Lo dispuso la Resolución 504/2026 del SENASA para los productos encuadrados en el sistema de equivalencia.
Buenos Aires, jueves 11 junio (PR/26) — Las vacunas virales bovinas no vesiculares son productos biológicos diseñados para proteger al ganado de enfermedades respiratorias, reproductivas y digestivas provocadas por virus que no causan vesículas (ampollas) en la boca, pezuñas o ubres de los animales.
A través de su Resolución 504/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo nacional exceptúa a las vacunas virales bovinas no vesiculares del cumplimiento de determinados requisitos previstos en su Resolución 61/2026, siempre que se encuentren comprendidas en el régimen de autorización por equivalencia establecido en su Resolución 333/2025 y sus normas modificatorias y complementarias.
La medida busca armonizar los procedimientos y simplificar trámites, para facilitar el proceso de importación de productos elaborados en el exterior para lo cual incorpora el artículo 6° bis a la Resolución SENASA 61/2026, mediante el cual se establece un régimen de excepción aplicable a los productos encuadrados en el sistema de equivalencia.
Los cambios implican una reorganización de los procesos, en línea con las prácticas aplicadas por otros países con relevante producción ganadera.

















