial; el Fondo Monetario Internacional (FMI) y Tesoro de Estados Unidos, que tenían como premisa “orientar a los países en desarrollo” con recomendaciones relativas a liberalizar el comercio exterior y el sistema financiero; reformar la intervención del Estado y aportar capital extranjero a los países que (ellos) entendían con exceso de proteccionismo estatal e incapacidad para reducir su déficit, promoviendo diez medidas que iban desde reordenar el gasto público; liberalizar el comercio y la inversión extranjera, privatizar el Estado; desregular la economía, etc.
Y así llegamos, a la década del 90 y años subsiguientes, donde -entre otras cosas- en la materia que nos ocupa, se desmanteló la flota mercante; se desactivaron los controles navales en el atlántico sur; se desfinanciaron los Astilleros del Estado y se redujo la construcción naval nacional; se firmaron los Acuerdos Pesqueros con la Unión Europea (1994) y, se dio inicio, a la depredación y extranjerización de la industria pesquera nacional; se cuotificó y privatizaron las capturas (1997/8), transformándose la actividad en un negocio inmobiliario; se comenzó la desregulación de los controles, aceptándose las auditorías y habilitaciones por parte de los Estados extranjeros a las plantas industriales nacionales y las certificaciones por entes privados extranjeros de las capturas (lo que se constituye en una nueva barrera paraarancelaria y ordenador de las políticas nacionales); se fortaleció la ocupación británica en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) a través del dictado de una serie de acuerdos y de leyes absolutamente favorables al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido), entre otros los Acuerdos de Madrid (1989/1990); el Acuerdo Conjunto de Conservación del área éste de Malvinas (1990); la Ley 23.968 (1991) de Espacios Marítimos (líneas de base) que demolió la Ley 17.094 (1966) que establecía el Mar Territorial Argentino de 200 millas y habilitó al Reino Unido a su propia delimitación en relación a la CONVEMAR y su pretensión de considerar a Malvinas un estado ribereño; la Ley 24.184 (1992) de protección y promoción de los intereses británicos en la Argentina; la Ley 25.290 (2000) que aprobó el Acuerdo de Nueva York que habilita a la administración de los recursos en el atlántico sur mediante las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), consolidando la posición británica en Malvinas; la declaración de Áreas Marinas Protegidas (2013/18), etc. y todo ello continuó incólume hasta nuestros días, incluso, agravándose en 2016 cuando se firmó el Pacto de Foradori-Duncan que promueve la adopción de «las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos». Es decir, todas acciones que enajenaron el mar argentino, sus recursos y en particular de aquellos que migran a la alta mar dejándolos a merced de la pesca ilegal extranjera y de los licenciados por el gobierno ilegal en Malvinas.
No nos referiremos a algunas cuestiones ya reiteradas en otros artículos como los Acuerdos de Madrid, el Pacto Foradori-Duncan, etc. pero, mostraremos algunos de los efectos negativos producidos por las políticas multilaterales (entre ellos de la ONU) y las decisiones políticas locales, tomadas al amparo de la modernidad, la cooperación e integración, en perjuicio de los intereses nacionales. Como dije, ¡nada es casual!
La CONVEMAR, como dije -a mi entender- tiene una serie de defectos negativos y sobre ellos se montan otra serie de decisiones perjudiciales para el país. Comienzo entonces por ella.
Su artículo 55º y subsiguientes reducen el Mar Territorial Argentino de 200 millas previsto en la Ley 17.094 a solo 12 millas; aunque, llamativamente (¡!), cuando todavía la Argentina no había ratificado la CONVEMAR (recordemos que recién se hizo en 1995) el Congreso a instancias de la Cancillería Argentina (Cavallo, Ruiz Cerutti y otros) el 14/8/1991 sancionó la Ley 23.968 de Espacios Marítimos (o líneas de base) reduciendo a 12 millas el Mar Territorial Argentino (Art. 3º “El mar territorial argentino se extiende hasta una distancia de doce (12) millas marinas…”) y, estableciendo algunas denominaciones que aún eran ajenas en la legislación nacional: Zona Contigua (de 12 a 24 millas), ZEE (de 12 a 200 millas), aunque, manteniendo en su art. 5º que “Las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán más allá de las doscientas (200) millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE argentina”, cuestión que la Argentina jamás ejerció, a pesar de lo establecido en esta Ley, en el Art. 2º inc. c) de la CONVEMAR (Ley 24543) y en los Art. 4º; 5º d); 21º e); 22º y 23º b) de la Ley 24.922 (Pesca).
Por otra parte, los derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la ZEE (Art. 56º) quedan sujetos (inc. c) a otros derechos y deberes previstos en esta Convención respecto a los demás Estados (inc. 2), donde según el art. 59º, cuando la Convención no atribuya derechos o jurisdicción al Estado ribereño o a otros Estados en la ZEE y surja un conflicto entre los intereses del Estado ribereño y los de cualquier otros Estados, el conflicto debería ser resuelto sobre una base de equidad (¿en la ZEE?). Por su parte, en el art. 61º y 62º, se establecen una serie de obligaciones a los Estados ribereños en la ZEE (determinación de captura permisible, por ejemplo) que no se establecen en la alta mar y, se determina que éste y, las organizaciones internacionales competentes, sean subregionales, regionales o mundiales, cooperarán, según proceda, con este fin. Una intromisión inaceptable de organismos extraños en la ZEE Argentina. Al mismo tiempo, haciendo referencia a “la interdependencia de las poblaciones” y a “los efectos sobre las especies asociadas o dependientes” pretende conferir a esos organismos facultades de conservación (61º inc. 3, 4 y 5) en la ZEE Argentina absolutamente improcedentes, que no se compadecen con las obligaciones que, en igual sentido y motivo, debieran asumir los Estados de Bandera en alta mar. La multilateralidad está en marcha.
En el Art. 62º avanza respecto a que las normas de conservación, etc. que deberán estar en consonancia con las previsiones de la Convención, pretendiendo limitar y regular la autonomía del Estado ribereño en materia de administración de sus recursos. En el Art. 63º y 64º, donde se refiere a la explotación de las especies altamente migratorias, mismas poblaciones o asociadas en la ZEE como en alta mar, refiere, a que los Estados “procurarán” (intentarán, tratarán) o “cooperarán” para acordar medidas de conservación y, por tanto, no es imperativo, motivo por cual, uno debería preguntarse ¿por qué los buques extranjeros que pescan ilegalmente (depredan, no tienen control, etc.) habrían de acordar con los Estados ribereños desde donde provienen, en la mayoría de los casos los recursos migratorios? Si a ello, le agregamos, que en el Art. 73º y 97º, CONVEMAR intenta prohibir las sanciones penales a los tripulantes y el decomiso de los buques infractores por parte del Estado ribereño a quienes depredan su recurso migratorio (cuestión que muchos Estados Parte han legislado en sentido contrario), nos queda claro, que esta Convención, favorece especialmente a los Estados de Bandera, bajo la apariencia de una equitativa ley del mar. Ahora, si vemos, que este mismo artículo refiere que, “directamente o por conducto de las organizaciones subregionales o regionales apropiadas” (léase OROP) debieran resolverse estos conflictos y, recordamos que por la Ley 25.290 (2000) la Argentina aprobó el Acuerdo de Nueva York (aunque no ratificó) podemos concluir que estas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) mayoritariamente integradas por los Estados de Bandera serán quienes terminen administrando los recursos de dominio de los Estados ribereños, estén éstos en la ZEE o en la alta mar. Con el agravante, que la presencia prepotente del Reino Unido en Malvinas y su pretensión ilegal de considerase un Estado ribereño, terminaría violentando «la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional (…) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».
A todas luces, no solo es Malvinas, la que está colonizada.
Por supuesto, que los gobiernos de los Estados ribereños han hecho escaso esfuerzo para trabajar en una interpretación adecuada de la CONVEMAR en aquellas cuestiones relativas a la utilización pacífica de la alta mar o a la navegación pacífica, ya que no puede entenderse como tal, pescar ilegalmente los recursos migratorios de dominio de un Estado ribereño, que la propia CONVEMAR entiende como interdependientes y donde su administración inadecuada afecta al conjunto del ecosistema que interactúa entre la ZEE y la alta mar y viceversa, y aceptar graciosamente que, por ejemplo, se transporten alegremente productos capturados en forma ilegal.
En el caso de la pesca que se realiza en el territorio marítimo argentino del área de Malvinas con permisos ilegales otorgados por el gobierno ilegal del Reino Unido, no puede entenderse como navegación pacífica el transporte de productos pesqueros extraídos sin habilitación argentina en esa área y por lo tanto su mero transporte por la ZEE Argentina deben considerarse producto de la piratería (Art. 88º, 100º, 101º inc. ii), 103º, 105º y ss), al igual, que la lamentable explotación del hombre y la utilización de trabajo esclavo, porque independientemente de las normas de la CONVEMAR al respecto está toda la legislación internacional y nacional respecto a los derechos humanos (Ver diversas publicaciones de Mariano Milko).
Aparece también, como una nueva forma de ocupación territorial marítima -con el argumento de dar sostenibilidad a los recursos pesqueros- la determinación del Foreign Office en diciembre de 2012 de establecer en forma unilateral Áreas Marinas Protegidas alrededor de Georgias del Sur y Sándwich de Sur que, con un espacio de 1,07 millones de km2, se constituyen en el más grande “Santuario Ecológico” del mundo, de un tamaño cuatro veces más grande que la superficie total continental del Reino Unido. ¿Ello podría llamarse, ocupar en forma pacífica un territorio de otra Nación? Y la Argentina, ante su incapacidad militar, en lugar, de -al menos- ejercer idéntica determinación, y, en pleno ejercicio de su soberanía, declarar esos espacios y los de alrededor de Malvinas como un Área Marina Protegida Argentina se resuelve declarar -a mi juicio erróneamente- dos Áreas Marítimas Protegidas (Namuncurá I y II y Los Yaganes) con una superficie aproximada a los 100 mil Km2, donde protege especies para que luego, sean capturadas en el área de Malvinas con licencias británicas, a pesar de que por la Ley 24.922 y a través del INIDEP la Argentina puede establecer reservas, vedas y todo tipo de limitación en el mar argentino cuando las condiciones biológicas así se lo indican.
La creación del Banco Namuncurá I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) que pareciera de gran beneficio ecológico, en realidad protege los recursos en un área bajo control de Argentina, que sirve para repoblar -por las corrientes migratorias de las especies- el área de Malvinas, que está bajo posesión británica, quien otorga permisos ilegales de pesca a españoles, coreanos, taiwaneses y británicos; es decir, que mientras nosotros efectuamos reservas en nuestro mar, los británicos en el área argentina de Malvinas ocupan unos 438.000 km2, explotan en forma ilegal unas 250.000 toneladas de recursos pesqueros anuales sin control alguno; lo que resulta un verdadero despropósito medio ambiental, de insostenibilidad y depredación de los recursos nacionales.
Graciosamente -mientras tanto- Martina Sasso, la Coordinadora del Programa Marino de Conservación Land Trust en 2018 nos informa que: «en línea con el compromiso argentino con las Naciones Unidas, que se asienta en su Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 la Argentina debería fijar como meta, ampliar la protección al 20/30%». Es decir, que con una ZEE Argentina de 3.146.345 Km2 una reserva del 30% supondría 943.903,5 Km2; motivo por el cual, si sumamos los 1.639.900 Km2 ocupados por el Reino Unido, solo quedarían 562.541,5 Km2 para la explotación pesquera argentina, sin contar con las áreas vedadas a la pesca que en forma permanente o transitoria establece el INIDEP.
La conservación ya no estaría al servicio de la sostenibilidad del recurso, sino que impediría su explotación, donde solo quedarían como beneficiarios los buques extranjeros que realizan pesca ilegal (INDNR) con o sin licencia británica en el área de Malvinas o en la Alta Mar. Estos espacios sin control, más los territorios marítimos donde se realiza pesca ilegal (INDNR) sí, son un tema a resolver, ya que tanto en el área de Malvinas como el área de la Alta Mar de unos 600.000 Km2, junto al resto de la ZEE Argentina, se trata de un único ecosistema -como indica la CONVEMAR- que debe manejarse en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se extraen recursos del orden del millón de toneladas anuales de peces y calamares migratorios o asociados que afectan la cadena trófica de las especies y, por cierto, a las extracciones que realizan las empresas nacionales en la ZEE Argentina. No hay forma segura de establecer el Rendimiento Máximo Sostenible Anual con semejante invasión extranjera y descontrol en el Atlántico Sudoccidental.
A todo ello se agrega la explotación petrolera en el área argentina de Malvinas por parte del Reino Unido, cuya falta de control y de los correspondientes estudios de impacto ambiental por parte de Argentina hacen que el gobierno nacional deba tomar un criterio precautorio, con el objeto, no solo de preservar el ambiente marino, sino también los recursos pesqueros del área y del ecosistema en su conjunto; del mismo modo, que los cien mil km2 licitados por el gobierno argentino en 2019 para la exploración y explotación hidrocarburífera, donde se adjudicaron espacios a empresas británicas o con vínculos con empresas en Malvinas, en abierta violación a la Ley Solanas (26.659), nos llevan a concluir que el área meridional del Atlántico Sudoccidental y los accesos al pacíficos y la Antártida están ocupados por el Reino Unido.
Y finalmente, como consecuencia de la reiterada invasión británica de 1982 y los Acuerdos de Madrid, el Reino Unido ha instalado en Malvinas la base misilística y naval más importante del Atlántico Sudoccidental en abierta contradicción con la Res. 41/11 del 27/10/1986 de la  Asamblea General de las Naciones Unidas donde se declaró al Océano Atlántico, en la región entre África y América del Sur, como «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) y se exhortó a todos los Estados -en especial a los militarmente más importantes- a respetar escrupulosamente a esta región como zona de paz y cooperación, en particular mediante «la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos».
Es decir, todo lo contrario, a lo que el Reino Unido hace en la región.
Y no me refiero a lo que ocurre en los puertos, el Río Paraná y el Río de la Plata, ya que se ha hablado mucho en estos días.El Atlántico Sudoccidental no está bajo control soberano argentino. Y no es un hecho casual, que se va a resolver con este Secretario de Malvinas, este Consejo Nacional de Malvinas (y pido disculpas por algunos de sus valiosos integrantes) ni con este único camino del diálogo inconducente. 
Fuente: Dr. César Augusto Lerena
Primicias Rurales
Agricultura impulsa el desarrollo de la acuicultura y la piscicultura en el territorio nacional

Agricultura impulsa el desarrollo de la acuicultura y la piscicultura en el territorio nacional

Buenos Aires, 3 de marzo (PR/21) .– La cartera agropecuaria nacional, a través de sus áreas de Acuicultura y Pesca Artesanal, realizó un relevamiento por emprendimientos de la provincia de Misiones, donde más de 4000 productores realizan la actividad. Apuntan a generar proyectos conjuntos para mejorar e impulsar las acciones de comercialización.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de las Coordinaciones Nacionales de Acuicultura y de Pesca Artesanal, llevó adelante un relevamiento respecto al potencial productivo de emprendedores acuícolas y piscícolas de la Provincia de Misiones, donde más de 4 mil productores desarrollan la actividad.

En la recorrida, el coordinador de Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Guillermo Abdala, y el coordinador de Pesca Artesanal, Carlos Bertola dialogaron con referentes de cooperativas y productores dedicados al cultivo de Pacú, Tilapias, Bogas y Carpas, entre otras especies, de las localidades misioneras de 25 de Mayo, Campo Viera y Apóstoles.

«Esta recorrida es parte de una agenda de desarrollo que estamos impulsando por instrucción del Ministro Luis Basterra y el subsecretario de Pesca y Acuicultura, Carlos Liberman, anticipando lo que será el lanzamiento del Programa Nacional de Desarrollo Acuícola. En este sentido, estamos generando puntos de encuentro y diálogo con las contrapartes provinciales, en este caso con la Provincia de Misiones quien tiene un protagonismo relevante en el impulso de la actividad, para establecer mecánicas de desarrollo de la acuicultura a nivel nacional», destacó Abdala durante la visita, y agregó que «Misiones se encuentra muy bien desarrollada, tiene una gran infraestructura y un horizonte a futuro de crecimiento de las especies, tanto del Pacú, como la Bogas y Carpas, entre otras especies».

En la misma sintonía, Bertola expresó: «La acuicultura y la piscicultura tiene en Misiones un enorme potencial, cuenta ya con una muy buena infraestructura, con el conocimiento de los productores y con muy buenos resultados. Tienen todo para crecer».

La visita responde a la decisión del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación de potenciar este sector productivo en el territorio nacional, a través de un trabajo coordinado entre la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indigena, y en articulación con las provincias. En esta dirección, desde el Ministerio Nacional se realizó un trabajo conjunto con el ministerio del Agro y la Producción de la Provincia de Misiones para establecer experiencias que puedan replicarse en otras jurisdicciones y tender puentes con otros actores locales y regionales.

«La provincia ha tenido una política de Estado desde hace 20 años destinada a apuntalar la producción acuícola, la piscicultura en particular, como parte de esa diversificación de la matriz productiva de nuestros productores», expresó el ministro provincial, Sebastián Oriozabala quien participó también de los encuentros con productores. «Es una gran decisión del gobierno nacional, avanzar en fijar una política de Estado para este sector», agregó al destacar: «25 de mayo es un municipio ejemplo en la actividad». En dicho municipio, Abdala, Bertola y Oriozabala, junto al intendente, Omar Wdowin, recorrieron una sala de faena de pescado y el centro de piscicultura intensivo de la Cooperativa Caul, donde se producen especies como carpas, tilapias, pacú y bogas.

Sobre los proyectos, el subsecretario de Desarrollo y Producción Animal del Ministerio del Agro y la Producción de la provincia, Sebastián Rodriguez explicó: «La acuicultura ocupa un rol fundamental en lo que respecta a producción animal y somos conscientes de que esta producción tiene que llegar a las góndolas y generar un beneficio al productor que está todo el año trabajando.»

En el mismo sentido, el director de Investigación y Desarrollo Pesquero, Guillermo Pfeiffer. señaló: «Trabajamos particularmente con dos grupos de productores para brindar asistencia técnica con recursos propios de la provincia, donde se está viendo el desarrollo de cultivos de diferentes especies para tener datos como el crecimiento, costos, y de esa manera poder tener un valor real del producto cuando llegue al mercado».

«La idea de este trabajo es fortalecer la piscicultura de la provincia de Misiones con el apoyo del Ministerio de Agricultura de la Nación», resaltó el funcionario provincial.

En diálogo con los productores y los referentes provinciales y locales, Abdala y Bertola destacaron que se observa en la provincia emprendimientos con objetivos claros y de enorme potencial productivo. En cuanto al panorama del crecimiento del sector acuícola, con proyectos que pretenden financiar junto con Nación, Abdala afirmó: «Lo que se está poniendo a disposición desde Nación es una estrategia política para reposicionar al entramado productivo acuícola como una actividad protagonista, y que permitirá un avance hacia la reactivación económica de diversas regiones, dinamizando las industrias locales y generando apertura hacia nuevos mercados con posibilidad cierta de generar empleo de calidad y aportando a la seguridad alimentaria de nuestro país».

«Estamos trabajando muy bien con el Ministerio del Agro con la asistencia técnica del productor, porque tenemos una demanda muy insatisfecha de pescado y tenemos que aumentar la producción, y la asistencia técnica y capacitación es fundamental para eso. Tenemos una oportunidad como para poder desarrollarnos mucho más, pero hay que ir paso a paso: desde la construcción de la infraestructura del estanque, la capacitación, el manejo del agua y la comercialización», señaló el productor local Rolando Frank.

Más tarde, ya en el municipio de Campo Vieira visitaron, junto al intendente, Germán Burgo, el paraje el Edén, donde se producen carpas y ofrecen servicios turísticos. «Tenemos capacidad como para expandir nuestra producción. Hoy todo lo que se hace se consume localmente», expresó Burgo al explicar que están proyectando una planta de enfriado y ampliar las variedades de comidas que uno puede hacer debe ser una cultura diferente en cuanto al consumo».

«Hemos recorrido emprendimientos de pequeños productores, el trabajo de una actividad que no tiene techo, que puede generar valor agregado, puestos de trabajo, arraigo territorial, pero que también necesita del acompañamiento, con políticas públicas que generen las condiciones para un desarrollo sostenido», enfatizó Bertola.

Luego de los distintos encuentros con autoridades locales, provinciales y productores, en el lugar donde llevan adelante su labor diaria, y de relevar el desarrollo del sector y sus necesidades, las autoridades nacionales coincidieron en la necesidad de generar oportunidades para favorecer una mayor comercialización de sus producciones tanto a escala local como regional.

Primicias Rurales
Negocio criminal y daño monetario: una colosal flota de barcos asiáticos depreda el mar argentino

Negocio criminal y daño monetario: una colosal flota de barcos asiáticos depreda el mar argentino

Buenos Aires, 31 de enero (PR/21) .– La costa argentina es el hogar de una porción de la biodiversidad marina más valiosa del planeta. Las cálidas corrientes oceánicas de Brasil se encuentran con las aguas frías de las Islas Malvinas, sobre una vasta llanura de fondos marinos que se precipita abruptamente en el borde de la plataforma continental. Esto permite que la vida marina prospere.

Los estudios muestran un patrón de desplazamiento de las flotas depredadoras: arrancan pescando en medio del Pacífico por unas semanas; entre mayo, julio y agosto van a las islas Galápagos y a las costas de Colombia, Perú y Chile, y en estos momentos, se encuentran en la zona económica exclusiva argentina. En nuestro caso, la pesca ilegal tiene como principal incentivo el calamar illex, pero también merluza, rayas y tiburones.

La presencia de aproximadamente 300 barcos asiáticos, principalmente chinos, recrean una pesca no reglamentada que atenta contra el desarrollo del sector porque la industria nacional debe competir contra depredadores que, para abaratar costos, explotan recursos sin respetar procesos, ciclos ni regulaciones. Esto impacta negativamente en puestos de trabajo y en otras actividades conexas como la industria naval.

El IUU Fishing Index es un ranking que ayuda a conocer cómo las naciones se comportan en esta industria y los esfuerzos que hacen para mantenerla bajo regulación internacional. En 2020, Bélgica fue el país mejor calificado; China, el peor.

Esta actividad delictiva mueve sumas millonarias: es el sexto negocio criminal más lucrativo del mundo, con ingresos que oscilan entre los u$s 15.000 millones y los u$s 36.000 millones, según el Global Financial Integrity.

La flota de gran distancia china, que incluye barcos pesqueros, de transporte, apoyo y suministro, suma unos 17.000 buques, frente a los 300 de Estados Unidos. Según Greenpeace, es la mayor responsable de pesca ilegal desde Argentina a Senegal. Muchas veces esos mismos barcos se utilizan para traficar armas, drogas y personas. Las condiciones laborales de los tripulantes, muchos reclutados en Myanmar o Camboya, suelen ser en extremo precarias.

Mediante un comunicado, la Alianza Latinoamericana para la Pesca Sustentable y la Seguridad Alimentaria (Apescas), organización de la cual forma parte la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura, dejó en claro su queja.

«Alpescas rechaza la reiterada amenaza que para nuestras pesquerías representan las flotas de países pesqueros de aguas distantes que, sin ningún control de parte de sus Estados de bandera, y abusando de la libertad de pesca en altamar, invaden nuestros caladeros», señaló. Asimismo, le reclamó al conjunto de gobiernos latinoamericanos y a las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP), en especial a la del Pacífico Sur (OROP-PS), que fortalezcan sus sistemas de manejo pesquero regional.

«La colosal flota de aguas profundas de China incurre en una amplia gama de conductas problemáticas en las aguas de América Latina, entre ellas la sobrepesca, la captura deliberada y accidental de especies protegidas, el uso de redes de arrastre y otras prácticas que aceleran el colapso de las pesquerías, la contaminación por plásticos y otros desechos, y la entrada y la pesca no autorizadas en las zonas económicas exclusivas y las zonas marítimas protegidas de la región», resaltó Evan Ellis, analista y profesor asociado en el Instituto de Estudios Estratégicos de la Escuela de Guerra del Ejército de Estados Unidos.

El experto destacó además que «Pekín ha negado de manera continua la existencia de estas prácticas, por lo cual está dando la espalda a su responsabilidad para ponerles fin». Al mismo tiempo reconoció que, «a pesar de que las violaciones al derecho internacional están bien documentadas y existen varios antecedentes sobre estas actividades en las costas de Ecuador y Argentina, la geografía hace difícil y costosa la protección de las aguas latinoamericanas de las incursiones chinas».

La flota china se mueve en libertad ante las leves sanciones impuestas por la legislación argentina. Un pesquero operando en la zona económica exclusiva apenas es multado con u$s 150.000, cuando genera ganancias superiores a los u$s 4 millones por vuelta. Y cuando sus bodegas se llenan, aparece una embarcación auxiliar refrigerada conocida como «refrigeradora» o «nave nodriza» que descarga la pesca, y le permite seguir depredando. Este proceso es conocido como transbordo.

El Gobierno argentino acaba de crear una Unidad de Coordinación de Certificación de Capturas y Exportaciones de peces en el mar argentino, oficializada con la publicación, este viernes, de la Resolución 11/2021 en el Boletín Oficial. La Unidad apunta justamente a mejorar el control sobre esta actividad económica.

Mientras tanto, los diputados nacionales Juan Aicega, Francisco Sánchez e Ignacio Torres, presentaron un pedido de informes para que el Ejecutivo dé cuenta de las capturas realizadas por naves extranjeras y las sanciones que se les aplicaron.

Según la ley de Pesca, el 20% del Fondo Nacional Pesquero debe asignarse a equipamiento y tareas de patrullaje y control policial de la actividad.

Primicias Rurales

Fuente: Agrofy News

Agricultura fortalece el sistema de capturas y exportaciones en el sector pesquero

Agricultura fortalece el sistema de capturas y exportaciones en el sector pesquero

Buenos Aires, 29 de enero (PR/21) .– Se avanza así con una mayor sistematización de los controles en pesquería a través de la generación de instrumentos para prevenir y combatir la pesca ilegal.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación conformó la Unidad de Coordinación de Certificación de Capturas y Exportaciones a fin de establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes para determinar, con la mayor rigurosidad, las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva desembarcadas en puertos argentinos habilitados. Además con la medida se refuerza el seguimiento del cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura.

Funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura donde será la encargada de impulsar las acciones necesarias para el fortalecimiento y cumplimiento de los objetivos del «Sistema Nacional de Captura Legal» y del «Sistema de Control de Carga».

La Unidad de Coordinación de Certificación de Capturas y Exportaciones tendrá las siguientes funciones generales y específicas:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los instrumentos para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

b) Preparar toda la información atinente a las certificaciones de la actividad pesquera dentro de la Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.).

c) Verificar todas las capturas, manteniendo los plazos de la operatoria comercial.

d) Certificar que las capturas, tanto las que correspondan a la jurisdicción nacional como provincial se hayan realizado de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales aplicables, así como con las medidas internacionales de gestión y protección.

e) Avalar los documentos, garantizar su validez, y verificar la información presentada por los operadores.

f) Mantener durante un mínimo de tres años el registro de las documentaciones emitidas.

g) Emitir y remitir por vía informática resúmenes trimestrales a requerimiento de las Autoridades nacionales e internacionales que lo soliciten.

h) Certificar las capturas y exportaciones de merluza negra capturada dentro de la Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.) y dentro del área de la Convención para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos.

i) Asesorar al Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría sobre los posibles ajustes o modificaciones que requirieran los mencionado Sistemas, elaborando los informes periódicos que resulten necesarios.

j) Generar prácticas de comunicación para articular las distintas implementaciones de certificaciones de captura de la pesca legal, declarada y reglamentada.

La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial, a través de la Resolución Nº 11/2021.

Primicias Rurales
Con esta política la Argentina no recuperará la soberanía en Malvinas y el Atlántico Sur

Con esta política la Argentina no recuperará la soberanía en Malvinas y el Atlántico Sur

Buenos Aires, 21 de enero (PR/21) .- Algunos argentinos se vieron sorprendidos estos días con la comunicación de que pescadores gallegos, se aprestaban a partir con destino a Malvinas para capturar unas 45 mil toneladas de calamar. Seguramente, la Cancillería Argentina “indignada”, habrá hecho lo que hace (copia y pega) todos los años: “reclamar airadamente por esta pesca en nuestro territorio”. Y el gobierno ilegal británico en Malvinas «muy preocupado» reacciona anunciando el otorgamiento de licencias pesqueras por 25 años. Lo cierto que mientras nosotros seguimos contando cuentos de gallegos, ellos desde 1982 a la fecha, se llevan, asociados a los británicos y junto a coreanos y taiwaneses unas 250 mil toneladas anuales de pescados y calamares de Malvinas por un valor anual estimado en los mil millones de dólares, es decir unos 38 mil millones de dólares en los últimos 38 años.
Y, me pregunto:
¿Algún argentino duda que las Malvinas son argentinas y por tanto parte de su territorio nacional?
¿Quiénes son los responsables de que mientras en 1982 el Reino Unido ocupaba 11.410 Km2 hoy ocupe 1,6 millones de km2 de un territorio marítimo argentino inmensamente más rico que los archipiélagos?
¿Quiénes son los responsables que desde 1982 a la fecha ninguna empresa de las que pescan en Malvinas haya pagado multa alguna, pese hacerlo sin cumplir con la legislación vigente argentina, cuando debería penalizarse a quién captura sin la habilitación en todo el territorio nacional?
¿Quiénes son los responsables de que todos los productos extraídos desde 1982 del área de Malvinas con destino a la Unión Europea y otros países no hayan pagado derechos aduaneros de exportación con la consiguiente tipificación de contrabando de esas operaciones?
¿Quiénes son los responsables de la falta de Acuerdos con Uruguay para terminar con el refugio de la pesca ilegal del Atlántico Sur en sus puertos?
¿Quiénes son los responsables de que el Estado Argentino no haya reclamado a los empresarios pesqueros el resarcimiento económico por la extracción ilegal en Malvinas de recursos pesqueros desde 1982 a la fecha en el orden de los 38 mil millones de dólares, sin computar intereses, perdida de chance y pago de derechos?
Deberían rendir cuenta de ello, desde 1982 a la fecha los sucesivos Ministros de Relaciones Exteriores; los Ministros de Agricultura y Ganadería; los secretarios de Malvinas; los subsecretarios de Pesca; los Administradores de AFIP y de Aduana, entre otros, por la apropiación territorial y de los recursos pesqueros por parte de los británicos en Malvinas y sus socios los empresarios pesqueros españoles, sus joint Venture con británicos, etc. Los funcionarios citados por su inacción o su acción manifiestamente contraria a los intereses nacionales han impedido el crecimiento nacional; generando pobreza, indigencia, pérdida de salud, educación, vivienda y desigualdad entre los argentinos y, por cierto, aún en 2021 estamos tan desmalvinizados como en 1983 y, a casi 39 años de la guerra de Malvinas, con una gravísima pérdida de soberanía nacional en el Atlántico Sur y los territorios del litoral marítimo patagónico, con sus implicancias en el Río de la Plata y la hidrovía Paraná-Paraguay.
A pocos días de cumplir 39 años de la recuperación de Malvinas, están los argentinos que dieron la vida, los heridos y, los que lucharon por recuperar esta importante parte de nuestro territorio nacional; los funcionarios que se esconden detrás de los visillos y los que creemos que es otro el camino a seguir.
Entonces, fue por el aislamiento del mundo; la dependencia económica; las Convenciones, Acuerdos y Tratados que ataron al gobierno de pies y manos y, ahora, junto a todo ello, con el pretexto del coronavirus (vaya casualidad la denominación) los funcionarios no pueden pensar en otra cosa que no sea en esta pandemia y, están impedidos de juntarse y elaborar una estrategia, a la que llaman pomposamente “Políticas de Estado”, pero que para elaborarlas (¿?) utilizan un Zoom. Me imagino a los servicios de espionaje británicos, viendo a nuestros aburridos personajes, subidos al caballo de San Martín, luchando por su conectividad doméstica y con una austera cámara que, por suerte, los filma de la cintura para arriba. Tres reuniones desde la creación del “Consejo Nacional de Malvinas” parecen pocas para semejantes acciones de Estado, que deberían estar en cesión permanente. Señores tenemos ocupado el 52% de la Zona Económica Exclusiva Argentina y sus archipiélagos australes, un territorio dos veces más extenso que la República de Francia, que mantuvo en vilo a Charles de Gaulle y los aliados. Si el procedimiento y la dinámica puesta por los gobiernos argentinos en esta materia se hubiese aplicado durante la segunda guerra mundial, por temor a las bombas entonces y hoy al COVID, en otras manos estaría el poder hegemónico mundial. No se les paga a los funcionarios para dirigir simposios ni para resaltar las efemérides nacionales, sino para que con inteligencia, imaginación, coraje y contracción al trabajo cambien el destino de una Nación de rodillas.
Quién podría imaginarse recuperar Malvinas cuando no se tiene otra idea que promover el diálogo y desempolvar la gastada Res. 2065/65 de la Naciones Unidas en procura de que los británicos se sienten a negociar, con o sin el apoyo de la mayoría de los países del mundo. El diálogo en estos 55 años de espera, como Penélope, con o, sin relaciones carnales, fue absolutamente contrario a los intereses territoriales, económicos y sociales argentinos, como hemos enumerado sintéticamente al inicio de estas líneas. Los tiempos están todos agotados, a no ser que el mensaje de cambiar sea para que nada cambie.
Desde 1982 a la fecha podemos considerar acciones positivas la creación de la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (1986); la incorporación de la Disposición Transitoria Primera en la Constitución de la Nación Argentina (1994) que estableció: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”; la suspensión de las Investigaciones Pesqueras conjuntas con el Reino Unido (2005); la ratificación de los derechos ante la ONU sobre la Plataforma Continental Argentina (2007); la sanción de la Ley 26.386 que restringe las acciones a las empresas pesqueras que operan en Malvinas (2008); la identificación o localización de los argentinos caídos en Malvinas (2008/2013/2016); el requerimiento por Decreto 256/10 del permiso de Tránsito a Malvinas (2010); las restricciones por la Ley Solanas (26.659) a las empresas petroleras que operan en Malvinas (2011); la recomendación de 351.633 km2 sobre 1.782.000 km2 reclamados ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (2016); la jerarquización de la Secretaría de Malvinas de la Cancillería Argentina (2020); la suspensión de las investigaciones pesqueras conjuntas con el Reino Unido de Gran Bretaña (2020); la creación del Consejo Nacional de Malvinas (2020) y la decisión de la Unión Europea de dejar afuera del Acuerdo del Brexit a todos los archipiélagos de ultramar (no solo Malvinas).
Con todo lo enunciado precedentemente no alcanzó ni alcanza. Denunciar todos los Acuerdos es el inicio de una lista de acciones proactivas económicas, operativas, de sur-americanización del Atlántico Sur y de ocupación de los espacios marítimos en la ZEE y alta mar, al margen de las acciones diplomáticas en todos los fueros para ratificar nuestros derechos.

Primicias Rurales

Fuente: DR. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca

 

Brexit, Malvinas, pesca y estados de bandera

Brexit, Malvinas, pesca y estados de bandera

!El mejor deseo para los rioplatenses en 2021!

Buenos Aires, 1 de enero (PR/21) .- Ya me referí en varios escritos anteriores (César Lerena “El Malvexit frente al Brexit Británico, 4/10/2018 y, “Brexit, Pesca y Malvinas, ¡Camarón que se duerme se lo lleva la corriente!” 3/7/2020) a la oportunidad que se abría para la Argentina frente a la salida del Reino Unido de Gran Bretaña (en adelante R.U.) de la Unión Europea (en adelante U.E.) el próximo 1 de enero de 2021 y, desde entonces, he venido promoviendo la necesidad de que el gobierno argentino, entre otras cosas, actuase ante Bruselas para que, cualquiera fuese el Acuerdo al que se arribe, quedasen fuera de éste los llamados “territorios británicos de ultramar” Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) que el R.U. tiene usurpados o sobre los que pretende su titularidad como en el caso de la Antártida.
Efectivamente, los territorios de ultramar han quedado afuera de las negociaciones del Acuerdo y varios medios han venido refiriéndose a ello, diciendo en general que «de acuerdo a fuentes oficiales y diplomáticas, el gobierno insistió en que las Islas Malvinas no sean contempladas como un territorio británico de ultramar en el futuro acuerdo que el viejo continente podría negociar con el Reino Unido para regular sus relaciones comerciales, basándose en la resolución de las Naciones Unidas que admite la existencia de una disputa de soberanía y las constantes recomendaciones del Comité de Descolonización de la ONU constantemente desoído por Londres. De respetarse la posición argentina, los malvinenses perderían las cuotas de acceso y la rebaja arancelaria por la que venían beneficiándose desde hace años, además de la asistencia financiera para desarrollar una economía que es extremadamente dependiente de la pesca, que equivale al 60% del PBI local» (Chabay, Ezequiel, El Cronista, 24/12/2020) y ello, es sólo parcialmente cierto y, hay mucho por trabajar, si lo que se pretende, es conseguir aislar comercialmente a Malvinas, comenzando por que la U.E. le aplique aranceles a los productos -en especial pesqueros- que se destinan en un 95% a Vigo (España) y desde ahí a toda Europa.
Recordemos que, en el año 2009, cuando se ratificó el Tratado de Lisboa, al votarse la aprobación de la Constitución de la U.E., se incluyó como Territorios Británicos de Ultramar a las Malvinas y a la Antártida. ¿Qué hizo la Cancillería Argentina en esa oportunidad para evitarlo? lo ignoramos, pero lo cierto, que españoles e italianos (dentro de los que se encontraban millones de argentinos con doble nacionalidad de esos países) votaron a favor de ello o simplemente ignoraron que tenían que hacerlo y votar en contra. Desde entonces, nada hizo la Argentina ante la U.E. para modificar esta irregular situación y, por el contrario, mantuvo activos todos los acuerdos firmados con el R.U. (Acuerdos de Madrid, etc.) y, grotescamente, también mantiene vivos el «Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Gran Bretaña y el gobierno de Buenos Aires» que se firmó el 2/2/ 1825 (pese al cual el 3/1/1833 los británicos invadieron Malvinas) y, el «Convenio para la Promoción y la Protección de inversiones británicas en la Argentina» suscripto en Londres el 11/12/1990 y aprobado por la Ley 24.184 el 4/11/1992.
En un pasado artículo (César Lerena “¿quién ejerce el poder en el atlántico sur?” 3/6/2020) puse de manifiesto que el 22/1/2020, funcionarios y empresarios del sector pesquero español se reunieron en Madrid, manifestando el interés -acompañado por la European Fisheries Alliance (EUFA)- de mantener el acuerdo de libre comercio, el mutuo acceso a las aguas, el reparto de las cuotas de pesca y la gestión compartida con el R.U.; todas cuestiones que han sido reiteradas en cuanto fuero hubiese y, en las que están muy interesados los españoles que pescan tanto en el Atlántico Nordeste como en el Atlántico Sur con licencias ilegales del R.U. en Malvinas, incluso, como otros europeos, con bandera británica, en ambos Atlánticos.
España, en los prolegómenos del Acuerdo entre Londres y Bruselas acompañó la preocupación de los empresarios españoles que pescan en las aguas británicas y en Malvinas, acompañados, con una menor preocupación por sus pares de Alemania; los Países Bajos; Francia; Bélgica e Italia; pero el R.U. privilegió los intereses escoceses y de otros del Reino y, no atendió las fuertes presiones de los europeos e incluso los reclamos de los propios habitantes de Malvinas, quienes en este nuevo estado que se inicia, poco o nada pueden aportarle al déficit comercial del R.U. Con este Acuerdo se modificará la situación actual de que los barcos comunitarios puedan pescar hasta las 6 millas de la costa británica y, a partir del cual, ya no podrán hacerlo libremente dentro de las 200 millas británicas y se reducirán progresivamente las cuotas.
La pesca es un 0,1% dentro de la economía británica, carece de toda relevancia y no ha sido un dato menor a la hora de las negociaciones, ya que el R.U. se ha centrado en asegurarse la soberanía plena en sus decisiones y en satisfacer su política interna, en especial con Escocia; pese a lo cual, su primer ministra Nicola Sturgeon no está conforme con que haya una transición de 5,5 años, en lugar de los tres que esperaban y ya está argumentando que Escocia tiene derecho a elegir su propio futuro como un país independiente, vinculado a la U.E.
En este primer escenario, los españoles perderían cuotas en las aguas británicas del Atlántico Nordeste y, los productos extraídos por españoles o sociedades británicas-españolas en Malvinas, como dije, mayoritariamente destinados a Europa, pagarían aranceles. Pero esto no es tan así. Para que se apliquen aranceles a los productos pesqueros originados en capturas realizadas en el área de Malvinas, la Argentina deberá hacer otros deberes, porque de otro modo, ingresarán a la U.E. con bandera española o al R.U. con bandera británica. Por cierto, nada es gratis en el mundo de los negocios.
España, cualquiera sea el resultado, magnifica la situación. Sabe, que cuanto más dramática la muestre, más subsidios obtendrá de la U.E. Son expertos en Acting y, en especial, su vocero Javier Garat, el gran perdedor en este Acuerdo que esperaba una transición de 14 años (¿?) en las aguas británicas y solo consiguieron 5,5 años; un tiempo que nadie cree que transcurra.
En principio, habría que tener en cuenta que el Acuerdo prevé el libre comercio y acuerdos transitorios pesqueros con la U.E. (Capitulo 185), con algunas cláusulas relativas a cumplir ciertos parámetros, que no parece que el R.U. no vaya a cumplirlas (salvo las pesqueras) y, además, es lógico pensar que el R.U. profundizará sus negocios con el Commonwealth; Estados Unidos; a través del TMEC (México y Canadá); China y otros países, incluso con Argentina, para compensar sus eventuales pérdidas en la U.E. y mejorar su balanza comercial que, durante 2019, fue negativa en casi 200 mil millones de euros. ¡El imperio se apresta a cabalgar sobre las olas! Al menos es lo que ellos creen y sí no, hay que preguntarle a Cantieri.
Por otra parte, no es cierto que «la U.E. haya descartado a Malvinas en las negociaciones por la disputa que mantiene Argentina con el R.U. sobre estos territorios en las Naciones Unidas». Todos los llamados Archipiélagos Británicos de Ultramar, a excepción de Gibraltar, quedaron afuera del borrador de Acuerdo. El Capítulo 183º de éste aplica solo al R.U. y no a los Territorios de Ultramar, dado que «la U.E. no tiene competencia para negociar con ellos» y, en el Capítulo 184º establece que «el R.U., Gibraltar y España seguirán negociando acuerdos para buscar el mejor resultado posible para el pueblo de Gibraltar y la región circundante y, la Comisión confirmó que un acuerdo sobre Gibraltar es posible y que están dispuestos a examinar cualquier solicitud de España y el Reino Unido para llevar esto adelante».
¿Qué efectos vinculados con la Argentina podría finalmente provocar el Brexit?
Probablemente se debilitará en la U.E. la posición británica respecto a Malvinas y mejorará la postura argentina en los reclamos de soberanía e incluso en las negociaciones comerciales o relativas al equipamiento militar.
Además de ello, la Argentina debe cancelar (no suspender) los vuelos desde Malvinas a Chile y a Brasil y prohibir el uso del espacio aéreo y marítimo argentino para trasladar productos, personas, insumos, etc. relacionadas con la exploración o explotación pesquera, agropecuaria, hidrocarburífera o comercial en Malvinas, entendiendo que estas actividades no son pacíficas porque derivan de la explotación y ocupación ilegal de un territorio argentino.
Los isleños buscarán negocios fuera de Europa y necesitan más vuelos a terceros países, para lo cual, la Argentina -derivado del Pacto Foradori-Duncan- les otorgó un vuelo semanal a San Paulo que les abre las puertas al mundo (¡!) y a las relaciones con Brasil; incrementan la relación con Uruguay (stands en feria y otros) que les provee puertos para asegurar las operaciones de los buques extranjeros que pescan en el Atlántico Sur con o sin licencia británica y, que es sede, junto con Puerto Arenas, de la naviera inglesa SAAS cuyo buque portacontenedores hace tráfico comercial cada 14 días a las Islas; promueven el turismo; construyen puertos en Malvinas y Georgias del Sur para facilitar sus operaciones y profundizan las relaciones con empresas españolas a través de la constitución de joint venture.
En este estado de cosas, ¿qué otra cosa debería hacer la Argentina para mejorar su situación respecto al control en el Atlántico Sur y en especial, cambiar el estatus de Malvinas y, favorecer las exportaciones pesqueras nacionales a la Unión Europea? primero, promover Acuerdos (no negocios espurios) con todas las flotas españolas y asiáticas que operan en el Atlántico Sur y, segundo, en su caso, multar y considerar un delito penal la pesca ilegal, para desalentar la pesca en el área de Malvinas (ver César Lerena “la pesca ilegal es un delito penal”). En cualquier caso, los Acuerdos no pueden dejarse en manos de la Cancillería, de las empresas ni de los funcionarios de pesca. Debe constituirse una comisión de expertos de probada idoneidad técnica, honestidad y capacidad negociadora en favor de los intereses nacionales; Acuerdos, que deberían ser finalmente aprobados por el Congreso de la Nación y, como parte de éstos, la Argentina debería otorgar reembolsos a las exportaciones de productos pesqueros a la U.E., para equilibrar el cobro de aranceles a la importación de los productos argentinos en la U.E. y desalentar la pesca ilegal española en el Atlántico Sur.

¡Camarón que se duerme se lo lleva la corriente!

Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor de la Cámara de Diputados de la Nación y en el Senado de la Nación, Consultor, autor de 25 libros (entre ellos “Atlántico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera”, 2019).

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