El máximo tribunal rechazó la demanda del CECIM por falta de legitimación y aclaró que su decisión no implica abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/23.
La Corte revocó el fallo que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras.
Buenos Aires, martes 29 septiembre (PR726) – La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la denominada Ley de Tierras Rurales, al considerar que la entidad que promovió la demanda carecía de legitimación.
El máximo tribunal sostuvo que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”.
La sentencia, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, advirtió además sobre la actuación de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones alejadas de los requisitos constitucionales para habilitar una causa judicial.
“A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señaló el fallo.
La Corte aclaró, sin embargo, que la decisión se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación de la actora y por ausencia del requisito constitucional de caso o controversia.
En ese sentido, precisó que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” ni implica interferencia sobre la intervención del Poder Legislativo prevista por la Constitución Nacional.
Ley de Tierras: Sturzenegger defendió el proyecto y lamentó el retiro del capítulo de extranjerización
La causa se inició a partir de una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objetivo de obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU.
La Corte Suprema rechazó que una asociación pueda accionar en defensa de la soberanía territorial como si fuera un derecho de incidencia colectiva amparado por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
En diciembre de 2023 se derogó mediante DNU la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak dictó una medida cautelar que repuso la vigencia de la ley. El juez Alberto Recondo posteriormente dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación por considerar que la agrupación demandante no tenía legitimación.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión, admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del punto del DNU y ordenó reinscribir la causa como colectiva; esa resolución fue apelada por el Estado Nacional.
Al analizar el caso, la Corte sostuvo que la Cámara había admitido la legitimación del Centro de Estudios para el Desarrollo y la Integración de la Comunidad (CECIM) bajo la idea de que la soberanía nacional es un bien colectivo y que, en consecuencia, la asociación podía defender un derecho de incidencia colectiva. La Corte afirmó que “el encuadre de la pretensión de la actora realizado por la Cámara, al considerarla apta para sustentar un proceso que tiene por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, carece de todo fundamento”.
El tribunal explicó que la soberanía territorial es “uno de los elementos constitutivos del Estado” y que, por esa razón, no puede ser considerada un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional ni de la jurisprudencia que regula la acción colectiva.
Se enviarán al Congreso las iniciativas del Consejo de Mayo
Buenos Aires, jueves 11 diciembre (PR25)– El Gobierno nacional confirmó que entre las reformas que ingresarán al Congreso en los próximos días se encuentra una profunda modificación a la Ley de Tierras Rurales, vigente desde 2011.
La iniciativa forma parte del paquete de proyectos surgido del documento final del Consejo de Mayo, y según adelantó el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, algunas de estas propuestas serán tratadas en sesiones extraordinarias y otras quedarán para el período legislativo 2026.
El Ejecutivo sostiene que los cambios buscan “poner nuevamente a la Argentina en la senda del crecimiento”, y en ese marco considera clave revisar el régimen de tierras, uno de los más restrictivos de la región en relación al capital extranjero.
¿Qué dice la Ley de Tierras vigente?
La Ley 26.737, sancionada en 2011, establece un conjunto de límites para la adquisición de tierras rurales por personas o empresas extranjeras. Entre sus puntos principales se encuentran:
Tope del 15% del territorio nacional que puede quedar en manos de extranjeros, con igual límite por provincia y por departamento.
Restricción de compra para extranjeros originarios de un mismo país, que no pueden superar el 30% del total permitido.
Límite individual de 1.000 hectáreas en la zona núcleo (o su equivalencia productiva según región).
Inhabilitación para compra de tierras con cuerpos de agua o áreas estratégicas.
El Registro Nacional de Tierras Rurales informa periódicamente el nivel de extranjerización por distrito, aunque los datos han variado por reclamos judiciales y revisiones administrativas.
Qué propone la reforma del Gobierno
Según adelantó Manuel Adorni, el proyecto oficial apunta a liberar por completo la compra de tierras rurales por parte de privados extranjeros, eliminando topes y restricciones actuales.
El funcionario consideró que la normativa vigente “ahuyenta inversiones, limita el desarrollo productivo y obstaculiza operaciones inmobiliarias, forestales y agropecuarias”.
Además, la reforma incorpora cambios vinculados al manejo de incendios. El proyecto propone derogar la prohibición que impide modificar el uso productivo de un campo entre 30 y 60 años después de un incendio, restricción establecida por la Ley 26.815 (Ley de Manejo del Fuego), modificada en 2020 impulsada por el diputado Máximo Kirchner.
Según Adorni, la norma actual “penaliza a los productores y bloquea proyectos de inversión aún cuando el incendio no haya sido intencional”, y consideró que su eliminación permitirá “reactivar rápidamente tierras afectadas, recuperar productividad y dar previsibilidad al sector”.
Qué se debate en torno a la reforma
Expertos en derecho agrario advierten que una apertura total podría generar:
Mayor presión del mercado internacional sobre zonas de alto valor agrícola, hídrico o turístico.
Riesgos de concentración en áreas fronterizas o estratégicas.
Pérdida de herramientas de control estatal para monitorear el uso y destino de grandes extensiones rurales.
Por otro lado, sectores del agronegocio y desarrolladores inmobiliarios celebran la iniciativa, argumentando que:
Ampliaría el acceso al crédito y la inversión extranjera directa.
Facilitaría proyectos agroindustriales, forestales y energéticos.
Reduciría la burocracia y los tiempos de autorización para transferencias de dominio.
Lo que viene
El Gobierno enviará el proyecto junto con el paquete de reformas del Consejo de Mayo. Legisladores oficialistas anticiparon que intentarán lograr dictamen antes de fin de año, aunque en la oposición ya se anticipan fuertes debates sobre soberanía territorial, recursos estratégicos y el impacto ambiental y social de los cambios propuestos.
La discusión promete convertirse en uno de los ejes más intensos del próximo período legislativo.
El Consejo de Mayo es un órgano creado por el Gobierno nacional como espacio de diálogo y coordinación de políticas estratégicas. Reúne a representantes del Ejecutivo, empresarios, sectores productivos y expertos para elaborar propuestas de reformas estructurales —económicas, laborales, fiscales e institucionales— que luego son enviadas al Congreso. Su nombre alude a la idea de “refundación” o transformación profunda del Estado y la economía argentina.